Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100382
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021

LEXTA20210830-015 - Oscar Rivera Diaz v. Ferraiuoli

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL[1]

OSCAR RIVERA DÍAZ,
Apelante,
v.
FERRAIUOLI, LLC,
Apelada.
KLAN202100382
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Caso núm.: SJ2019CV01466. Sobre: cobro de dinero; sentencia declaratoria.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2021.

La controversia ante nuestra consideración gira en torno al cobro de los honorarios notariales de las escrituras públicas autorizadas por una persona notaria quien, a su vez, es abogada empleada por un bufete.

Mediante sentencia sumaria, el foro primario concluyó que, dadas las circunstancias particulares de este caso, el bufete de abogados y patrono de la parte apelante había cobrado válidamente tales honorarios, por lo que desestimó

la demanda instada.

Luego de examinados los escritos de las partes litigantes a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 5 de marzo de 2019, el Lcdo. Oscar Rivera Díaz (Lcdo.

Rivera) instó una Demanda de cobro de dinero contra Ferraiuoli, LLC (Ferraiuoli)[2].

En ella, solicitó el pago de $106,983.14, más los intereses acumulados desde el 24 de abril de 2017, hasta el 17 de enero de 2018, y los gastos de abogado. En síntesis, alegó que Ferraiuoli no le había pagado los honorarios notariales por la autorización de escrituras públicas durante su función como empleado del bufete a tiempo indeterminado.

Según se desprende de la demanda, el 19 de agosto de 2015, el Lcdo. Rivera firmó su oferta de empleo para trabajar en Ferraiuoli como abogado-empleado del bufete. En esta, el bufete estipuló que se haría cargo de cubrir el seguro de responsabilidad profesional del Lcdo. Rivera, su colegiación, su fianza notarial, entre otras cosas. El Lcdo. Rivera adujo que, para el 2016, Ferraiuoli le había solicitado que reactivara la notaría para así

ser incluido en lo denominado por el bufete como el “notario de la semana”[3].

Ello consistía en una rotación de quienes ejercían la notaría en el bufete, de manera que siempre hubiera un notario disponible para atender las necesidades de la oficina y de sus clientes.

Así las cosas, durante el periodo del 24 de abril de 2017, hasta el 17 de enero de 2018, el Lcdo. Rivera autorizó 57 escrituras para los clientes de Ferraiuoli, además de ejercer sus funciones como abogado del bufete. El apelante alegó que el bufete Ferraiuoli le adeudaba los honorarios notariales correspondientes a las escrituras que había autorizado durante su tiempo en el bufete. Además, adujo que los honorarios notariales habían sido compartidos con socios o miembros del bufete que no estaban autorizados a ejercer la notaría. Lo anterior, en violación de la prohibición de compartir honorarios con personas no autorizadas a ejercer la notaría contenida en la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987 (Ley Notarial). 4 LPRA secs. 2002 et seq.

Por su parte, el 8 de abril de 2019, Ferraiuoli presentó

su Contestación a Demanda y Reconvención[4]. En síntesis, adujo que el Lcdo.

Rivera fue compensado por todos los servicios prestados al bufete, conforme a su contrato de empleo. Asimismo, arguyó que, si el Lcdo. Rivera prevalecía en su interpretación del contrato, entonces le adeudaba al bufete $347,342.00, en concepto de todos los gastos que fueron incurridos en su compensación como empleado y aquellos incurridos para facilitar su práctica como notario. A esos efectos, solicitó que se declarase sin lugar la demanda y con lugar la reconvención.

Más adelante, el Lcdo. Rivera presentó una solicitud de sentencia sumaria[5]. Argumentó que Ferraiuoli había cobrado los honorarios notariales de manera contraria a la Ley Notarial, dado a que fue el Lcdo. Rivera quien autorizó las escrituras.

El 4 de febrero de 2020, Ferraiuoli presentó una Oposición a moción de sentencia sumaria y solicitud de sentencia sumaria[6].

Reiteró que el demandante había sido compensado debidamente según su contrato de empleo. Añadió que la Ley Notarial no prohíbe la práctica de la notaría por conducto de un empleado compensado a base de un salario. Más aun, planteó que el Lcdo. Rivera no había establecido que los socios de Ferraiuoli no fueran notarios o que recibieran el pago de los honorarios notariales. Finalmente, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor y se desestimara la reclamación en su contra.

Sometido el asunto, el 23 de marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia objeto de revisión en este recurso[7].

El foro primario concluyó que Ferraiuoli no le adeudaba cuantía alguna al Lcdo.

Rivera por los instrumentos notariales autorizados por él como empleado del bufete. Estableció que la fijación del precio de los honorarios notariales garantizada por la Ley Notarial no se veía afectada porque algunos socios del bufete no fueran notarios. Como resultado, desestimó la Demanda instada por el apelante. Apuntamos que, como consecuencia de ello, el foro primario también desestimó la reconvención.

En respuesta, el 6 de abril de 2021, el Lcdo. Rivera presentó una solicitud de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales[8]. Por su parte, Ferraiuoli presentó su oposición el 27 de abril de 2021[9].

Luego de atender ambas mociones, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución el 27 de abril de 2021, notificada el 28 de abril de 2021, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reconsideración y de determinaciones adicionales de hechos[10].

Inconforme, el 27 de mayo de 2021, el Lcdo. Rivera acudió ante este Tribunal y señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI al incluir en la Sentencia la determinación de hecho no controvertido número 6.

Erró el TPI al no incluir en la Sentencia las determinaciones de hechos adicionales incluidas en el párrafo 29 de la Reconsideración como determinaciones de hechos no controvertidos.

Erró el TPI al determinar que i) los honorarios notariales que surgen de la obra notarial de un empleado en un bufete de abogados le corresponden al patrono y ii) que los bufetes de abogados tienen discreción absoluta para determinar los honorarios notariales que corresponden a los notarios que emplean.

Erró el TPI al resolver que un bufete de abogados cuyos socios o miembros no sean notarios pueden facturar, percibir, recibir y compartir honorarios por servicios notariales con un notario, o instar a facturar, percibir, recibir y compartir los mismos.

Erró el TPI al no dictar una sentencia declaratoria a los efectos de que cualquier contrato, sea de empleo o no, que violente las disposiciones que surgen de la Ley Notarial, particularmente que infrinjan con [sic] el esquema de compensación y honorarios notariales del Artículo 77 de la misma, es nulo ab initio por ser contrario a la ley.

El 24 de junio de 2021, Ferraiuoli presentó su alegato en oposición. Evaluados los argumentos de las partes, resolvemos.

II

A

La Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap...

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