Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100470
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021

LEXTA20210830-018 - Evaristo Maldonado Rodriguez v. Carlos O. Hernandez Vega Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EVARISTO MALDONADO RODRÍGUEZ
Apelante
V.
CARLOS O. HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS
Apelada
KLAN202100470
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Toa Baja Caso Núm.: VB2020CV00267 (101) Sobre: ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2021.

El apelante, Evaristo Maldonado Rodríguez, solicita que revoquemos la sentencia sumaria en la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. La apelada, Triple S Propiedad Inc., presentó su oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes detallamos los hechos esenciales para comprender nuestra determinación.

I

El apelante demandó por daños y perjuicios al señor Carlos O.

Hernández Vega, su sociedad legal de gananciales y la aseguradora Triple S.

Alegó que su vehículo fue impactado por otro, propiedad del demandado. El señor Maldonado reclamó la cantidad de $1,612.43 por los daños causados a su vehículo, $280.00 por el alquiler de otro vehículo, $2,000.00 de honorarios de abogado y $2,000 por las costas del pleito. Incluyó como demandada a Triple S, porque es la aseguradora que expidió la póliza de responsabilidad pública del vehículo del demandado. Sostuvo que hizo múltiples gestiones para lograr el pago, pero fueron infructuosas y alegó que los demandados han sido temerarios.

Triple S solicitó sentencia sumaria a su favor. La aseguradora adujo que su relación con el asegurado se rige por el contrato de seguro e invocó la aplicación de la doctrina de “accord and satisfaction”, debido a que el apelante aceptó el pago.

La parte apelante adujo que como cuestión de derecho no procede la aplicación de la doctrina de “accord y satisfaction”. Sostuvo que para que aplique esa doctrina es necesario que exista una obligación contractual y su reclamo es de naturaleza extracontractual. Además, señaló que, como cuestión de hecho, tampoco se cumplieron los requisitos de la doctrina de “accord and satisfaction”, ya que nunca aceptó el pago.

La sentencia apelada incluyó las determinaciones de hecho siguientes. El 4 de julio de 2019, el vehículo del apelante fue impactado por otro vehículo propiedad de Carlos O. Hernández. El accidente ocurrió en el estacionamiento del Centro Comercial Mahi Mahi de Dorado. El vehículo del apelante estaba asegurado por Triple S mediante una póliza de responsabilidad pública. No obstante, la póliza de seguro compulsorio no incluía cubierta por pérdida de uso (alquiler de auto). Los daños causados al vehículo del apelante fueron leves.

El foro, además, determinó los hechos a continuación. El apelante presentó

una reclamación a Triple S. El 28 de agosto de 2019, la aseguradora le informó

por escrito los documentos que tenía que enviar. No obstante, envió la carta a una dirección incorrecta. El 16 de septiembre de 2019, Triple S envió otra carta al apelante informándole que la reclamación se discutió con el ajustador y se le iba a enviar un cheque. El 19 de septiembre de 2019, Natali Maldonado Torres firmó el suplemento de la reclamación y el informe amistoso. El 20 de septiembre de 2019, la aseguradora envió un correo electrónico al apelante con el desglose del pago y el estimado de la reclamación. El 20 de septiembre de 2019, la aseguradora envió al apelante el cheque por la cantidad de $253.35, luego de deducida la negligencia. El 21 de febrero de 2020, el apelante endosó

y depositó el cheque en la cuenta de Droguerías Betances, Inc.

El foro primario, además, determinó los hechos a continuación.

Durante el mes de abril de 2020, el apelante le envió el desglose de pago y estimado de reparación a su hojalatero. El 26 de mayo de 2020, el apelante recibió el estimado de reparación de su hojalatero y lo remitió a Triple S. El apelante informó a la aseguradora que no aceptaba la cantidad recibida y que de no llegar a un acuerdo presentaría una demanda en su contra. El 8 de septiembre de 2020, Triple S le envió un correo electrónico recordándole que 19 de septiembre de 2019 le remitió un cheque y que lo cambió el 21 de febrero de 2020. El 9 de septiembre de 2020, el apelante envió un cheque a la aseguradora devolviéndole la cantidad de $253.35. El 16 de septiembre de 2020, Triple S le devolvió el cheque. El 1 de marzo de 2021, el apelante presentó una declaración jurada en la que declaró que es el dueño del vehículo accidentado; no presentó

ninguna reclamación en Triple S; recibió un correo electrónico con el estimado de los daños y el desglose del pago; el cheque llegó a sus manos en febrero de 2020 y lo cambió por error.

El TPI concluyó que no existía controversia sobre los hechos siguientes: (1) ocurrió un accidente, (2) Triple S era el asegurador compulsorio del apelante, (3) Triple S realizó la investigación e hizo un ajuste y remitió al apelante un desglose del pago, el estimado de los daños y un cheque por la cantidad de $253.35 y (4) el apelante recibió el cheque, lo endosó y cobró. El foro apelado resolvió que la obligación se extinguió porque se configuró el pago por finiquito, debido a que la apelada realizó el pago y el apelante lo aceptó, cuando endosó y cobró el cheque. El tribunal hizo hincapié en que el apelante tenía que devolver el cheque si no estaba de acuerdo con la cantidad. Sin embargo, su hija firmó el relevo y no es hasta que un hojalatero cotiza una cantidad mayor, que el apelante decide devolver el cheque.

Por último, determinó que el contrato de seguro compulsorio no contemplaba una compensación por pérdida de uso. No obstante, señaló que Triple S consignó de buena fe la...

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