Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100509
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021

LEXTA20210830-019 - Isla Del Rio v. Juan E. Martinez Fuentes Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

ISLA DEL RÍO, INC.
Apelado
v.
JUAN E. MARTÍNEZ FUENTES Y OTROS
Apelante
KLAN202100509
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. PO2021CV00733 Sobre: Interdicto Posesorio

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2021.

Comparece ante esta Segunda Instancia Apelativa, el señor Juan E. Martínez Fuentes (señor Martínez Fuentes o apelante) mediante el recurso de apelación de título, solicitando que revisemos una Sentencia notificada el 10 de mayo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

Mediante este dictamen, el foro primario declaró Con Lugar una Demanda Enmendada sobre interdicto posesorio, interpuesta contra el apelante, por Isla del Río, Inc. (Isla del Río o apelada) referente a un bien inmueble ubicado en el Municipio de Peñuelas.

Oportunamente, Isla del Río ha comparecido ante nos mediante su Alegato de la Parte Apelada, Isla del Río, Inc. abogando por la confirmación del dictamen recurrido.

Tras un análisis de las contenciones planteadas y un examen detenido del legajo apelativo, confirmamos la Sentencia recurrida. Veamos.

I.

El 26 de marzo de 2021, Isla del Río presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, una Demanda Enmendada, en la cual solicitó que el foro primario emitiera un interdicto posesorio contra el señor Martínez Fuentes.

Alegó que es dueña de una finca ubicada en el Barrio Encarnación del Municipio de Peñuelas, cuya descripción en el Registro de la Propiedad es la siguiente:

---RÚSTICA: Predio de terreno que se ubica en el Barrio Encarnación del Municipio de Peñuelas, Puerto Rico, con una cabida de TRECE PUNTO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y UNA (13.1231) CUERDAS, marcados en el plano de inscripción sustituto de la siguiente manera: Cuatro (4) parcelas de terreno marcadas como remanente y una (1) parcela de terreno marcada como predio número uno (1). Todos los cinco (5) predios colindan de la siguiente manera: Por el Norte, con la Carretera Estatal Número Dos (2) y con el predio número dos (2) a segregarse; por el Sur, con servidumbre de vigilancia litoral y con el Mar Caribe; por el Este, con el predio número dos (2) a segregarse, y por el Oeste, con el Sector El Boquete del Barrio Encarnación de Peñuelas y con el predio número dos (2) a segregarse.---------------------------------------------------------------------------------

---Consta inscrita al Folio 158 del Tomo 163 de Peñuelas, Finca Número 3,186 del Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Ponce.--------------------------------------------------

Expuso, que ha mantenido la posesión del inmueble a partir de su adquisición y durante todo el año anterior a la presentación de la demanda. En lo atinente al interdicto, Isla del Río alegó que, por espacio de aproximadamente dos (2) meses, el apelante había estado ocupando sin su consentimiento una franja del bien inmueble.

Además, intimó que el señor Martínez Fuentes había realizado obras de construcción y cortes de vegetación, sin autorización alguna. Alegó que los actos del apelante habían perturbado su posesión de la propiedad.

Así las cosas, el 29 de marzo de 2021 el foro primario notificó una Orden, mediante la cual citó a las partes a una vista de injunction, ordenándole a comparecer con la prueba que tuvieran. Posteriormente, se celebró una vista en la cual las partes aclararon ciertas dudas sobre el emplazamiento del señor Martínez Fuentes, tras lo cual se pautó la vista sobre la petición de interdicto posesorio, tentativamente para el 21 de abril de 2021.

En anticipación a la vista pautada, las partes acordaron presentar ante el foro primario memorandos de derecho. En su memorando, Isla del Río expuso nuevamente los hechos alegados en la Demanda Enmendada, y acompañó su escrito con varios anejos en carácter de prueba. Entre estos, incluyó una declaración jurada presentada por el Jorge L. Vidal Boscio, Vicepresidente de Isla del Río, quien afirmó que, a nombre de esta entidad, visita con frecuencia sus propiedades, entre estas la finca en controversia. Declaró que aproximadamente cada tres (3) semanas realiza labores para mantener la finca limpia, sin basura, verificar las verjas y colindancias, verifica que no haya invasiones, entre otras actividades. La apelada solicitó, además, que el foro primario tomara conocimiento judicial de lo declarado por el ingeniero Luis A. De Jesús Rodríguez, perito de la apelada, quien emitió una Certificación que incorporó fotos de la construcción hecha en la finca controvertida.

Respecto al derecho aplicable, Isla del Río argumentó que los interdictos posesorios no tienen el propósito de adjudicar la titularidad de un bien, siendo solo relevante la posesión de este y la intención de recuperarlo o retenerlo. Expuso que el inmueble en controversia ha estado en manos de la familia Valdivieso, cuyos integrantes son los dueños de Isla del Río, Inc., desde al menos el 1862, presentando a esos efectos el tracto registral de la finca. Arguyó que, dado que la propiedad no fue afectada por la Ley de Aguas de 1866, aprobada bajo el dominio español en Puerto Rico, no le es oponible el concepto de la zona marítimo-terrestre. Por lo cual, entiende que cualquier argumento del apelante, respecto a que la construcción se encuentra en una zona sobre la cual nadie tiene titularidad y, por tanto, posesión, es improcedente.

Por su parte, el apelante, en su memorando, expuso que la Demanda Enmendada adolecía de un defecto que privaba al Tribunal de Primera Instancia de jurisdicción, toda vez que el inmueble no se había descrito con suficiente especificidad. Expresó que, dado que...

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