Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100826
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021

LEXTA20210830-022 -

Zoreli Barreto Rodriguez Querellante- v. Bold Holdings

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

ZORELI BARRETO RODRÍGUEZ
Querellante-Recurrida
v.
BOLD HOLDINGS, LLC;
X, Y, Z
Querellado-Peticionario
KLCE202100826
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D PE2016-0647 Sobre: Reclamación; Despido Injustificado; Represalias; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2021.

Comparece ante este foro apelativo intermedio Bold Holdings, LLC (Bold Holdings o peticionaria) solicitando que revisemos parcialmente una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.[1]

En virtud de ésta, se declaró Sin Lugar una Moción de Sentencia Sumaria interpuesta por Bold Holdings. Simultáneamente, se declaró Con Lugar una reclamación sobre despido injustificado instada por la señora Zoreli Barreto Rodríguez (señora Barreto Rodríguez o recurrida), dejando sin resolver la causa de acción sobre represalias.

Tras el examen de la Petición de Certiorari, concedimos término a la recurrida para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y para expresarse sobre los méritos del recurso. Transcurrido en exceso el término concedido, la recurrida no ha comparecido, por lo cual procedemos a dar por perfeccionado el recurso y a adjudicarlo sin el beneficio de su exposición.

No obstante, tomamos conocimiento de sus alegaciones, según las expuso ante el foro primario, conforme se desprende de los escritos que conforman el legajo apelativo.

Detallamos a continuación los elementos que nos llevan a expedir el auto de certiorari y revocar parcialmente el dictamen recurrido.

I.

El 26 de septiembre de 2016, la señora Barreto Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, una Querella al amparo del procedimiento sumario contemplado en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (32 LPRA secs. 3118 et. seq.). Fundamentó su reclamo en la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa (29 LPRA secs. 185a et.

seq.) y en la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio (29 LPRA secs. 194 et. seq.) (Ley de Represalia). Según intimó, ésta trabajó para Bold Holdings desde el 16 de febrero de 2016 hasta el 29 de agosto de 2016, cuando fue despedida. A su entender, fue despedida sin justa causa, ameritando un remedio en concepto de mesada, más otras partidas por honorarios de abogados, intereses y costas.

En segunda instancia, la señora Barreto Rodríguez alegó que su despido constituyó un acto de represalia, toda vez que ésta prestó declaraciones protegidas ante los foros internos de su patrono. Sostuvo que fue despedida, por su supervisora, la señora Dawn Crew (señora Crew), por ningún otro motivo que no fuera haber presentado una queja contra ella. A esos efectos, solicitó del tribunal recurrido una compensación por los daños sufridos y angustias mentales, más aquellas otras compensaciones que procedieran, en una suma no menor de $500,000.00.

Por su parte, Bold Holdings compareció oportunamente mediante su Contestación a la Querella. En ella, refutó las imputaciones de la recurrida y adujo que el despido fue por justa causa, como resultado de un pobre desempeño en las funciones que realizaba la recurrida. Detalló, los presuntos incumplimientos que, a su juicio, motivaron la decisión de cesantear a la señora Barreto Rodríguez. Afirmó que la recurrida exhibía una falta de diligencia, compromiso y comunicación.

En lo pertinente a la causa de acción por represalias, Bold Holdings expresó que la recurrida nunca presentó

una queja, querella, declaración o cualquier otra conducta protegida por la Ley de Represalias, supra. No obstante, aseveró, que, en la alternativa, aun siendo las expresiones de la recurrida de naturaleza protegida, las mismas no fueron motivo para su despido. Señaló que la decisión del despido obedeció a una apreciación negativa de la gestión laboral de la recurrida.

A su vez, levantó varias defensas afirmativas, entre estas, que cuenta con políticas claras respecto a las represalias en el lugar de trabajo y que la recurrida, pese a conocer esas políticas, nunca informó a Bold Holdings de las represalias que alega haber sufrido.

Tras varios trámites procesales, la peticionaria interpuso ante el foro primario una Moción de Sentencia Sumaria.

En esta solicitó que se dictase sentencia a su favor respecto a todas las reclamaciones. Acompañó documentos complementarios a su solicitud que incluyeron deposiciones tomadas a la señora Barreto Rodríguez y a otros empleados de Bold Holdings. En su escrito, expuso un listado de hechos materiales que entendía incontrovertidos e hizo referencia a la prueba que, a su juicio, los sustenta.

En apretada síntesis, la peticionaria expuso que el 16 de febrero de 2016 la señora Barreto Rodríguez comenzó a trabajar en Bold Holdings como Events Manager. Posterior a esto, el 8 de agosto de 2016, la recurrida tuvo una reunión con su supervisora, la señora Crew, en su calidad como Chief Marketing Officer; el señor Shawn Myers (señor Myers), vicepresidente de Business to Business Marketing de Bold Holdings, y la señora Erika Ariza (señora Ariza), Gerente de Recursos Humanos de Bold Holdings. En esa reunión se dialogó con la recurrida sobre ciertos incumplimientos con respecto a sus tareas y responsabilidades.

Por tal razón, se le informó que solo recibiría la mitad del bono de productividad para empleados. Lo anterior se desprende de lo declarado por la señora Barreto Rodríguez y la señora Crew en sus respectivas deposiciones.

La recurrida declaró en su deposición, que con posterioridad a aquella reunión se quejó con la señora Ariza, específicamente en torno a las conversaciones que tuvo con la señora Crew sobre las expectativas y el desempeño en el trabajo. Expuso la recurrida, que más adelante, el 9 de agosto de 2016, ella se reunió con la señora Heather Williams (señora Williams), Chief Financial Officer de Bold Holdings. Sin embargo, según el testimonio en deposición de la señora Williams, sucedió que en una ocasión ésta vio a la recurrida llorando en un baño de la compañía, por lo que procedió a invitarla a su oficina y allí

escuchó sus quejas respecto a las críticas que le profirieron sus supervisores.

La recurrida declaró también que para el 15 de agosto de 2016 tuvo una conversación con la señora Ariza, en la cual expresó que sentía que la señora Crew se estaba comportando con represalias hacia ella. Indicó que el 19 de agosto de 2016 volvió a repetirle a la señora Ariza esa imputación, indicándole que sentía que la razón de la alegada conducta era por haber hablado con la señora Williams. La señora Barreto Rodríguez relató que posterior a esos hechos se dieron otros incidentes entre la señora Crew y ella. Entre estos, expresó que la señora Crew le retiró la responsabilidad de organizar los almuerzos del comité

ejecutivo. Dijo que, en otra ocasión, le preguntó en tono amenazante la hora luego de una actividad de la compañía; y, que en general, reusaba reunirse con ésta.

En su Moción de Sentencia Sumaria, la peticionaria listó varios otros hechos que surgen de las declaraciones de las señoras Crew, Williams y la Ariza. La señora Ariza declaró que nunca recibió una queja de parte de la recurrida respecto a la remoción de labores que le hizo la señora Crew, aunque sí se quejó de la evaluación de su desempeño. La señora Crew declaró que la recurrida nunca se le acercó

para hablarle de su inconformidad con la evaluación de su desempeño.

Según expresó la señora Crew, su objetivo siempre fue apoyar a la señora Barreto Rodríguez, dada la cultura de retroalimentación y comunicación continua en Bold Holdings.

Por último, la peticionaria anejó

como prueba documental ciertos correos electrónicos cursados entre la recurrida y el señor Myers, que hacen referencia a la insatisfacción de este último con la labor de la recurrida. Consta de la deposiciones de las señoras Crew y Williams, que la recurrida faltó a su deber de diligencia, lo que quedó

exhibido en la presentación del presupuesto, de cuyo contenido ella estaba encargada. Según declararon, el presupuesto provisto por la recurrida contenía información financiera errónea.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia concedió término para que la recurrida presentara sus alegaciones responsivas a la moción interpuesta. Luego de varias prórrogas, la recurrida presentó su escrito en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Querellante. En la misma requirió que se le concedieran los remedios solicitados en la Querella y que se declara Sin Lugar la Moción de Sentencia Sumaria interpuesta por Bold Holdings.

Al contestar los hechos materiales incontrovertidos, según establecidos por la peticionaria en su moción...

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