Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202000196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000196
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-003 -

Felix Omar Garced Luna v. Wilma A. Malave Haddock

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

FÉLIX OMAR GARCED LUNA, JAZMIN IVETTE SILVA RUIZ y LA SOCIDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS CONSTITUIDA
Apelados
v.
WILMA A. MALAVÉ HADDOCK, JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ DEL VALLE y LA SOCIDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS CONSTITUIDA
Apelantes
KLAN202000196 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: G2CI201700162 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Vázquez Santisteban[1].

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2021.

Comparecen la Sra. Wilma A. Malavé Haddock, el Sr. Juan Antonio Rodríguez del Valle y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “parte Apelante”).

Mediante el presente recurso, la parte Apelante solicita que revisemos la Sentencia emitida el 21 de noviembre de 2019, la cual fue notificada el 26 de noviembre de 2019. Mediante el referido dictamen, el Foro Primario declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Sr. Félix Omar Garced Luna, la Sra. Jazmín Ivette Silva Ruiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “parte Apelada”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I

El 30 de junio de 2017, la parte Apelada presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato respecto a un contrato de arrendamiento con opción a compra, así como una causa de acción por daños y perjuicios, en contra de la parte Apelante.[2] Entre los remedios solicitados, la parte apelada requirió la entrega inmediata de la propiedad que fue objeto del referido contrato o, en la alternativa, la adquisición inmediata del inmueble por parte de la parte Apelante, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, así como la transferencia del préstamo hipotecario a su nombre.[3] Cabe destacar que, el 12 de septiembre de 2017, la parte apelante presentó una Demanda Enmendada.

Ello, con el propósito de incluir como codemandado al Sr. Juan Antonio Rodríguez del Valle, por tratarse del cónyuge de la Sra. Wilma A. Malavé Haddock.[4]

Por su parte, y luego de que el Foro Primario les concediera prórroga para contestar la demanda, el 29 de diciembre de 2017, la parte apelada presentó un escrito de Contestación a Demanda y Reconvención.[5] Así, mediante un escrito presentado el 6 de febrero de 2018, la parte Apelante contestó la reconvención presentada por la parte Apelada.

Luego de múltiples incidentes procesales, el 20 de septiembre de 2019, la parte apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, por considerar que no existen controversias de hechos sustanciales que lo impidiesen.[6]

Por su parte, el 28 de octubre de 2019, la parte Apelante presentó su escrito de oposición.[7] En específico, señaló que existe controversia respecto a la escritura de compraventa otorgada, que es el documento que establece las cláusulas contractuales que rigen la relación entre las partes, lo cual es la esencia de la Demanda de autos.

Evaluada la solicitud de disposición sumaria presentada por la parte Apelada, el 21 de noviembre de 2019, el foro primario emitió la Sentencia apelada, la cual fue notificada el 26 de noviembre de 2019.[8] Mediante esta, el Foro Primario declaró Con Lugar la Demanda de autos. De este modo, el Foro Primario concedió los remedios solicitados por la parte Apelada en la Demanda, incluida una partida de $50,000 por concepto de “los graves daños, angustias mentales y emocionales, daños al crédito causados al demandante […], su esposa […] y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos constituida, por las actuaciones y negligencia de la demandada”.[9]

Así también, adjudicó una partida adicional de $8,000, por concepto de honorarios de abogados, más las costas y gastos del proceso.[10]

Insatisfecha, la parte Apelante solicitó la reconsideración del dictamen.[11]

Sin embargo, esta fue declarada No Ha Lugar por el Foro Primario mediante una Resolución emitida el 27 de enero de 2020, y notificada el 31 de enero de 2020.[12]

Aún inconforme, el 3 de marzo de 2020, la parte Apelante presentó el Recurso de Apelación de epígrafe. Mediante este, planteó que el foro primario incurrió en los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir Sentencia Sumaria en este caso cuando existen múltiples controversias de hechos esenciales y de derecho que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR