Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202000535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000535
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-006 - Angel Ciorda Arroyo v. Encanto Restaurants Inc. H/n/c/ Kentucky Fried Chicken O “kfc”

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL VII

Número Identificador SEN2021__________ ANGEL CIORDA ARROYO, MARÍA GUZMÁN DE LEÓN T/C/P MARÍA GUZMÁN CIORDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COPUESTA POR ESTOS; HONORICO CIORDIA GUZMÁN; JOHANNA CIORDIA GUZMÁN
Demandante-Apelada
v.
ENCANTO RESTAURANTS INC. H/N/C/ KENTUCKY FRIED CHICKEN O “KFC”, JOHN DOE, JANE DOE Y ASEGURADORA X
Demandada-Apelante
DORADO HEALTH, INC. H/N/C MANATÍ MEDICAL CENTER
Tercero Demandado
ANGEL CIORDIA ARROYO, MARÍA GUZMÁN DE LEÓN T/C/P MARÍA GUZMÁN CIORDIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS; HONORICO CIORDIA GUZMÁN; JOHANNA CIORDIA GUZMÁN
Demandantes-Apelantes
v.
ENCANTO RESTAURANTS INC. H/N/C KENTUCKY FRIED CHICKEN O “KFC”, JOHN DOE, JANE DOE Y ASEGURADORA X
Demandados-Apelados
v.
DORADO HEALTH, INC. H/N/C MANATÍ MEDICAL CENTER
Tercero Demandado
KLAN202000535
consolidado con
KLAN202000539
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D DP2012-0917 Sobre: Responsabilidad por Productos Defectuosos; Daños y Perjuicios; Impericia Médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Santiago Calderón[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones mediante sus respectivos recursos de apelación las siguientes partes: Encanto Restaurants Inc. h/n/c Kentucky Fried Chicken ( KFC o apelante) (recurso núm. KLAN202000535), Ángel Ciordia Arroyo (señor Ciordia Arroyo), María Guzmán Ciordia (señora Guzmán) (en conjunto matrimonio Ciordia-Guzmán o parte apelada) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (SLG), Honorico Ciordia Guzmán (señor Ciordia Guzmán) y Johanna Ciordia Guzmán (señora Ciordia) (recurso núm. KLAN202000539)

En los recursos de epígrafe KFC nos solicita la revisión de una Sentencia dictada el 20 de junio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (el TPI). En dicha Sentencia, el TPI determinó que KFC debía pagar al señor Ciordia Arroyo la suma de $150,000.00; a la señora Guzmán $75,000.00; $25,000.00 a la SLG; así como $8,000.00 de honorarios de abogado por temeridad; las costas del pleito e intereses legales. Todo ello para compensar los daños físicos, sufrimientos y angustias mentales sufridas por el matrimonio Ciordia-Guzmán. Por su parte, el matrimonio Ciordia-Guzmán, el señor Ciordia Guzmán y la señora Ciordia nos solicitan revisar la referida Sentencia donde el TPI también concluyó que el señor Ciordia Guzmán y la señora Ciordia no tenían derecho a indemnización alguna por parte de KFC.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, y luego de evaluar los méritos de las apelaciones, considerar los escritos en oposición y analizar minuciosamente la transcripción de la prueba oral y la prueba documental admitida en el juicio, resolvemos revocar parcialmente la sentencia apelada.

I.

El 1 de noviembre de 2012, el matrimonio Ciordia-Guzmán y sus hijos, el señor Ciordia Guzmán y la señora Ciordia instaron una demanda contra KFC donde solicitaron ser indemnizados por daños físicos y angustias mentales que alegaron sufrir como consecuencia de un envenenamiento por consumir alimentos alegadamente contaminados en el establecimiento de KFC[2]. Por su parte, el señor Ciordia Guzmán y la señora Ciorda solicitaron la indemnización por las angustias mentales causadas por la enfermedad de sus padres.

Los hechos que originaron la presentación de la demanda en este caso sucedieron el 8 de noviembre de 2011, cuando el matrimonio Ciordia-Guzmán acudió al restaurante KFC a comprar almuerzo, allí compraron un bucket de pollo con papas majadas y con repollo. Al llegar a su hogar consumieron los alimentos y alegaron que unas horas más tarde comenzaron a sentir “pesadez”. El señor Ciordia Arroyo pidió a su esposa un medicamento para el dolor estomacal, esa noche no cenaron debido al malestar estomacal. En la madrugada del 9 de noviembre, el señor Ciordia Arroyo comenzó a vomitar profusamente “trozos de pollo”[3], por lo cual, la señora Guzmán se vio obligada a llamar a un vecino para que le ayudase con su esposo. Más tarde, la señora Guzmán también comenzó a vomitar pedazos de pollo y al mismo tiempo tuvo diarreas. Al amanecer, ambos fueron llevados a la sala de emergencia del Manatí Medical Center (Hospital) ya que los síntomas no cesaron.

En el hospital, la señora Guzmán indicó que se habían envenenado con el pollo que habían consumido. Allí, fueron atendidos al mismo tiempo y hospitalizados el mismo día. Según surge del expediente, el diagnóstico de ambos fue dolor abdominal intractable[4], sospecha de colitis aguda y deshidratación[5]. A los esposos les administraron antibióticos tan pronto llegaron al hospital, entre otros medicamentos. El 11 de noviembre de 2011, se le realizó un cultivo de bacterias a la señora Guzmán que arrojó un resultado negativo. La señora Guzmán fue dada de alta el 13 de noviembre de 2011. No obstante, el señor Ciordia Arroyo, quien tenía una condición previa de perlesía cerebral, adquirió una bacteria en el hospital, por lo que, su cuadro clínico empeoró severamente hasta llegar a ser entubado y trasladado a la unidad de intensivo inconsciente, con los riñones paralizados y la piel abierta debido a la inflamación en su cuerpo.

Surge de la demanda que estando en intensivo sufrió una hemorragia y que no fue hasta el 23 de diciembre de 2011 que salió de intensivo, habiendo perdido todos sus movimientos corporales. El 27 de diciembre de 2011, fue dado de alta y referido al Hospital de Rehabilitación Manatí Health South donde se le ordenaron unos estudios que revelaron que sufría de trombosis en las piernas.

El 5 de enero de 2012, fue recluido nuevamente en el Manatí Medical Center y dado de alta finalmente el 17 de enero de 2012.

Por su parte, el 1 de febrero de 2013, KFC negó las alegaciones en su contestación a la demanda. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2014, presentó

Demanda contra Tercero en contra de Manatí Medical Center. Luego de varios trámites procesales, el 14 de octubre de 2016, Manatí Medical Center solicitó

la desestimación de la demanda contra tercero en su contra por prescripción[6]. Ante ello, todas las partes en el pleito se opusieron. El 23 de enero de 2017, notificada el 27 del mismo mes, el TPI emitió Sentencia Parcial donde declaró ha lugar la moción de desestimación de Manatí Medical Center aplicando la norma esbozada en Fraguada Bonilla v. Hosp. Auxilio Mutuo, 186 DPR 389 (2012) y Maldonado Rivera v.

Suarez, 195 DPR 182 (2016). A su vez, determinó que la acción de nivelación de KFC también estaba prescrita[7].

Así las cosas, el juicio fue señalado para los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2018 debido al paso del Huracán María por la isla en septiembre 2017. La parte demandante presentó los testimonios del matrimonio Ciordia-Guzmán, del señor Ciordia, de la señora Guzmán y del doctor Juan Antonio Rosado Matos (Dr. Rosado), perito en medicina interna. Por su parte, el demandado presentó el testimonio del doctor Carlos F. León Valiente (Dr. León), perito en infectología.

El 30 de junio de 2020, el TPI emitió la Sentencia objeto de revisión en este recurso. En síntesis, el foro primario declaró ha lugar la demanda del matrimonio Ciordia-Guzmán ordenando a KFC a indemnizarles por los daños físicos, sufrimientos y angustias mentales y gastos médicos. Por otro lado, determinó que la reclamación de los hijos del matrimonio Ciordia-Guzmán era de índole genérica, por lo que no eran acreedores de indemnización. Además, concluyó que KFC había sido temerario, por lo que le impuso honorarios de abogado, costas e intereses legales.

Inconforme, el 31 de julio de 2020, KFC acudió ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores:

1)

ERRÓ EL TPI AL DARLE VALOR Y CREDIBILIDAD AL PERITO DEMANDANTE, DR. JUAN A. ROSADO MATOS, Y NO DARLE CREDIBILIDAD AL TESTIMONIO DEL DR. CARLOS F. LEÓN VALIENTE, LO QUE DENOTÓ QUE ACTUÓ CON PASIÓN, PERJUICIO Y PARCIALIDAD, EN COMPLETO ABUSO DEL DERECHO.

2)

ERRÓ EL TPI AL DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA Y ADOPTAR DETERMINACIONES DE HECHOS INCORRECTAS QUE REFLEJAN QUE ACTUÓ CON PASIÓN, PERJUICIO Y PARCIALIDAD, EN COMPLETO ABUSO DEL DERECHO Y NO SE AJUSTAN A LA PRUEBA DESFILADA.

3)

ERRÓ EL TPI AL CONCEDER UNAS CUANTÍAS COMO COMPENSACIÓN EN DAÑOS QUE SON IRRAZONABLES, EXAGERADAMENTE ALTAS Y NO SE AJUSTAN A LOS HECHOS DESFILADOS NI A LA JURISPRUDENCIA EXISTENTE.

4)

ERRÓ EL TPI AL NO APLICAR LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR NUESTRO TRIBUNAL SUPERMO EN EL CASO DE LUIS O. SANTIAGO MONTAÑEZ V. FRESENIUS MEDICAL CARE.

5)

ERRÓ EL TPI AL NO APLICAR LA DOCTRINA SOBRE PRESCRIPCIÓN ESTABLECIDA POR NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO EN LOS CASOS DE FRAGUADA BONILLA V. HOSP. AUXILIO MUTUO Y ADRIA MALDONADO RIVERA V. CARLOS SUÁREZ Y OTROS V. ELA DE PR Y OTROS.

6)

ERRÓ EL TPI AL IMPONER TEMERIDAD Y HONORARIOS DE ABOGADOS A LA PARTE DEMANDADA SIN FUNDAMENTO EN DERECHO COMO CUESTIÓN DE HECHO Y DERECHO, DEMOSTRANDO ABUSO DE PODER[8].

Por su parte, el matrimonio Ciordia-Guzmán y sus hijos, el señor Ciordia Guzmán y la señora Ciordia indicaron el siguiente error:

A.

PRIMER ERROR SEÑALADO

CEDERLE A LAS PARTES CODEMANDANTES, HONORICO Y JOHANNA CIORDIA GUZMÁN, UNA CUANTÍA POR CONCEPTO DE DAÑOS Y SUFRIMIENTOS MENTALES TRAS HABÉRSELES PRIVADO DE LA COMPAÑÍA Y AFECTO DE SU PROGENITOR LUEGO DE LOS EVENTOS NEGLIGENTES PROBADOS EN JUICIO, MÁXIME CUANDO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LE ADJUDICÓ CREDIBILIDAD A SUS TESTIMONIOS PRESENTADOS EN EVIDENCIA Y ASÍ SURGE DE LAS DETERMINACIONES DE HECHO DE LA SENTENCIA APELADA[9].

El 30 de septiembre de 2020, la parte apelada presentó su escrito en oposición.

En específico, adujo que el TPI había adjudicado total credibilidad a los testimonios presentados por la parte demandante y su perito y que, en ausencia de error...

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