Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202000545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000545
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-008 - Edgar Morales Ramirez v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EDGAR MORALES RAMÍREZ
Apelante
v.
CE COMPANY; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO COBIAN’S PLAZA
Apelado
KLAN202000545 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV09765 Sobre: Reclamación de Pago de beneficio de seguro por daños ocasionados por los huracanes Irma y/o María; Incumplimiento de contrato; Mala fe; Cumplimiento específico; Violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico; Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rivera Torres.[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Edgar Francisco Morales Ramírez (en adelante, Sr. Morales Ramírez o parte apelante) mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revoquemos la sentencia emitida el 11 de mayo de 2020 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la misma, el TPI desestimó la demanda presentada por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 18 de septiembre de 2019, el Sr. Morales Ramírez presentó una demanda[2] contra Mapfre Praico Insurance Company (en adelante, Mapfre) y el Consejo de Titulares del Condominio Cobian’s Plaza (en adelante, Consejo de Titulares) por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, entre otros. Alegó que era dueño de dos (2) apartamentos en el Condominio Cobian’s Plaza (en adelante, Condominio), que estaba asegurado por una póliza expedida por Mapfre, la cual se encontraba vigente al momento del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico. Como resultado de ello, el Condominio y sus apartamentos sufrieron daños.

El Sr. Morales Ramírez alegó que, durante una reunión extraordinaria del Consejo de Titulares, se aprobó una oferta de indemnización o pago total hecha por Mapfre para cubrir los daños ocasionados al Condominio por el paso de los huracanes. El Sr. Morales Ramírez alegó que objetó dicho acuerdo durante la reunión, ya que no tuvo la oportunidad de ver el desglose de la oferta hecha ni pudo hacer un análisis de la distribución de los fondos para los apartamentos y áreas comunes. Asimismo, objetó la cuantía ofrecida para sus dos (2)

apartamentos, y arguyó que las pérdidas fueron subvaloradas. Por lo tanto, sostuvo que las acciones de Mapfre y del Consejo de Titulares perjudicaron su derecho al uso y disfrute de su propiedad, y lo privaron de recibir compensación adecuada por los daños ocurridos. Además, alegó que presentó

reclamaciones extrajudiciales que nunca fueron contestadas.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de noviembre de 2019, el Consejo de Titulares presentó una Moción de desestimación parcial por la vía sumaria por falta de jurisdicción, por incumplimiento con la Ley de Condominios y prescripción. Adujo, entre otras cosas, que el TPI carecía de jurisdicción para atender la reclamación en su contra. Sostuvo que el Condominio era de uso mixto, ya que estaba constituido de apartamentos residenciales y comerciales, y que estaba sujeto a un régimen de propiedad horizontal. Por lo tanto, y según dispuesto en los Artículos 42 y 48 de la Ley de Condominios, infra, arguyó que la jurisdicción exclusiva para atender el reclamo en contra del Consejo de Titulares era del Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante, DACo) y no del TPI. Acompañó su escrito de una certificación de la Asociación de Condóminos y una declaración jurada de la Vicepresidenta de la Junta de Directores del Consejo de Titulares.

El 10 de diciembre de 2019, Mapfre presentó una Solicitud de Desestimación.

Adujo que la demanda no contenía una reclamación en su contra que justificara la concesión de un remedio, por lo que procedía desestimar la misma. Como fundamento para ello, alegó que la reclamación del Sr. Morales Ramírez en su contra surgía de una póliza emitida a favor del Consejo de Titulares y no un seguro individual. Por lo tanto, adujo que el Sr. Morales Ramírez no formuló

alegaciones específicas en contra de Mapfre, y que la reclamación estaba basada enteramente en la determinación del Consejo de Titulares de aceptar la oferta hecha por Mapfre.

Posteriormente, el Sr. Morales Ramírez presentó su escrito en oposición. Adujo que las partes demandadas eran responsables solidariamente por actuar conjuntamente para darle preferencia a unos propietarios sobre otros en relación con la indemnización por los daños al Condominio. Arguyó que su reclamación surge de la póliza de seguros emitida, por lo que no estaba sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal, infra. Insistió que era el TPI, y no DACo, que ostentaba jurisdicción para atender el caso. En fin, sostuvo que no procedía desestimar el caso por la vía sumaria, ya que existía controversia sobre varios hechos esenciales.

Así las cosas, el 11 de mayo de 2020, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual declaró con lugar las solicitudes de desestimación presentadas. En primer lugar, señaló que no existía controversia en cuanto a que el Condominio era uno de uso mixto, compuesto por apartamentos residenciales y locales comerciales.

Indicó que tampoco existía controversia en cuanto a que el 29 de noviembre de 2018, el Consejo de Titulares celebró una asamblea extraordinaria donde aprobó

una oferta de indemnización hecha por Mapfre por los daños ocasionados tras el paso de los huracanes Irma y María. El TPI determinó que la reclamación presentada estaba basada exclusivamente en los acuerdos logrados durante dicha asamblea. Entiéndase, que las alegaciones del Sr. Morales Ramírez se limitaban a que el Consejo de Titulares aceptó una oferta que consideró insuficiente y que distribuyó los fondos de manera que no le confirió una compensación justa para los daños de sus apartamentos. En vista de lo anterior y del Artículo 43 de la Ley de Condominios, infra, el TPI determinó que carecía de jurisdicción para atender sus reclamos, y que la jurisdicción era exclusivamente de DACo.

Posteriormente, el Sr. Morales Ramírez solicitó reconsideración, la cual fue denegada mediante resolución del 15 de julio de 2020, notificada al día siguiente.

Inconforme, el 3 de agosto de 2020, el Sr. Morales Ramírez compareció ante nos mediante la presentación del recurso que nos ocupa. Señala la comisión de los siguientes errores:

erró el tribunal de primera instancia al concluir que no tenía jurisdicción para ver la demanda incoada y que la jurisdicción era exclusiva del departamento de asuntos al consumidor.

erró el tribunal de primera instancia al no establecer que el señor morales ramírez tenía derecho a tener acceso a todos los documentos relacionados con la reclamación del seguro y la distribución del pago de la póliza.

erró el tribunal de primera instancia al determinar que la reclamación del demandante morales ramírez era exclusivamente impugnando la determinación de la asamblea extraordinaria cuando se incluyó una reclamación en daños, incumplimiento de contrato, seguros y se adujo el concierto y común acuerdo de la aseguradora y miembros del consejo de titulares privándolo así de su día en corte.

Por su parte, el 1ro de septiembre de 2020, compareció ante nos Mapfre, mediante escrito titulado Alegato de la Parte Apelada en Oposición a Apelación.

De igual manera, el 4 de septiembre de 2020, compareció ante nos el Consejo de Titulares, mediante escrito titulado Alegato de la Parte Apelada. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver.

II
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