Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202000701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000701
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-010 - Flor Mari Sanchez Vicente v. Vilma Gladys Flores Santos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CENTE; CARMEN INÉS SÁNCHEZ VICENTE; ANA EUGENIA SÁNCHEZ VICENTE Apeladas v. VILMA GLADYS FLORES SANTOS
Apelante
KLAN202000701
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D AC2002-1055 (402) Sobre: División de Herencia y Solicitud de Derechos Hereditarios

Número Identificador

SEN2021__________

">Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Santiago Calderón[1] y el Juez Rodríguez Flores[2]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

Comparece la parte apelante, Vilma Gladys Flores Santos (señora Flores Santos o Apelante), mediante recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial[3]

que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 12 de junio de 2020 y notificada el 18 de junio de 2020. En el referido dictamen, el foro apelado adoptó el informe preparado por el Contador Partidor a los efectos de dividir y adjudicar los bienes ubicados en Puerto Rico entre los herederos de la Sucesión de Ramón Sánchez Valero.

I.

El 19 de marzo de 2002, las señoras Flor Mari, Carmen Inés y Ana Eugenia, todas de apellidos Sánchez Vicente (apeladas), incoaron una Demanda[4]

sobre División de Herencia y Solicitud de Derechos Hereditarios contra la señora Flores Santos, en la que solicitaron la remoción de la Apelante de su cargo de albacea y la partición de la herencia dejada por su padre, Ramón Sánchez Valero (señor Sánchez Valero o causante), conforme a derecho. Ello así, debido a que la Apelante nunca rindió cuentas a las herederas sobre el caudal en controversia y tampoco hizo gestiones para liquidarlo.

Dicha demanda tiene su génesis el 10 de junio de 1995, cuando el señor Sánchez Valero falleció luego de haber otorgado un Testamento Abierto mediante la Escritura Número 1 del 24 de febrero de 1987[5]. En su testamento, el señor Sánchez Valero instituyó a las aquí Apeladas como sus únicas y universales herederas en el Tercio de Legítima y en el Tercio de Mejora. El causante procreó a las Apeladas en su primer matrimonio con la señora Genoveva Vicente Pradera. Por otro lado, otorgó el cien por ciento del Tercio de Libre Disposición y su participación ganancial sobre un inmueble localizado en la Calle Génova F-3 de la Extensión Villa Caparra en Guaynabo a su segunda esposa, la señora Flores Santos, aquí Apelante. Además, la nombró

Albacea de su caudal y la relevó de prestar fianza.

El 27 de noviembre de 2006, el TPI nombró al Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez como Contador Partidor (Contador Partidor), debido a que las partes de epígrafe no lograron llegar a un acuerdo respecto a cómo liquidar los bienes hereditarios. Según surge del expediente, el Contador Partidor rindió el Informe Final del Contador Partidor[6] el 31 de marzo de 2013.

Después de varios trámites procesales, el 26 de noviembre de 2019, el Contador Partidor presentó una moción informativa en la que sostuvo que había preparado un Cuaderno Particional. Ello, en cumplimiento con la Orden del TPI del 17 de octubre de 2019, mediante la cual ordenó al Contador Partidor someter un Cuaderno Particional sobre los bienes donde no existiera controversia, excluyendo los bienes situados en España. A su vez, explicó en su moción que en dicho cuaderno no estaban contemplados los bienes localizados en España, ya que aún existía controversia sobre los mismos. Informó, además, que había solicitado a ambas partes que le proveyeran cualquier solicitud de cambio o corrección que creyeran pertinente previo a someter el informe al tribunal[7].

No habiendo recibido respuesta de las partes, el 30 de noviembre de 2019, el Contador Partidor presentó Moción del Contador Partidor Sometiendo Los Cómputos Revisados de Partición Excluyendo Bienes en España[8] acompañada del Cuaderno Particional titulado Cómputos Revisados de Partición Excluyendo Bienes en España al 31 de octubre de 2019[9]. En dicho informe, determinó lo siguiente:

Bienes Privativos de El Causante:

1.

Residencia Urb. Villa Caparra: $440,000.00.

2.

Residencia Urb. Santa Mónica, Bayamón: $116,000.00.

Bienes Gananciales

1.

Muebles y enseres: $20,000.00

Por otro lado, luego de computar las bajas como los honorarios, misceláneos y contingencias, se determinó que el cómputo del caudal total era de $556,000.00. Respecto a la distribución final de los bienes, el Contador Partidor dispuso que la participación neta en el caudal relicto quedó

distribuida de la siguiente manera:

1.

Flor Mari Sánchez Vicente: $121,778.00.

2.

Carmen Inés Sánchez Vicente: $121,778.00.

3.

Ana Eugenia Sánchez Vicente: $121,778.00.

4.

Vilma Gladys Flores Santos: $190,667.00.

Asimismo, concluyó que la aquí Apelante debía reembolsar la suma de $88,111.00 a cada una de las partes apeladas por haber recibido $264,333.00 de porción hereditaria en exceso de lo que le corresponde en derecho.

Considerado lo anterior, el 11 de febrero de 2020, el TPI otorgó 30 días a las partes para que se expresaran sobre el referido informe. Surge del expediente que ninguna de las partes impugnó ni se expresó sobre este particular, por lo que, el 12 de junio de 2020, el TPI dictó Sentencia Parcial[10].

Mediante el referido dictamen, el foro de instancia adoptó el informe del Contador Partidor en su totalidad, a los efectos de dividir y adjudicar los bienes ubicados en Puerto Rico entre los miembros de la Sucesión de Ramón Sánchez Valero. Así, determinó que a Flor Mari Sánchez Vicente le correspondían $121,778.00; a Carmen Inés Sánchez Vicente...

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