Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202001010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202001010
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-013 - Veronica Del Rio Villafañe v. Carlos G. Colon Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL,

TA-2021-016 y TA-2021-031

VERÓNICA DEL RÍO VILLAFAÑE
Recurrida
v.
CARLOS G. COLÓN GONZÁLEZ
Peticionario
KLAN202001010
Apelación acogida como Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm. K DI2018-0034 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2021.

Comparece ante nos el señor Carlos G. Colón González (el señor Colón González o peticionario) mediante recurso de Apelación, el cual acogemos como un recurso de Certiorari,[1] solicitando que revoquemos la Orden dictada el 30 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la referida determinación, el foro primario, a solicitud de la señora Verónica del Río Villafañe (la señora del Río Villafañe o recurrida), refirió la revisión de la pensión alimentaria a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), por no haberse establecido la pensión vigente conforme a las Guías Mandatorias.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes y evaluar el expediente ante nuestra consideración, así como los autos originales remitidos en calidad de préstamo, por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y confirmamos la Orden recurrida.

I.

A los fines de una mejor comprensión y análisis de lo que aquí se resuelve, a continuación reseñamos el trámite procesal que surge del expediente y de los autos originales del caso. Veamos.

El 11 de enero de 2018, la señora Del Río Villafañe presentó Demanda sobre divorcio, por la causal de ruptura irreparable, en contra del peticionario. Entre otras cosas, solicitó que se le otorgara la custodia sobre los dos menores procreados durante el matrimonio con el señor Colón González. Además, reclamó el derecho de hogar seguro, así como el establecimiento de una pensión alimentaria provisional por la cantidad de tres mil dólares ($3,000.00). El TPI dirigió a las partes una Notificación-Citación para Vista, en la que informó que se señaló audiencia para el 30 de enero de 2018. Al celebrarse dicha vista, la representación legal de la demandante manifestó que las partes habían alcanzado unos acuerdos de pensión provisional.

Ante este hecho, el foro primario concedió a las partes cinco (5) días para presentar de manera conjunta el acuerdo.

En cumplimiento con lo ordenado, el 21 de marzo de 2018, las partes de epígrafe presentaron Moción Conjunta sobre Acuerdo de Pensión Provisional; Asumiendo Representación Legal del Demandado y Solicitando Vista Fijación Pensión y Vista Divorcio. En esta estipularon de manera provisional la cantidad de dos mil dólares ($2,000.00) mensuales en concepto de pensión alimentaria. De igual forma, el señor Colón González asumió el costo de dos mil cien dólares ($2,100.00) correspondiente al gasto de matrícula para el año escolar 2018-2019 de los hijos menores. Además, solicitaron la celebración de una vista para que se decretara el divorcio y se fijara de manera final la pensión alimentaria. El 21 de abril de 2018, el TPI emitió Orden en la que aceptó la representación legal del demandado, acogió el acuerdo de pensión alimentaria provisional, refirió a la EPA el señalamiento de pensión y señaló la vista de divorcio para el 25 de mayo de 2018. La vista de alimentos ante la EPA quedó pautada para el 19 de julio de 2018.

Llegado el día de la audiencia de divorcio, compareció la señora Del Río Villafañe, mas no así el señor Colón González, ni su representación legal.

De la Minuta de tal audiencia surge que se le informó al tribunal que el demandado no había contestado la Demanda, pero que se allanó a la causal y presentó moción conjunta para informar ciertas estipulaciones sobre los alimentos. Igualmente, se desprende que el tribunal examinó la moción conjunta presentada por las partes y concluyó que de esta se desprende que se allana a las alegaciones. Evaluado el expediente, y tras entender que efectivamente el señor Colón González se allanó a la causal de divorcio, el foro primario declaró Con Lugar la demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable, y decretó roto y disuelto el matrimonio. Asimismo, decretó que la señora Del Río Villafañe conservaría la residencia ubicada en Alturas de Montehiedra como hogar seguro, que esta ostentaría la custodia de los hijos menores, mientras que la patria potestad sería de ambos progenitores. Por último, el foro primario acogió el acuerdo provisional de la pensión alimentaria. En esa misma fecha, el TPI emitió Sentencia en la que adoptó las determinaciones antes resumidas.

Luego de varios trámites procesales, que incluyen la solicitud de relevo de representación legal del señor Colón González, el 24 de agosto de 2018, este compareció con nueva representación legal. Además, y en la misma fecha, sometió Solicitud de Orden en la cual manifestó que, para poder establecerse una pensión justa en favor de los hijos menores, era necesario conocer los ingresos de la señora Del Río Villafañe, por lo que solicitó la expedición de ciertas órdenes a los efectos de conocer los ingresos de la demandante.[2] El 29 de agosto de 2018, el TPI emitió las ordenes solicitadas.

El 7 de septiembre de 2018, el señor Colón González sometió

Contestación a la Demanda.[3] Al así hacerlo, solicitó que la custodia de los hijos menores fuera compartida, por lo que solicitó que se refiriera el asunto a la Oficina de Relaciones de Familia para la correspondiente evaluación. De igual forma, y en cuanto a la petición hecha para que se estableciera la cantidad de tres mil dólares ($3,000.00), reiteró que era necesario que para establecer una adecuada pensión alimentaria se conocieran los ingresos de la señora Del Río Villafañe, quien todavía no había sometido su Planilla de Información Personal Económica (PIPE). En tal fecha, además, sometió Moción en Solicitud de Orden y Crédito en la que expuso que la señora Del Río Villafañe le ha reclamado el pago de las utilidades de la residencia, las que deben ser cubiertas con la pensión provisional establecida.

Por ello, reclamó a su favor un crédito por ciertos pagos emitidos con relación a tales utilidades. De igual forma, y ese día, el señor Colón González presentó

una Moción Solicitando se deje sin efecto la Sentencia y se señale nueva vista, a tenor con la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Tal reclamo descansó en que la vista del 25 de mayo de 2018 no le fue notificada a la entonces representación legal de este, por lo que sostuvo que la Sentencia no vincula a las partes. Sobre esta última, el 12 de octubre de 2018, el TPI emitió Resolución que denegó dejar sin efecto la Sentencia.

Los trámites conducentes a evaluar la petición de custodia compartida y establecer la pensión alimentaria final continuaron ante el tribunal.

Así pues, y con tal propósito, las partes se...

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