Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100378
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-018 - Evelyn Roman Huertas v. Hospital Episcopal San Lucas Guayama

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EVELYN ROMÁN HUERTAS, ET ALS.
Apelados
v.
HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS GUAYAMA, ET ALS.
Apelantes
KLAN202100378
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G DP2015-0081 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Dr. Edward Hernández Ramírez (doctor Hernández o apelante) mediante este recurso de apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 20 de abril de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. En virtud del referido dictamen, el foro de instancia declaró Con Lugar una solicitud de desistimiento sin perjuicio presentada por la Sra. Evelyn Román Huertas (señora Román) por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad (en conjunto, los apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, el 15 de junio de 2015, los apelados instaron demanda sobre daños y perjuicios contra el Hospital Episcopal San Cristóbal Guayama, el Dr. Luis Miranda Iglesias, Fulano de Tal como nombre ficticio para desinar a los facultativos médicos o personal médico que ordenó

el alta del hospital de la señora Román, Mengano de Tal como nombre ficticio para designar a cualquier persona natural o jurídica que fuera responsable de resarcir los daños sufridos por los apelados y la Compañía ABC como nombre ficticio para designar a cualquier compañía de seguro que le fuera responsable por los daños sufridos. En esencia, en la demanda se alegó que, el 9 de junio de 2014, la señora Román acudió al Hospital Episcopal San Cristóbal Guayama en estado de embarazo, debido a que sufría dolor en su vientre y que, en el hospital, se determinó que tenía la presión alta. Se adujo que luego de evaluarla, le dieron el alta aún con la presión alta.

Además, se indicó que la señora Román regresó a su casa y volvió a sentirse mal, por lo que el 14 de junio de 2014 acudió nuevamente al Hospital Episcopal San Cristóbal Guayama. Se alegó que, en el hospital, le indicaron que el embrión estaba muerto. Asimismo, se adujo que la pérdida fue producto de la mala práctica médica ejercida por los demandados, quienes incurrieron en culpa o negligencia respecto al deber de cuidado y prevención. Por ello, la señora Román reclamó $1,000,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales y $100,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales padecidos por cada uno de sus dos hijos menores de edad, producto de los actos u omisiones de los demandados.

Poco menos de tres años luego de instada la demanda, el 11 de junio de 2018, los apelados presentaron solicitud para enmendarla. En lo pertinente, en la misma se indicó que se deseaba enmendar la demanda para alegar con mayor especificidad las distintas desviaciones de la mejor práctica de la medicina por parte de los demandados, conforme a la opinión del perito contratado. De igual forma, anunciaron que iban a sustituir a Fulano de Tal y a Mengano de Tal por sus verdaderos nombres, el Dr. José Angleró Ramos y el apelante.

Posteriormente, se autorizó la enmienda a la demanda, en donde, entre otros asuntos, se aclaró que, para la fecha de los hechos, la señora Román tenía 34 semanas de embarazo. Específicamente, a lo que al apelante respecta, en la demanda enmendada se expuso que este era el ginecólogo obstetra de la señora Román y quien le brindó un mal diagnóstico y tratamiento negligente, al tomar la decisión de enviarla para el hogar sin visitarla a la sala de emergencias del hospital.

Así las cosas, el 20 de noviembre de 2018, el apelante presentó Moción de Desestimación por Prescripción en Cuanto a la Causa de Acción de Evelyn Román Huertas. En la misma, manifestó que en la demanda original no se le había incluido como demandado, aun cuando la señora Román era paciente de ginecología y obstetricia del apelante en su cuarto embarazo. El apelante argumentó que la señora Román no podía alegar que desconocía su nombre, pues era su médico ginecólogo y quien le dio el tratamiento durante todo su embarazo. Ante ello, aseguró que se le incluyó en la demanda, por primera vez, al cabo de casi tres años de instada la demanda original, por lo que la acción en su contra había prescrito y procedía la desestimación de la causa presentada por la señora Román.

No obstante, el 21 de noviembre de 2018, los apelados presentaron una Moción Solicitando Desistimiento Sin Perjuicio. En síntesis, se indicó que se deseaba desistir de las causas de acción para que las mismas se ventilaran ante un jurado, pues el 26 de octubre de 2018 instaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR