Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100478
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-021 - Banco Popular De PR v. Arrow Developers And Constructors

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ARROW DEVELOPERS AND CONSTRUCTORS, CORP.; LUIS R. MORALES SOLANO
Peticionarios
KLAN202100478
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2018CV01106 Sobre: Relevo de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

Mediante un recurso denominado apelación y presentado el 25 de junio de 2021, comparecen Arrow Developers and Constructors (en adelante, Arrow), y el Sr. Luis R. Morales Solano (en adelante, el señor Morales Solano) (en conjunto, los peticionarios). Nos solicitan la revisión de una Resolución post sentencia, dictada el 26 de mayo de 2021 y notificada el 27 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración interpuesta por los peticionarios relacionada a la negativa del TPI a conceder una solicitud de relevo de sentencia.

Acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari por ser lo procedente en derecho, aunque por razones de economía procesal conserve la designación alfanumérica actual (KLAN202100478). Así acogido y por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 23 de diciembre de 2015, los peticionarios suscribieron con el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, el recurrido o el Banco) un contrato de préstamo interino (“Credit Agreement”) por la cantidad de $6,744,000.00. Mediante dicho acuerdo, el Banco les concedió a los peticionarios una línea de crédito para el desarrollo y construcción del proyecto de vivienda Bosque Santa María en Trujillo Alto, Puerto Rico.[1]

Luego de notificar a los peticionarios varios avisos de incumplimiento, el 15 de febrero de 2018, el Banco les cursó una última notificación titulada “Notice of Acceleration” para informarles que, ante su reiterado incumplimiento con los pagos, declaró vencido el préstamo y ejercería los derechos que el préstamo le reservó.[2]

Consecuentemente, el 23 de febrero de 2018, los peticionarios suscribieron con el Banco un Acuerdo de Postergación (“Forbearance and Amendment Agreement”).[3] Como parte de los términos y condiciones del referido Acuerdo de Postergación, los peticionarios consintieron a que el TPI dictara sentencia en su contra, con relación a su incumplimiento con el contrato de préstamo.

A raíz de lo anterior, el 6 de marzo de 2018, el Banco presentó ante el TPI un Consentimiento Jurado para que se Dicte Sentencia a Tenor con la Regla 35.4 de Procedimiento Civil.[4] En dicho documento, los peticionarios aceptaron que incumplieron con sus obligaciones bajo el contrato de préstamo. En consecuencia, autorizaron a que se emitiera, registrara, y notificara una sentencia por consentimiento, sin necesidad de trámites judiciales posteriores. Del mismo modo, consintieron a que la sentencia a ser dictada fuera final y firme desde que se dictara y registrara la misma. En igual fecha, el Banco instó una Moción para que se Dicte Sentencia por Consentimiento, mediante la cual solicitaron al TPI que dictara sentencia conforme a los términos del consentimiento jurado otorgado por los peticionarios.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2018, notificada a la representación legal del Banco el 2 de abril de 2018, el foro primario dictó

Sentencia en la que declaró Con Lugar la Moción para que se Dicte Sentencia por Consentimiento.[5] En esencia, el foro a quo incorporó e hizo formar parte integral de la aludida Sentencia todos los acuerdos y convenios enmarcados en la referida estipulación.

Al cabo de varios trámites procesales, el 3 de marzo de 2021, el foro recurrido emitió una Notificación Enmendada. Básicamente, notificó a todas las partes, incluidos los peticionarios, la Sentencia por consentimiento dictada el 27 de marzo de 2018.[6]

Así pues, el 18 de marzo de 2021, los peticionarios interpusieron una Moción de Relevo de Sentencia y Solicitud de Consolidación de Reclamaciones Judiciales.[7] En síntesis, alegaron que la Sentencia dictada por consentimiento era nula. Plantearon que advinieron en conocimiento de nueva evidencia que hubiera tenido el efecto de no suscribir el Acuerdo de Postergación y la Sentencia por consentimiento. Asimismo, señalaron que firmaron el Acuerdo de Postergación bajo la amenaza de que, si no firmaban el Acuerdo, el Banco entablaría una demanda civil en su contra para ejecutar las garantías pactadas en el contrato de préstamo. En la alternativa, solicitaron la reconsideración de la Sentencia por consentimiento y que se consolidara el pleito con el caso Arrow Developers & Constructors Corp; Star Constructors Corp. v. JACA Sierra Engineering, PSA et als. (Civil Núm. CA2019CV01249).[8]

Con posterioridad, el 7 de abril de 2021, el TPI dictó y notificó

una Orden en la que concedió al Banco un término de diez (10) días para que fijara su posición en torno a lo solicitado por los peticionarios. En atención a ello, el 21 de abril de 2021, el Banco instó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Relevo de Sentencia y/o Reconsideración y Solicitud de Consolidación.[9]

Así las cosas, el 21 de abril de 2021, notificada el 22 de abril de 2021, el TPI dictó una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por los peticionarios.[10]

Inconformes con el resultado, el 5 de mayo de 2021, los peticionarios interpusieron una Solicitud de Reconsideración.[11] En respuesta, el 25 de mayo de 2021, el Banco presentó una Oposición a Solicitud de Reconsideración.[12] El 26 de mayo de 2021, notificada el 27 de mayo de 2021, el foro primario dictó una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración entablada por los peticionarios.[13]

No contestes con la anterior determinación, el 25 de junio de 2021, los peticionarios presentaron el recurso de epígrafe en el que adujeron que el TPI cometió dos (2) errores, a saber:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no conceder a los aquí apelantes un relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil y/o definir el alcance del acuerdo de postergación suscrito entre las partes de epígrafe.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no reconsiderar la sentencia por consentimiento en el caso de epígrafe y permitir que la causa de acción de epígrafe continuara el trámite ordinario, consolidado con el caso Arrow Developers et al. vs Jaca & Sierra et al. Civil Núm. CA2019CV01249.

El 14 de julio de 2021, dictamos una Resolución en la cual le...

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