Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100494
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100494 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
ANTONIO LUIS RIVERA GUZMÁN | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CP2017-0053 Sobre: Cancelación de Pagaré; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.
Mediante un recurso de apelación presentado el 1 de julio de 2021, comparece el Sr. Antonio L. Rivera Guzmán (en adelante, el señor Rivera Guzmán o el apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 26 de abril de 2021 y notificada el 27 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI desestimó la Demanda incoada por el señor Rivera Guzmán. Asimismo, desestimó la Reconvención instada por la Sra. Sandra Viscal Rodríguez (en adelante, la señora Viscal Rodríguez o la apelada).
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
El 4 de abril de 2017, el señor Rivera Guzmán instó una Demanda sobre cancelación de pagaré, y daños y perjuicios en contra de la señora Viscal Rodríguez y otros.[1] En síntesis, alegó que el 27 de febrero de 2004, otorgó, junto a su entonces esposa, la señora Viscal Rodríguez, un pagaré hipotecario por la suma de $400,000.00 y una hipoteca en garantía de pagaré. Indicó que, al 25 de julio de 2012, el balance del principal del pagaré hipotecario ascendía a la cuantía de $350,000.00.
Adujo que, conforme al cumplimiento de dos (2) cláusulas resolutorias incluidas en la escritura de hipoteca en garantía del pagaré, procedía la liberación automática de la deuda antes mencionada. A raíz de lo anterior, solicitó
al TPI que ordenara la cancelación del pagaré hipotecario, más le concediera una cantidad de $100,000.00, por concepto de los daños económicos y morales sufridos ante la negativa de la señora apelada a entregarle el pagaré
hipotecario para cancelarlo.
Al cabo de varios incidentes procesales, el 1 de agosto de 2018, la señora Viscal Rodríguez instó su Contestación a Demanda y Reconvención.[2]
En esencia, negó la interpretación propuesta por el señor Rivera Guzmán sobre las cláusulas resolutorias contenidas en la escritura de hipoteca en garantía de pagaré. Aseveró que la referida escritura disponía que, en caso del fallecimiento de sus padres, quienes eran los acreedores hipotecarios, el principal de la deuda se pagaría con su herencia. Manifestó que, conforme al procedimiento de distribución de herencia, se pagó la totalidad de la acreencia ganancial de $350,200.00. Por lo tanto, el pagaré hipotecario se encontraba en su posesión. En consecuencia, la apelada arguyó que no procedía la cancelación del pagaré hasta tanto el señor Rivera Guzmán le pagara la suma de $175,100.00, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la acreencia ganancial que se pagó con sus fondos privativos.
Asimismo, en la Reconvención, la apelada reclamó el pago de $175,100.00, más el interés legal correspondiente al balance del pagaré
hipotecario que pagó con sus fondos privativos. Además, reclamó el pago de varias partidas de dinero correspondientes a todos los daños económicos, daños al crédito, angustias mentales, costas, gastos y honorarios de abogados incurridos en el pleito.
Por su parte, el 30 de agosto de 2018, el señor Rivera Guzmán entabló su Contestación a Reconvención.[3] En esencia, afirmó que la cláusula resolutoria contenida en la escritura de hipoteca le liberaba automáticamente de la deuda, mas no así a la señora Viscal Rodríguez.
Añadió que, por virtud de aludida cláusula, la señora Viscal Rodríguez solo tenía que pagar el balance de la deuda bajo el supuesto de que el mismo excediera su participación en los caudales hereditarios de sus padres, cosa que no ocurrió.
Luego de culminados los trámites procesales de rigor, el 28 de febrero de 2020, el apelante interpuso una Moción Solicitando Sentencia Sumaria.[4] El señor Rivera Guzmán peticionó que se dictara sentencia sumariamente a su favor; que se le diera cumplimiento a la cláusula resolutoria contenida en la escritura de hipoteca; y que se ordenara la cancelación del pagaré. De igual manera, el apelante solicitó que se desestimara la Reconvención instada por la apelada. En fin, el señor Rivera Guzmán sostuvo que el texto de la cláusula resolutoria de la escritura de hipoteca era claro y libre de ambigüedades, por lo que el TPI venía obligado a hacer cumplir la misma, sin permitir prueba extrínseca.
En respuesta, el 20 de julio de 2020, la señora Viscal Rodríguez presentó su Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria.[5]
En dicho escrito, la apelada sostuvo que existían controversias de hechos que imposibilitaban que se dictara sentencia sumariamente. Expuso que, al fallecer los acreedores hipotecarios, la deuda se mantuvo vigente y se le adjudicó la misma al momento de distribuir el caudal de sus padres.
Asimismo, explicó que, al adjudicársele la deuda, se subrogó en la posición de sus padres, por lo que ostentaba todos los derechos de sus padres a reclamar el pago del pagaré hipotecario y mantener sus garantías. Por último, reiteró
que el señor Rivera Guzmán no podía acomodaticiamente pretender quedar liberado de la deuda contraída a costa de su caudal privativo.
A su vez, el 11 de septiembre de 2020, el señor Rivera Guzmán incoó
su Réplica a Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria.[6] En resumen, planteó que el hecho de que la señora Viscal Rodríguez aceptara adjudicarse el pagaré
hipotecario como parte de la herencia de sus padres, no creaba una controversia de hechos. Enfatizó que, al fallecer los acreedores hipotecarios, la deuda contraída quedó extinguida, a tenor con la cláusula resolutoria incluida en la escritura de hipoteca en cuestión.
Así las cosas, el 26 de abril de 2021, notificada el 27 de abril de 2021, el foro apelado dictó la Sentencia aquí impugnada, en la cual desestimó
la Demanda incoada por el señor Rivera Guzmán y desestimó también la Reconvención interpuesta por la señora Viscal Rodríguez.[7] Conforme a la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 36.4, el TPI emitió las siguientes determinaciones de hechos no controvertidos, las cuales reproducimos a continuación:
1.
El 27 de febrero de 2004, el señor Rivera Guzmán y la señora Viscal Rodríguez, otorgaron un pagaré por $400,000.00, a favor de Francisco Viscal Garriga y Lumida Rodríguez Montijo, padres de la señora Viscal Rodríguez, con un interés anual de 6.5%, y vencedero el 27 de febrero de 2019.
2.
A los fines de garantizar dicho pagaré, el 27 de febrero de 2004, el señor Rivera...
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