Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100633
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-024 - Oriental Bank v. Josue A. Rosado Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ORIENTAL BANK
Apelado
v.
JOSUÉ A. ROSADO SANTIAGO
Apelante
KLAN202100633
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: BY2021CV01300 (403) Sobre: Incumplimiento de contrato y cobro de dinero por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) dictó sentencia sumaria en rebeldía en un caso sobre cobro de dinero. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues dicho foro adquirió jurisdicción sobre el demandado vía un emplazamiento personal, habiendo este optado por no comparecer ni defenderse.

I.

En abril de 2021, Oriental Bank (el “Banco”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”), sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero, contra el Sr. Josué A. Rosado Santiago (el “Deudor”). Se alegó que, en agosto de 2018, el Deudor había otorgado un pagaré para un préstamo personal, obligándose a realizar 84 pagos mensuales. El Banco alegó que el Deudor había incumplido con el acuerdo de préstamo al “haber dejado de pagar las mensualidades vencidas desde los pagos correspondientes al mes de diciembre de 2019”.

El 1 de mayo, el Deudor fue emplazado personalmente. El 8 de junio, el Banco solicitó que se le anotara la rebeldía al Deudor, pues este no había comparecido ni contestado la Demanda. Mediante una orden notificada el 10 de junio, el TPI le anotó la rebeldía al Deudor, por haber “expirado el término para hacer alegación responsiva”.

El 16 de junio, el Banco solicitó que se dictara sentencia en rebeldía. En apoyo, presentó una declaración jurada de un oficial del Banco, de la cual surgía la cantidad debida por el Deudor bajo los términos del préstamo objeto de la Demanda.

Mediante una Sentencia en Rebeldía, notificada el 17 de junio (la “Sentencia”), el TPI declaró con lugar la Demanda y condenó al Demandado a pagar las siguientes cantidades: i) $39,281.61 por concepto de principal, ii)

$5,869.01 de intereses acumulados; iii) intereses a la tasa pactada (14.20%) hasta el “completo pago”; iv) $501.48 por “cargos por demora acumulados”, los cuales “continúan acumulando a razón de $41.79 por mes”; y v)

“la suma estipulada de $4,434.06 para gastos, costas y honorarios”. El TPI razonó que el récord reflejaba que el Deudor había tomado prestado del Banco, en agosto de 2018, la suma de $44,340.59 al 14.20% anual de interés. El TPI encontró probado que el Deudor no había cumplido con los pagos mensuales acordados, desde finales del 2019.

El 25 de junio, el Deudor solicitó al TPI la reconsideración de la Sentencia. Señaló que la anotación de rebeldía, así como la Sentencia, habían sido notificados a Urb. Sierra Bayamón C-46 Bloque 55 N-7, en Bayamón (Segunda Dirección Suplida)...

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