Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202001042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001042
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-027 - Maria Josefa Nieves Lopez v. Mapfre Pan American Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MARÍA JOSEFA NIEVES LÓPEZ
Peticionaria
v.
CE COMPANY
Recurrida
KLCE202001042
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: RG2018CV00341 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Sra. María Josefa Nieves López (en adelante, Sra. Nieves López o parte peticionaria) mediante el presente recurso de certiorari. Solicita que revoquemos la resolución emitida el 21 de agosto de 2020 y notificada el 18 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar su solicitud de sentencia parcial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos el dictamen impugnado.

I

El 14 de septiembre de 2018, la Sra. Nieves López presentó una demanda contra Mapfre Pan American Insurance Company (en adelante, Mapfre) por incumplimiento de contrato, daños contractuales e infracciones al Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 101 et seq. Alegó que Mapfre expidió una póliza de seguro para cubrir una propiedad suya localizada en el municipio de Río Grande, y que la misma se encontraba vigente al momento del paso del huracán María por Puerto Rico. Debido a que el paso de dicho huracán ocasionó daños a su propiedad, la Sra. Nieves López presentó una reclamación ante Mapfre. Sin embargo, alegó que Mapfre se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales bajo la póliza y no proveyó una compensación justa por los daños ocurridos.

Posteriormente, Mapfre presentó su Contestación a la Demanda. Luego de varios trámites procesales, el 12 de junio de 2020, la Sra. Nieves López presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial o, en la alternativa, Solicitando Orden de Embargo en Aseguramiento de Sentencia. Arguyó que, mediante el ajuste hecho por Mapfre, ésta reconoció que le adeuda a la Sra. Nieves López la cantidad de $14,626.92. A tenor con ello, sostuvo que dicha cantidad era líquida, y que el TPI debía dictar sentencia sumaria parcial y ordenar a Mapfre a pagar dicha suma. En la alternativa, arguyó que el TPI debía ordenar el embargo preventivo de los bienes de Mapfre para asegurar el pago de $14,626.92.

La Sra. Nieves López acompañó su escrito de los documentos emitidos como parte del ajuste de Mapfre.

Mapfre se opuso. Sostuvo que, contrario a lo planteado por la Sra.

Nieves López, la controversia principal del caso era precisamente qué cantidad Mapfre estaba obligada a pagarle. Arguyó que la pretensión de la Sra. Nieves López era cobrar un adelanto o pago parcial sin base alguna para ello. Mapfre sostuvo que:

de determinarse que la cuantía ofrecida por MAPFRE para disponer de la totalidad de la reclamación de la parte demandante en efecto es líquida, implicaría que la parte demandante no tiene controversia en cuanto a la cuantía ofrecida en virtud del ajuste efectuado por MAPFRE, en cuyo caso procedería dictar Sentencia Sumaria a favor de MAPFRE decretando la desestimación con perjuicio de la demanda.[1]

Además, alegó que la Sra. Nieves López tampoco cumplió con lo necesario para que el TPI emitiera una orden de un embargo preventivo. Por lo tanto, solicitó al TPI que declarara sin lugar la solicitud de la Sra. Nieves López, o en la alternativa, dictara sentencia sumaria a su favor. Acompañó su escrito de varios documentos, incluyendo el informe pericial rendido y los mismos anejos de la solicitud de la Sra. Nieves López.

Posteriormente, las partes presentaron varios escritos sobre dicho asunto y otros. El 21 de agosto de 2020, el TPI emitió una resolución[2]

mediante la cual determinó no existía controversia sobre los siguientes hechos esenciales[3]:

1. El 10 de enero de 2017 Mapfre renovó la póliza personal expedida a favor de María Josefa Nieves López, con número 3777751601190 para asegurar una estructura residencial […]

2. Para el 20 de septiembre de 2017 la póliza número 3777751601190 estaba vigente.

3. El 20 de septiembre de 2017 el huracán María pasó por Puerto Rico.

4. El 3 de enero de 2019 la [señora] María Josefa Nieves López presentó una reclamación ante Mapfre. Ese mismo día a la reclamación se le asignó el número 20183265152.

5. El 18 de enero de 2018 Mapfre inspeccionó la propiedad asegurada bajo la póliza número 3777751601190.

6. Luego del correspondiente ajuste, Mapfre determinó que los daños sufridos por la propiedad asegurada como consecuencia del huracán María ascendían a $1,003.40.

[…]

8. El 1 de mayo de 2018 Mapfre expidió el cheque número 1825243 por la cantidad de $1,003.40 en pago de reclamación por daños ocasionados por el huracán María el 20 de septiembre de 2017.

[…]

13. El 14 de septiembre de 2018 se presentó la demanda de epígrafe.

14. Como parte del proceso judicial, el ingeniero Carlos Sanjurjo, perito de Mapfre, reinspeccionó

la propiedad asegurada y emitió informe pericial ajustando los daños causados por el paso del huracán María a $14,626.92.

15. Dicha cantidad fue ofrecida a la señora María Josefa Nieves López como pago total y final de la reclamación […].

16. La señora María Josefa Nieves López no aceptó dicha suma […]

En virtud de lo anterior, el TPI determinó que “existe una controversia real sobre la cantidad a la que tiene derecho la demandante como resultado de su reclamación por los daños causados por el huracán María.”

Señaló que el hecho de que Mapfre reconociera que la suma de $14,626.92 cubría los daños ocurridos, por sí solo, no era suficiente para determinar que la referida cantidad era una deuda líquida, vencida y exigible, especialmente si se toma en consideración que la Sra. Nieves López no la aceptó por entender que era insuficiente. En fin, el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria de la Sra. Nieves López, así como la solicitud de sentencia sumaria de Mapfre.

Por otro lado, el TPI denegó la solicitud de la Sra. Nieves López para la orden de embargo preventivo, pues “no alegó hechos que permitieran al Tribunal determinar que Mapfre haya llevado a cabo actos que nulifiquen cualquier dictamen que pueda recaer en su contra, ni ha establecido la necesidad de preservar la capacidad económica de Mapfre […]”.[4]

El 18 de septiembre de 2020, la Sra. Nieves López solicitó

reconsideración, la cual fue denegada mediante orden emitida ese mismo día y notificada el 21 de septiembre de 2020.

Inconforme con el referido dictamen, el 20 de octubre de 2020, la Sra. Nieves López compareció ante...

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