Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100564
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-029 - Jose R. Ortiz Lleras v. Gfr Media

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSÉ R. ORTIZ LLERAS
Peticionario
v.
GFR MEDIA, LLC
Recurrido
KLCE202100564
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA Caso Núm.: CA2020CV02288 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y Otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

Mediante un recurso de Certiorari presentado el 6 de mayo del año en curso, el señor Ortiz Lleras recurre ante este Tribunal y solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 6 de abril de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) en el caso CA2020CV02288. En esta, el TPI declaró “No Ha Lugar”

la Moción Urgente al Amparo de la Regla 34.2 de Procedimiento Civil para Solicitar Que se Ordene a la Parte Demandada a Producir Prueba Oportuna y Reiteradamente Solicitada que este presentó.

I

Los hechos procesales que resultaron en la presentación del recurso de epígrafe conforme surgen del legajo apelativo, son como a continuación se detallan.

El 29 de octubre de 2020, el señor Ortiz Lleras instó una Querella por despido injustificado y discrimen por edad al amparo del Procedimiento Sumario establecido por la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA Sec. 3118, et seq. En esta, informó, entre otras cosas, que en el año 2010 fue reclutado por Apex Technologies como Director Asociado de Arquitectura de Productos, Director Asociado de Operaciones Web y Programador Senior. Señaló, además, que la querellada GFR Media, LLC (GFR) es el patrono sucesor de Apex. Así pues, alegó que, desde ese momento, fungió como consultor técnico, ingeniero de programación y/o líder técnico en múltiples iniciativas de la empresa. Indicó que, el 20 de agosto de 2020, la compañía citó una reunión virtual en la que anunció que había determinado cesantear ochenta y cinco (85) empleados debido a la crisis económica agravada por la pandemia ocasionada por el virus Covid-19. En esa misma fecha, y posterior a la reunión antes mencionada, el señor Ortiz Lleras fue informado que era uno de los empleados a ser cesanteados. En dicha ocasión, adujo, no se le notificó de forma escrita la razón de su despido ni se proveyó documento alguno atestativo de los alegados problemas económicos, ni acreditó el cómo tales problemas amenazaran la viabilidad de la empresa.

Además de lo anterior, en su querella el peticionario indica que al ser cesanteado el Departamento Digital en el que ocupaba la posición de Programador Senior contaba con 6 programadores. Igualmente, señaló que los tres empleados con similar posición a la del querellante que GFR retuvo como empleados son menores que él, quien cuenta con cuarenta y ocho (48) años de edad, y llevan menos tiempo empleados en la empresa. Por ello, reclamó que su despido fue discriminatorio por razón de su edad ya que: por sus años forma parte de una clase protegida; no cabe duda de que el querellante está plenamente capacitado para ejercer las funciones de su cargo; y, a pesar de su capacidad, GFR determinó despedirlo incumpliendo las reglas de antigüedad que impone la Ley 80.

El 16 de noviembre de 2020, GFR sometió su contestación a la Querella. En el que aceptó ser el patrono sucesor de Apex Technologies, que el querellante ocupó las plazas de Director Asociado de Arquitectura de Productos, Director Asociado de Operaciones Web y Programador Senior. Igual, admitió que el señor Ortiz Lleras trabajó en la migración del sitio web de Primera Hora y que durante el año 2020 laboró en el proyecto de manejo de contenido del Sitio web de El Nuevo Día. Asimismo, aceptó

haber celebrado una reunión virtual con los empleados para realizar un anuncio; que en esta se informó de la decisión de despedir unos empleados debido a una reorganización, y que el señor Ortiz Lleras fue contactado para informarle que había sido cesanteado. En cuanto a quiénes permanecieron en la empresa, GFR admitió que Kathia Torres, Jason Camacho y Nahyta Bentine se mantuvieron como empleados. Cualquier otra alegación sobre estos fue negada.

Tras varios trámites procesales, el 5 de enero de 2021, el TPI emitió una Orden en la cual, entre otras cosas, determinó continuar los procedimientos por la vía ordinaria. Así

las cosas, concerniente a la controversia que hoy atendemos, el 26 de marzo de 2021, el señor Ortiz Lleras sometió una moción al amparo de la Regla 34.2 de Procedimiento Civil, infra. En su escrito, alegó que pese a las gestiones razonables que ha realizado para resolver la controversia, GFR se ha negado a producir cierto descubrimiento de prueba. Por ello, compareció al tribunal para solicitar que este ordenara a la parte demandada producir lo solicitado, en específico:

  1. Copia de todo documento, archivo digital, carta, correo electrónico que GFR haya identificado al momento relacionado a los hechos alegados en la querella que pretenda utilizar en el juicio en su fondo o que haya sido utilizado por el representante designado de la empresa en preparación para la deposición.

    (Inciso 6 de la Citación a Deposición)

  2. Copia de los estados financieros de GFR para los años 2018 al 2020 (si no se ha preparado el de 2020 y existe uno interino favor producir el mismo) (Inciso 7 de la Citación a Deposición)

  3. Planillas de contribución sobre ingresos de GFR para los años 2017 al 2019 (Inciso 12 de la Citación a Deposición)

  4. Los documentos económicos utilizados para desarrollar el plan de reducción de empleados que se indica en el inciso anterior. (Inciso 11 de la Citación a Deposición)

  5. Listado de los empleados del departamento donde laboró el querellante al momento de su despido, que indique las edades, salarios. (Inciso 13 de la Citación a Deposición)

  6. Hojas con las descripciones de las posiciones (“job description”) de todas aquellas posiciones del departamento donde laboró el querellante al momento de su despido. (Inciso 14 de la Citación a Deposición).

    GFR se opuso a tal solicitud. Al así hacerlo, alegó que la información requerida por el señor Ortiz Lleras era impertinente a la controversia del caso, por lo que no había obligación de producirla. El foro primario en la Resolución recurrida declaró

    “No Ha Lugar” la petición instada bajo la Regla 34.2. Inconforme con tal decisión, el señor Ortiz Lleras instó el presente recurso de certiorari en el que como único error señaló:

    Erró el TPI denegar la “Moción Urgente al Amparo de la Regla 34.2 de Procedimiento Civil para Solicitar que se Ordene a la Parte Demandada a Producir Prueba Oportuna y Reiteradamente Solicitada” privando al demandante de prueba documental pertinente y vital para probar sus causas de acción.

    Atendido el recurso, el 12 de mayo del año en curso emitimos Resolución en la que, entre otras cosas, concedimos un término a la recurrida para mostrar causa por la cual el auto no debía ser expedido y la determinación impugnada revocada. En cumplimiento con lo ordenado, el 24 de mayo de 2021, GFR presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Petición de Certiorari. Con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos a resolver.

    II

    A.

    El vehículo procesal del certiorari

    El vehículo procesal de certiorari permite a un tribunal de mayor jerarquía a revisar discrecionalmente las órdenes o resoluciones interlocutorias emitidas por una corte de inferior instancia judicial.

    800 Ponce de León Corp. v. American International Insurance, 2020 TSPR 104...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR