Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100638
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-032 - Carlos J. Saavedra Gutierrez Secretario Del Departamento Del Trabajo v. Ohi De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CARLOS J. SAAVEDRA GUTIÉRREZ
Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en representación y para beneficio de:
WILMA ADORNO RIVERA
Querellante - Recurrida
v.
OHI DE PUERTO RICO, LLC, Y/O TOPERBEE CORPORATION h/n/c PEARLE VISION
Querellada-Peticionaria
KLCE202100638
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: BY2019CV01110 Sobre: Reclamación de Indemnización por Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Toperbee Corporation (en adelante, Toperbee) mediante el presente recurso de certiorari. Solicita que revoquemos la resolución emitida el 12 de mayo de 2021 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).

Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Toperbee.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso.

I

El 5 de marzo de 2019, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en representación de la Sra. Wilma Adorno Rivera (en adelante, Querellante o Recurrida), presentó una querella contra OHI de Puerto Rico, LLC (en adelante, OHI) y/o Toperbee, por despido injustificado bajo el procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 31 LPRA sec. 3118 et seq. Alegó que OHI operaba la cadena de ópticas Pearl Vision, donde la Sra. Adorno Rivera fue empleada entre los años 2000 y 2017, hasta que fue despedida injustificadamente por OHI. Además, sostuvo que Toperbee fue incluida como demandada porque era la nueva adquiriente de OHI.

El 2 de abril de 2019, Toperbee contestó la querella. Entre otras cosas, alegó

que la querella debía ser desestimada porque la Querellante nunca fue empleada suya, y que ésta había sido despedida por OHI. Además, adujo que la Querellante no quiso trabajar con Toperbee porque no le interesó cumplir con los requisitos de empleo.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de septiembre de 2020, el TPI dictó

Sentencia Parcial para desestimar sin perjuicio la reclamación presentada en contra de OHI. Posteriormente, las partes llevaron a cabo un proceso de descubrimiento de prueba.

El 1ro de marzo de 2021, Toperbee presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Mediante la misma, alegó que nunca fue ni se convirtió en patrono de la Querellante, por lo que no aplicaban las figuras de traspaso de negocio en marcha ni patrono sucesor. Su escrito estuvo acompañado de varios documentos, incluyendo la transcripción de la deposición de la Querellante y una declaración jurada suscrita por el presidente de Toperbee.

El 24 de marzo de 2021, la Querellante presentó su Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria, donde adujo que la solicitud de Toperbee debía ser denegada. Arguyó que no existía controversia en cuanto a que fue despedida injustificadamente, y que Toperbee adquirió un negocio en marcha. Por lo que procedía dictar sentencia sumaria su favor y ordenar a Toperbee a pagar la indemnización correspondiente. Su escrito estuvo acompañado de distintos documentos, incluyendo varias declaraciones juradas. Posteriormente, Toperbee presentó un escrito en oposición a lo solicitado por la Querellante.

El 12 de mayo de 2021, el TPI emitió una resolución[1], mediante la cual determinó que no existía controversia sobre varios hechos esenciales[2], de los cuales destacamos los siguientes:

[…]

6. El patrono de la señora Adorno hasta el 28 de febrero de 2017, fue OHI of Puerto Rico, fecha en que fue despedida.

[…]

11. En el contrato de compraventa de negocios [OHI] y Toperbee acordaron que este último adquiriría el negocio de OHI sin responsabilidad alguna hacia los obreros.

12. El contrato de compraventa entre OHI y Toperbee establece que el “Closing Date” sería el 1 de febrero de 2017.

13. La entrega e intercambio de documentos requeridos para completar el proceso de traspaso de las operaciones de la tienda de Rexville Centro de Bayamón ocurrió entre el 1 de marzo de 2017 y el 11 de marzo de 2017, fecha en que Toperbee tomó posesión completa de las operaciones de dicha tienda.

14. OHI le cursó a la querellante una carta de despido en la cual se le notificaba que...

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