Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100673
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-033 - El Pueblo De PR v. Cesar Romero Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CÉSAR ROMERO DÍAZ
Peticionario
KLCE202100673
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso número: A VI2016G0010 A LA2016G0065 A LA2016G0066 Sobre: Art. 93 del Código Penal y otros

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

Mediante recurso de certiorari, comparece el señor César Romero Díaz (“señor Romero” o “peticionario”), por derecho propio y en forma pauperis, y nos solicita que revisemos una Resolución y Orden emitida el 4 de marzo de 2021 y notificada el día 16 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). En el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Nuevo Juicio instada por el señor Romero.

Para acreditar nuestra jurisdicción y lograr una mejor comprensión del caso, el 30 de junio de 2021, emitimos una Resolución en la cual solicitamos, en calidad de préstamo, los autos originales del TPI.

Tras su examen, por los fundamentos que expondremos a continuación, se DESESTIMA el presente recurso.

-I-

Conforme surge de los autos originales, el señor Romero extingue una pena de 123 años y 3 meses de reclusión por infracción al Art. 93 del Código Penal de Puerto Rico (asesinato en primer grado) y violación a los Arts. 5.15 (disparar o apuntar armas de fuego) y 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia). Fue sentenciado el 14 de diciembre de 2016, y posteriormente acudió ante este Foro mediante el recurso KLAN201700324, donde impugnó la corrección de su sentencia condenatoria. Dicho proceso culminó con la confirmación del dictamen, luego que un panel hermano concluyera que el Ministerio Público probó la comisión de los delitos imputados más allá de duda razonable[1].

El 22 de febrero de 2021, el señor Romero presentó una Moción de Nuevo Juicio ante el TPI. Alegó que el juicio en su contra no fue justo e imparcial, y que ello produjo una convicción errónea. Además, planteó que la prueba desfilada durante el juicio fue insuficiente, dado que el testimonio prestado por el “testigo estrella” fue contradictorio e increíble. Finalmente, solicitó que se le aplicara retroactivamente la norma establecida en Ramos v.

Louisiana, 140 S. Ct. 1390 (2020), toda vez que fue hallado culpable mediante un veredicto mayoritario de 9-3 en los tres cargos. A su entender, la norma creada en Ramos le es aplicable por virtud del principio de favorabilidad.

No obstante, el 4 de marzo de 2021, el TPI emitió una Resolución y Orden, en la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Nuevo Juicio.

Inconforme, el señor Romero compareció...

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