Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100811
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-038 - Bosco Ix Overseas v. Fernando Paonessa Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Bosco IX Overseas, LLC By Franklin Cred, IT Management Corporation
Recurrido
v.
Fernando Paonessa López, et als.
Peticionario
KLCE202100811
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K CD2011-0534 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

I.

El 28 de junio de 2021, Fernando Jesús Paonessa López (el señor Paonessa López o el peticionario o codemandado ante el foro primario) presentó

una petición de certiorari en la que solicitó que revoquemos una Orden[1]

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 6 de abril de 2021.[2] Mediante ésta, el TPI declaró “Ha Lugar” una Moción Informativa en Cumplimiento de Orden y Reiterando Solicitud de Nueva Orden para Ejecución de Sentencia[3] presentada por Bosco IX Overseas, LLC by Franklin Credit Management Corporation as Servicer (Bosco o parte recurrida), LLC el 10 de marzo de 2021. En desacuerdo, el peticionario solicitó reconsideración al TPI. El TPI denegó su solicitud mediante Orden del 26 de mayo de 2021, notificada el 27 de mayo de 2021.[4]

En atención a la petición de certiorari, emitimos una Resolución en la que concedimos a la parte recurrida un término de diez (10) para mostrar causa por la que no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar la Orden recurrida.

El 7 de julio de 2021, Bosco presentó su Oposición a Petición de Certiorari, en la que solicitó que deneguemos la expedición del auto de certiorari, al ser conforme a derecho la orden recurrida.

II.

En el caso de marras, el TPI emitió una sentencia el 15 de octubre de 2012, la cual es final, firme y ejecutable. En la moción que provocó la Orden recurrida, la parte recurrida alegó que el préstamo objeto de controversia era uno convencional y no estaba sujeto a la moratoria o paralización existente por el CARES ACT o las agencias regulatorias que afectaban los préstamos con garantía federal. Además, sostuvo que la propiedad en cuestión se encontraba vacante. Por lo que, solicitó al TPI que ordenara la ejecución de sentencia.

Tras varios incidentes procesales, el TPI dictó la Orden recurrida y ordenó la ejecución de la sentencia.

En desacuerdo con la Orden recurrida, el 27 de abril de 2021, el señor Paonessa López presentó una Moción de Reconsideración en torno a Orden Autorizando Ejecución de Sentencia y en Oposición a Escritos Presentados por la Parte Demandante.[5] Argumentó que la parte recurrida no colocó en posición al TPI para determinar que en efecto se trataba de un préstamo convencional, al cual no le aplicaban las garantías federales.

Asimismo, señaló que la Orden del TPI era contraria a la normativa vigente del Poder Judicial sobre sus...

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