Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100849
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-041 - Ffi Holdigns PR v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

FFI HOLDIGNS PUERTO RICO, INC. H/N/C LA FAMILIA CASA DE EMPEÑO
Recurrida
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Peticionaria
KLCE202100849
Certiorari procedente del Tribunal de Primera San Juan, Sala de Bayamón Civil Núm.: SJ2019CV03683 Sobre: Sentencia Declaratoria e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Brignoni Mártir[1]

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

CE COMPANY, en adelante MAPFRE o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma declaró no ha lugar, en parte, la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por MAPFRE, pero en cambio determinó que existía una exigencia de nexo causal entre el alegado daño sufrido por FFI Holdings Puerto Rico, Inc.

h/n/c La Familia Casa de Empeño, en adelante La Familia o la recurrida, y la causa cubierta por la póliza de seguro expedida por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

En el contexto de un pleito sobre incumplimiento de contrato de seguros, relacionado a los eventos ocurridos a raíz del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico, MAPFRE presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Solicitó al TPI que dictara sentencia declaratoria y acogiera su postura en cuanto a ciertos asuntos litigiosos.[2] Entre estos figuran que La Familia limitó la cubierta de su póliza de seguros por interrupción de negocios a un periodo de ciento veinte (120) días, por lo que no tenía derecho a exigir indemnización por intereses devengados luego de transcurrido dicho periodo.

De igual forma, arguyó que la recurrida tenía el peso de probar sus reclamos por concepto de interrupción de servicios de utilidades, una vez estos fueron restablecidos por primera vez, luego del paso del huracán María; y que las interrupciones se debieron a un daño físico ocasionado por el siniestro.[3] En otras palabras, es La Familia quien debe establecer el nexo causal entre las interrupciones de los servicios de utilidades y las alegadas pérdidas que sufrió en la operación de sus negocios.[4] Contrario a dichos parámetros entiende MAPFRE, que la recurrida no pudo probar que las interrupciones de los servicios de utilidades ocurrieron; su duración; ni qué las causó. Por tal razón, la reclamación de La Familia por concepto de la interrupción de servicios de electricidad y telecomunicaciones, luego de que estos fueron restablecidos por primera vez, no es compensable.[5]

La Familia, por su parte, presentó una Oposición a Moción de Sentencia Parcial. En síntesis, arguyó que MAPFRE intentaba escapar de su responsabilidad contractual argumentando que tenía el peso de la prueba en cuanto a las interrupciones de los servicios de utilidades, su duración y causa. Indicó, además, que la peticionaria incurrió en prácticas desleales en el ajuste de su reclamación, en particular, sobre la cubierta de la póliza y su periodo de cobertura. En su opinión, la cubierta de la póliza incluye los intereses de préstamos dejados de devengar luego de los ciento veinte (120)

días del siniestro, cantidad que MAPFRE no reconocía como parte de la reclamación. Por último, arguyó que la póliza de seguro era un contrato de adhesión, lleno de ambigüedades y lagunas, por lo que debía ser interpretado a su favor.[6]

Posteriormente, MAPFRE presentó una Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial,[7] a la cual la recurrida se opuso mediante Dúplica a Réplica a Moción de Sentencia Sumaria Parcial.[8...

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