Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100885
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100885 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2021CV02278 Sobre: PAGO ARBITRIOS DE CONSTRUCCIÓN (SENTENCIA DECLARATORIA; LEY 81 DE 30 DE AGOSTO DE 1991; LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.
Comparece el Estado Libre Asociado (ELA), y solicita la revocación de la Orden emitida y notificada el 10 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Orden, el foro primario denegó la Solicitud de Desestimación presentada por el ELA en el pleito ante su consideración.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari.
El 14 de abril de 2021, Cobra Acquisitions, LLC., (Cobra) presentó
una Demanda solicitando Sentencia Declaratoria contra el Municipio de Guaynabo (Municipio), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y el ELA. Mediante la misma, impugnó la imposición y validez de un arbitrio de construcción por los trabajos de emergencia en la reconstrucción de la red eléctrica en el Municipio tras el paso de los huracanes Irma y María. Citando las disposiciones de su contrato con la AEE, Cobra sostuvo la improcedencia del cobro alegando en síntesis que la facultad legal conferida a los municipios para imponer arbitrios de construcción quedaba limitada por la exención total de contribuciones que la Ley Núm. 83-1941 otorgó a la AEE, la cual era la dueña de la obra. En cuanto a la determinación del costo del arbitrio, alegó, en lo pertinente a la controversia presente, que la Sección 2 de la Ley Núm. 50-208 que enmendó el Art. 2002(d) de la Ley Núm. 81-1991 era inconstitucional, puesta que: 1)
permitía que el director de finanzas determinara si el precio contratado entre las partes era razonable; 2) interfería con la separación de poderes al prohibir la función judicial de interpretación del estatuto; y 3) permitía la triple tributación, pues no solo se pagaba el arbitrio de construcción, sino también la patente municipal sobre esta y la contribución de ingresos al Estado.
El 9 de junio de 2021, el ELA presentó una Moción de Desestimación mediante la cual argumentó, en esencia, que la Demanda no contenía alegación de hechos en su contra por lo que no era parte indispensable en el pleito. Añadió
que los remedios solicitados en la Demanda estaban dirigidos exclusivamente al Municipio y a la...
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