Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100947
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100947 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Lisandra Cartagena Burgos
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJL284-2021-1565 Sobre: Ley Contra El Acecho en Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda Del Toro
Ronda Del Toro, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.
Este Recurso de Certiorari se presenta por la parte peticionaria Lisandra Cartagena Burgos, el 30 de julio de 2021. Este Tribunal mediante Resolución del 16 de agosto de 2021, le ordenó a dicha parte peticionaria que acreditara por Moción la forma de notificación del Recurso.
Lo que ya se cumplió.
Además se le ordenó a la parte recurrida, Rosa Gisela Mercado Camacho, presentar su posición en cuanto al recurso, no más tarde del 20 de septiembre de 2021.
Habiéndose evaluado el recurso de forma detallada, este Panel entiende que el mismo no nos coloca en posición para dejar sin efecto las determinaciones de hechos que emite el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) en la Orden ante nuestra consideración. Ante ello, a tenor con la facultad que nos confiere la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se exime a la parte recurrida de presentar su posición y este Tribunal, al aplicar la presunción de corrección de determinaciones de hechos y el derecho aplicable, por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.
Los hechos pertinentes versan sobre una petición de orden protectora al amparo de la Ley contra el acecho en Puerto Rico[1] instada por Rosa Gisela Mercado Camacho (Recurrida) en contra de la Parte Peticionaria.
Ambas partes comparecieron acompañadas por sus respectivos abogados, ante el TPI, el cual, celebró una vista y luego de aquilatar la totalidad de la prueba, expidió la Orden de Protección por 2 años en contra de la Parte Peticionaria.
En síntesis, el foro primario determinó que la Parte Peticionaria ha realizado llamadas telefónicas y mensajes de texto de forma acechante y repetidos en múltiples ocasiones, no siendo estas llamadas ni los mensajes deseados por la Recurrida. Las llamadas y mensajes de texto son hostigantes hacia la recurrida y...
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