Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100951
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100951 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2018CV00359 Sobre: Partición de Herencia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.
Comparece la Sra. Rosaura González Vega, en adelante la señora González o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una Moción de Desestimación presentada por la peticionaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
En el contexto de un pleito de partición de herencia que data de 2018, la señora González presentó una Moción de Desestimación. Alegó que corresponde desestimar la demanda en su totalidad por falta de jurisdicción y/o por prematura. Ello obedece a que, como cuestión de umbral, hay que determinar si el testamento otorgado en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, regirá los procedimientos o si la recurrida lo impugnará ante dicho foro que es el que puede interpretar su validez.[1]
Sostuvo, además, que el TPI carece de jurisdicción para atender controversias sobre la titularidad de bienes inmuebles sitos en el extranjero.
A su entender, en estos casos el foro extranjero determina la titularidad del bien, el TPI toma conocimiento judicial de dicha determinación y entonces computa su valor en la masa hereditaria.[2]
Finalmente, solicitó, en la alternativa, que el foro sentenciador emita una Sentencia Parcial sobre los bienes muebles e inmuebles que ubican en el Estado de Florida E.U. de América bajo la doctrina de domicilio .[3]
Por su parte, la señora Carmen Ana Santiago Bruno, en adelante la señora Santiago o la recurrida, presentó una Moción en Oposición a Moción de Desestimación. Arguyó, en esencia, que la solicitud de la peticionaria se tornó
académica, ya que reconocióla validez plena del testamento otorgado por el causante y haberse dictado resolución final y firme sobre el domicilio de...
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