Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202101040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101040
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-051 - Wilma Janet De Jesus Colon v. Marcelo Cruz Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

WILMA JANET DE JESÚS COLÓN
Recurrida
v.
CELO CRUZ ROSA, JUNIO RENTAL EQUIPMENT INC., GRAVERO LAS 14, INC., PATILLAS BUS SERVICE INC., ONEIDA STAR LINE INC., WILMAR SERVICE STATION INC., JUNIOR BUS LINE, INC., OLECRAM DEVELOPMENT INC.
Peticionario
KLCE202101040
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Civil Núm.: G3CI2016-00007 Sobre: Disolución de Corporaciones y División de Comunidad de Bienes

Número Identificador

RES2021__________

">Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

El Sr. Marcelo Cruz Rosa, Junior Rental Equipment Inc., Gravero Las 14, Inc., Patillas Bus Service Inc, Oneida Star Line Inc., Wilmar Service Station Inc., Junior Bus Line Inc., Olecram Development Inc. (parte peticionaria), presentaron un recurso de Certiorari, acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción, en el que solicitaron que se revisara, una Resolución emitida el 23 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas (TPI). Mediante la misma, el TPI determinó que no podía relevar a una parte de cumplir con lo que se obligó a hacer mediante contrato de transacción, cuando dicho contrato es legal, válido y no contiene vicio alguno, además el mismo constituye la ley entre las partes. A su vez, solicita la revisión de la orden emitida el 30 de julio de 2021, en la cual concede un término de 35 días para que los peritos de las partes culminen con el informe correspondiente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega este recurso y se declara No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

El 12 de agosto de 2020, la parte peticionaria presentó moción al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil[1]. En síntesis, alegó que la Sentencia del 23 de abril de 2019 recogía el acuerdo transaccional presentado por las partes. Sin embargo, entiende la peticionaria que dicho acuerdo transaccional tiene muchas deficiencias, lo cual provocaba que la Sentencia fuese nula. Entre las deficiencias que alegó la parte peticionaria se encontraban; el acuerdo transaccional no dispuso de todos los bienes gananciales, como por ejemplo, un “time share” ubicado en Las Vegas; una anotación de gravamen de deuda en el estado de la Florida; no se incluyó el dinero contenido en una cuenta de ahorros pertenecientes a las partes ni la forma en que se iba adjudicar dicho dinero, no se realizó un inventario ni se detalló un estado financiero de cada corporación, entiéndase, desglose de activos o deudas, ni se acordó la división de las acciones por cada una de las corporaciones.

Seguidamente, la parte recurrida presentó el 25 de agosto de 2020 Réplica a Solicitud de Anulación de Sentencia. Alegó que existiendo uno de los fundamentos de la Regla 49.2, supra, para relevar a una parte de los efectos de una sentencia final y firme, es una decisión discrecional del TPI. Arguyó que la propia Regla 49.2, supra, establece las excepciones a la discreción que puede tener el juez o jueza de instancia y que en el caso de autos, la parte peticionaria no presentó fundamento o base legal para sustentar que su petición se realiza a base de las excepciones, a saber: nulidad o cuando la sentencia ha sido satisfecha. Por otro lado, la parte recurrida discutió el término establecido por la...

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