Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202000449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000449
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-054 -

Empresas Benitez Toledo v. Oficina Para La Reglamentacion De La Industria Lechera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CENCIA
NÚM. 3227
RECURRENTE
V.
OFICINA PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA
RECURRIDO
KLRA202000449
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera _____________ QUERELLA NÚM.: 18-003 ______________ SOBRE: DECOMISO DE LOS DÍAS 14 Y 27 DE DICIEMBRE DE 2017
CENCIA
NÚM. 3227
RECURRENTE
V.
OFICINA PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA
RECURRIDO
QUERELLA NÚM.: 18-011
SOBRE: INCUMPLIMIENTO CON LA ORDEN ADMINISTRATIVA 2017-45

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y la Jueza Romero García.[1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

Empresas Benítez Toledo, Inc. (Recurrente), comparece ante esta curia mediante recurso de revisión, y nos solicita la revocación de una resolución final emitida por la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), mediante la cual declaró no ha lugar las querellas consolidadas número 18-003 y 18-011, presentadas por ésta en contra de ORIL y, a su vez, le impuso dos multas ascendentes a $1,000.00.

Considerados el recurso presentado, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

A continuación, resumimos los hechos procesales pertinentes a la adjudicación del presente recurso.

Como consecuencia de la devastación causada tras el paso del huracán María, y el consecuente impacto en las vaquerías de Puerto Rico, la ORIL, a través de su Administrador y al amparo de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada, 5 LPRA §1092 et seq., y el Reglamento 10, según enmendado,[2]

emitió varias órdenes administrativas en distintas fechas, ordenando la suspensión de recogido de leche fresca, y al ésta no poder ser elaborada como leche fresca, ordenó a los Productores a decomisar la producción en sus fincas.

En lo pertinente al caso de marras, el 13 de diciembre de 2017, el Administrador de ORIL emitió la Orden Administrativa Núm. 2017-36 (OA Núm. 2017-36). En síntesis, indicaba que una de las varias consecuencias tras el paso del huracán María era la interrupción del servicio de energía eléctrica, lo que afectó las operaciones regulares de las Plantas Elaboradoras de leche fresca e Indulac.

Aducía que, debido a que Indulac estaba recibiendo excedente a su capacidad máxima y ante el hecho de que la industria lechera había tenido una merma significativa en las ventas de leche fresca de las Elaboradoras, provocó que Indulac no pudiera recibir más excedente. Por tanto, en su deber de asegurar la estabilidad de la industria lechera, y debido a que Indulac estaba impedida de recibir la leche que las Plantas no elaboraban como leche fresca por la merma sustancial en la venta de ese producto, ordenó a que el jueves, 14 de diciembre de 2017, las Plantas Elaboradoras se abstuvieran de recoger la producción de leche de todas las vaquerías. A los Productores, les ordenó decomisar su producción en las fincas, lo que sería certificado por los Inspectores del Programa de Calidad de Leche. La referida orden apercibía que el incumplimiento con lo ordenado podía conllevar la imposición de las penalidades dispuestas en la Ley Núm. 34, supra.

De otra parte, el 20 de diciembre de 2017, el Administrador emitió la Orden Administrativa Núm. 2017-42 (OA-2017-42). En síntesis, hacía constar que, debido a la constante interrupción del servicio de energía eléctrica, las ventas de leche fresca habían mermado ante la falta de los sistemas de refrigeración en los comercios y los hogares puertorriqueños, además de que afectaba las operaciones regulares de las Plantas Elaboradoras de leche fresca e Indulac como Planta base. Señalaba que Indulac estaba envasando leche fluida a su capacidad máxima y estaba procesando el excedente resultante de las Plantas Elaboradoras, lo que era más de tres veces de lo normal para aquella época, y estaba invirtiendo en largas horas para el proceso de disposición de leche y limpieza, por lo que estaban impedidos de continuar recibiendo la leche que las Plantas no elaboraban como leche fresca. Otro factor tomado en consideración para emitir la referida orden era que había habido una recuperación de producción en las vaquerías que era mayor al consumo de leche fresca, por lo que al haber merma en las ventas de la leche fresca, era necesario tomar medidas para mantener la estabilidad en la industria. Así pues, ordenó la suspensión del recogido de la leche en las vaquerías y el decomiso de ésta en las fincas, de forma escalonada, para el 27 de diciembre de 2017, lo que sería certificado por un inspector del Programa de Calidad.[3]

Al igual que la OA-2017-36, hacía mención de que los ganaderos que debían decomisar la leche no sufrirían el impacto económico debido a que recibían su pago a base de un precio ponderado, y advertía de la imposición de sanciones como resultado del incumplimiento con la orden.

El 29 de diciembre de 2017, el Administrador emitió la Orden Administrativa Núm. 2017-45 (OA-2017-45) la cual establecía los mismos fundamentos de la OA-2017-42, sin embargo, ordenaba a los productores cuya leche no fuera recogida por la Planta Elaboradora Vaquería Tres Monjitas, Inc., el 30 de diciembre de 2017, a decomisar ésta en la finca.

El 17 de enero de 2018, la Recurrente envió una misiva a la ORIL en solicitud de una vista administrativa. En síntesis, adujo que, conforme a la OA-2017-036, tuvo que decomisar aproximadamente 7,555 litros de leche equivalente a la producción de los días 14 y 17 de diciembre de 2017, y que la liquidación de la quincena 2016-26 no incluyó ningún tipo de pago, por lo que solicitaba una vista administrativa para dilucidar el referido asunto.[4]

El 25 de enero de 2018, el Administrador de ORIL ordenó a la Recurrente a mostrar causa por la cual no debía ser sancionada por incumplir con la Orden Administrativa 2017-45 (OA-2017-45).

El 5 de febrero de 2018, la Recurrente presentó una segunda solicitud de vista adicional en la cual alegó que tuvieron que decomisar aproximadamente 7,555 litros de leche equivalentes a la producción de los días 14 y 27 de diciembre de 2017, alegó tener evidencia de la falta de notificación de la OA-2017-42, solicitó que la vista se consolidara con la solicitada en fecha anterior, y el pago de la leche por los días 14 y 27 de diciembre de 2017.[5]

El 16 de mayo de 2018, ORIL presentó una Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas en la que negó todas las alegaciones de la querella con fecha del 17 de enero de 2018. Entre las defensas afirmativas planteadas, se encuentran: (1) actuó dentro de sus facultades legales y reglamentarias; (2) que la OA-2017-36 y la OA-2017-42 no habían sido impugnadas o detenidas en su aplicación por un Tribunal con competencia; y, (3) que habían actuado responsablemente, con prudencia razonable, siguiendo los más altos estándares y las normas más...

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