Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202000538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000538
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-055 - William Toro Leon v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

WILLIAM TORO LEÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202000538
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones por derecho propio y en forma pauperis, el señor William Toro León (en adelante Sr. Toro o Recurrente)

mediante el presente Recurso de Mandamus. En este, el Sr. Toro impugna una determinación emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante, CCT), que ratificó su nivel de custodia en mediana.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

Según surge del expediente, el 23 de octubre de 2020, el CCT se reunió

con el propósito de evaluar el nivel de custodia del Sr. Toro. Ese mismo día, el CCT determinó ratificar un nivel de custodia mediana. El CCT acordó y citamos:

Se ratifica la custodia mediana. Dormitorio: Se asigna a la unidad 3M Celda 204A. Área Educativa. Est[á] integrado al curso vocacional. Salud Correccional. Continúa referido. Trabajo: No se refiere.

Fundamentó los acuerdos en lo siguiente:

Al aplicar la escala de reclasificación casos sentenciados arroja puntuación equivalente a custodia Mínima por lo que el CCT acoge modificación discrecional para nivel de custodia más alto. [E]sta subestima la gravedad de los delitos cumple una sentencia extensa de 102 años por delitos de asesinato en primer grado y leyes de armas de los cuales ha cumplido 21 años, 10 meses y 21 días. Se encuentra en custodia mediana desde el 25 de septiembre de 2014.

Tiempo que no proporcionar [sic.] con la sentencia impuesta. Le restan de 4 años antes de la fecha máximas para la junta libertad bajo palabra, la cual est[á] pautada para el 22 de septiembre de 2024. Su fecha prevista de excarcelación esta para el 22 de noviembre de 2096, le resta aproximadamente 76 años para extinguir la misma. Se continuará observando ajustes en medianas restricciones por tiempo adicional y que se continúe beneficiando de los programas dirigidos a su rehabilitación. Ubicación oficial. Para que se siga beneficiando. Para evaluación y posible tratamiento. No hay plazas disponibles.

Inconforme con el dictamen, el 24 de octubre de 2020 el Sr. Toro solicitó reconsideración. El 10 de noviembre de 2020, notificada el 8 de diciembre de 2020, el CCT determinó no acoger la solicitud de reconsideración y expresó, como sigue:

La evaluación realizada por el Comité de Clasificación y Tratamiento fue conforme establece el Manual para la Clasificación Sección 7 que establece que al momento de evaluar la custodia se deberán tomar en consideración los siguientes datos básicos: delito, sentencia, historial delictivo anterior, encarcelamientos previos bajo el DCR, órdenes de detención y arresto, fecha de excarcelación prevista, historial disciplinario, entre otros.

En el caso que nos ocupa, cumple sentencia de 102 años por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Secuestro, Tentativa de Asesinato e Infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. Cumple el máximo de la sentencia el 22 de noviembre de 2096. El Comité determinó utilizar la modificación discrecional Gravedad del Delito tomando en consideración estos aspectos y que la puntuación arrojada por la escala de reclasificación subestima la gravedad de los delitos.

Cuenta con custodia mediana desde el 25 de septiembre de 2014. Cabe señalar que esta no es la primera vez que se ha beneficiado de un nivel de custodia mediana. El 14 de abril de 2011 fue reclasificado de custodia máxima a mediana. Sin embargo, el 11 de marzo de 2014 fue reclasificado a custodia máxima luego de incurrir en querella disciplinaria por resultar positivo en prueba toxicológica rápida realizada. El 25 de septiembre de 2014 se reclasifica nuevamente en custodia mediana. El 30 de septiembre de 2015 como parte de los fundamentos para ratificar la custodia mediana surge que incurrió

en acción disciplinaria por Amenaza.

Tomamos conocimiento de que se encuentra observando ajustes adecuados al presente y participando del curso vocacional Artes Gráficas.

Por todo lo antes señalado se concurre con las determinaciones tomadas por el Comité de Clasificación y Tratamiento. Deberá continuar observando ajustes satisfactorios y cumplir con el plan institucional trazado por el Comité de Clasificación y Tratamiento.

Aún inconforme, el 16 de diciembre de 2020 el Sr. Toro instó el presente el recurso en el que sostiene que se le debe aplicar la enmienda al Manual de Clasificación que dispone que:[…] No se podrá recurrir al uso de la Modificación Discrecional sobre lagravedad del delito ni al uso de los fundamentos de extensión o largo de la sentencia...

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