Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100046
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100046 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Carmen Garcia v. Consejo De Titulares Cond. Parque De Las Fuentes
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor _____________ QUERELLA NÚM.: C-SAN-2019-0004905 ______________ SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Rodríguez Casillas[1]
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.
La señora Carmen García, recurrente, solicita la revisión judicial de una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, quien mediante Resolución Sumaria con fecha de 25 de septiembre de 2020, archivada en autos y notificada el 5 de octubre de 2020 desestimó la querella presentada y ordenó el cierre y archivo de la misma, ya que lo peticionado por la recurrente en la querella debió haberlo solicitado en un procedimiento anterior que ya había advenido final y firme.
Contando con la comparecencia de la parte recurrida, mediante una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción, y su Alegato; así como la réplica de la recurrente a la solicitud de desestimación mediante Moción en Cumplimiento de Orden, estamos preparados para atender el recurso ante nuestra consideración, adelantando que nos encontramos en la forzosa decisión de desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.
Mediante Resolución y Orden de 25 de septiembre de 2020, notificada a las partes el 5 de octubre de 2020, el DACO le notifica la decisión de archivar y cerrar la querella presentada por la Sra. García en contra del Consejo de Titulares Condominio Parque de las Fuentes, y otros, debido a que la solicitud que hacía en la querella la recurrente, costas y honorarios de abogado en procedimiento anterior, correspondía haberlo solicitado en el proceso previo, y no mediante esta nueva querella.
La resolución recurrida fue notificada a la dirección de récord de ambas partes, según consta en el formulario de notificación[2]. Sin embargo, alega la peticionaria que nunca recibió la misma. Por tal razón, una vez transcurrió el término dispuesto en Ley para solicitar reconsideración y/o Revisión Judicial, la peticionaria expone que acudió directamente al DACO donde se percata de que...
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