Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101065
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021

LEXTA20210901-002 - Luisa Guijarro Mieres v. Jorge M.

Garcia Ferreras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Luisa Guijarro Mieres Recurrida vs. Jorge M. García Ferreras Peticionario
KLCE202101065
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Divorcio Civil Núm.: D DI2018-0358 (4001)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de septiembre de 2021.

Comparece el señor Jorge García Ferreras (Sr. García Ferreras), mediante recurso discrecional de certiorari. Solicita que revisemos la Orden emitida el 27 de agosto de 2021 y notificada el 30 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen y en lo pertinente al asunto ante nuestra consideración, el foro primario ordenó a la señora Luisa Guijarro Mieres (Sra. Guijarro Mieres) que fijara su posición en cuanto a la “Moción Informativa sobre Viaje por Nupcias del Padre” presentada el 19 de agosto de 2021, por el Sr. García Ferreras.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a disponer del presente recurso sin requerir ulterior trámite.

-I-

Según se desprende de los documentos sometidos ante nuestra consideración, las partes de epígrafe se divorciaron en el 2018 y son los progenitores de la menor M.G.G. de 13 años de edad.

Conforme indica el Sr. García Ferreras en su recurso, éste consultó

y obtuvo la anuencia verbal por parte de la recurrida para que su hija viajara del 2 al 7 de septiembre de 2021 a la República Dominicana para asistir a su boda.

Así las cosas, el 19 de agosto de 2021, el Sr. García Ferreras presentó una “Moción Informativa sobre Viaje por Nupcias del Padre”.

Indicó que tras la madre haber autorizado a la menor a viajar a la República Dominicana y luego de haber hecho los arreglos correspondientes, ésta “ha querido manipular al padre para retirar su autorización si le informaba al Tribunal la situación que provocó se concediera una Orden al amparo de la Ley 246”.[1]

El 23 de agosto de 2021, la Sra. Guijarro Mieres...

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