Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100527
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021

LEXTA20210902-003 - Pilar Mercedes A. Borrero Bou v. Alberto Salgado Rivera Demandado De Tercero Reconvenido Rogelio Jose Velez Vera Tercero Demandado Reconveniente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187G)[1]

PILAR MERCEDES A. BORRERO BOU Y OTROS
Demandantes Apeladas
v.
ALBERTO SALGADO RIVERA
Demandado Demandante de Tercero Reconvenido
Apelado
ROGELIO JOSÉ VÉLEZ VERA
Tercero Demandado Reconveniente
Apelante ___________________________
ALBERTO SALGADO RIVERA
Demandante
v.
MARÍA LUISA BORRERO BOU, PILAR BORRERO BOU, MARK BORRERO Y JAMES BORRERO
Demandados
KLAN202100527
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
SJ2018CV08446 (603)
Sobre:
Nulidad de Testamento
Consolidado con
Civil Núm.:
BY2018CV03122
Sobre:
División, Disolución y Adjudicación de Comunidad Hereditaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2021.

El apelante de epígrafe, Rogelio J. Vélez Vera (señor Vélez Vera), comparece para solicitarnos la revocación de una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el foro primario declaró con lugar la solicitud de nulidad de un testamento en el pleito instado por Pilar Mercedes Á. Borrero Bou y María Luisa Borrero Bou (señoras Borrero Bou). Revocamos el dictamen apelado.

Según mencionamos, el presente caso tiene su origen en la presentación de una acción de nulidad de testamento por parte de las señoras Borrero Bou, el 3 de octubre de 2018. Allí alegaron ser hermanas e integrantes de la sucesión de su hermano, Manuel Jaime M. Borrero Bou (el causante).

Plantearon, en síntesis, que el difunto otorgó dos testamentos abiertos antes de morir pero que el segundo es nulo. El primero de dichos testamentos, otorgado el 29 de agosto de 2014 ante el notario Luis García Carrasquillo, las instituyó como herederas del causante junto con Alberto Salgado Rivera (el señor Salgado Rivera). Luego, el causante otorgó otro testamento el 23 de enero de 2017 ante el apelante, actuando como notario. En este último, el causante nombró único heredero a su esposo, el señor Salgado Rivera.

Las señoras Borrero Bou solicitaron la nulidad de ese segundo testamento basándose en que uno de los testigos instrumentales, Rubén Silvestry Feliciano, participó en el otorgamiento sin ser residente de Puerto Rico. El señor Salgado Rivera presentó su contestación a la demanda en la cual se opuso a la impugnación del segundo testamento; solicitó la desestimación de la demanda o, en la alternativa, que se ordenase a las señoras Borrero Bou a proveer documentación que sustentase sus alegaciones. Posteriormente, el señor Salgado Rivera presentó una demanda contra tercero contra el apelante, basándose en que se estaba planteando un incumplimiento en el testamento que este preparó como notario. Solicitó, en consecuencia, que de prevalecer la reclamación de las señoras Borrero Bou, se le impusiera responsabilidad al apelante por los daños que dicha omisión ocasionó. El apelante presentó su contestación a la demanda contra tercero y una reconvención. Allí sostuvo, entre otros asuntos, que el segundo testamento se trató de uno válido y que, aun si se concluyera lo contrario, como notario cumplió con su deber notarial de alertar al causante sobre la alegada deficiencia.

Luego de que el Tribunal de Primera Instancia consolidara el caso de epígrafe con el de partición de la herencia del causante, el señor Vélez Vera presentó una moción de sentencia sumaria el 12 de marzo de 2020. Allí argumentó

nuevamente la validez del testamento y añadió que la propiedad ubicada en Breñas, Dorado, fue vendida durante la vida del...

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