Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100313
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021

LEXTA20210902-009 - Melvin Nieves Luciano v. Centurion Asg

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MELVIN NIEVES LUCIANO
Recurrido
v.
CENTURION ASG, LLC Y/O SHADOW TACTICAL PROTECTION, CORP. Y/O UNITED SURETY & INDEMNITY CO.
Querellada
SHADOW TACTICAL PROTECTION
Recurrente
KLRA202100313
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA) Caso Núm.: AC-19-047 Sobre: Salarios (Ley Núm. 17)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2021.

Mediante un recurso denominado Solicitud de Revisión Administrativa presentado el 14 de junio de 2021, comparece Shadow Tactical Protection, Corp. (en adelante, Shadow o la recurrente). Nos solicita que revoquemos y dejemos sin efecto una Resolución dictada y notificada el 2 de junio de 2021, por la Oficina de Mediación y Adjudicación (en adelante, OMA) del Departamento del Trabajo. Por medio del dictamen recurrido, la OMA ordenó el cierre y archivo de la Querella incoada en contra de Centurion ASG, LLC (en adelante, Centurion) y United Surety & Indemnity Co (en adelante, USIC). A su vez, la OMA ordenó a Shadow compensar al Sr.

Melvin Nieves Luciano (en adelante, señor Nieves Luciano o el recurrente), la cantidad $2,654.20, por concepto de salarios adeudados, incluida la penalidad dispuesta por ley.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 18 de marzo de 2019, el señor Nieves Luciano incoó una reclamación ante la OMA en contra de Shadow, Centurion como patrono anterior, y la aseguradora de esta, USIC. En síntesis, alegó que se le adeudaba salarios ascendentes a la suma $1,327.10.

Así pues, el 5 de junio de 2019, la OMA notificó una Notificación de Querella y Vista Administrativa. En síntesis, la OMA informó que la vista administrativa estaba pautada para celebrarse el 22 de julio de 2019. Asimismo, apercibió a las partes querelladas que debían presentar su contestación a la querella en un término de diez (10) días siguientes al recibo de la aludida Notificación de Querella.

Con posterioridad, el 25 de junio de 2019, el recurrente incoó una Moción al Amparo de Regla 5.6 del Reglamento de OMA. De entrada, alegó que la recurrente no había contestado la Querella dentro del término de diez (10) días establecido en el Reglamento Núm. 7019 de 11 de agosto de 2005, conocido como Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación (en adelante, Reglamento Núm.

7019). En vista de lo anterior, aseveró que procedía declarar Con Lugar la aludida Querella y dictar una Resolución y Orden a su favor.

El 1 de julio de 2019, Shadow instó una Comparecencia Especial de Shadow Tactical Protection Sin Someterse a la Jurisdicción. Aseveró que la OMA carecía de jurisdicción sobre su persona debido a que no fue patrono del querellante durante el periodo por el cual el recurrido hizo la reclamación de salario adeudado. Explicó que la reclamación en su contra debía desestimarse, toda vez que no era el patrono del recurrente para las fechas reclamadas en la Querella interpuesta en su contra.

La recurrente detalló que no advino a la vida jurídica hasta el 31 de enero de 2017, mientras que Centurion ASG, LLC, nació como persona jurídica el 14 de julio 2016. Del expediente administrativo surge que el señor Nieves Luciano trabajó para la recurrente desde el 6 de febrero de 2017 hasta el 18 de mayo de 2017, mientras que los salarios reclamados en la Querella de epígrafe comprenden el periodo de tiempo desde el 6 de enero de 2017 hasta el 5 de febrero de 2017. Shadow sostuvo que oportunamente pagó todos los salarios correspondientes al recurrido durante su trabajo para dicha entidad.[1]

A su vez, el 4 de septiembre de 2019, el señor Nieves Luciano interpuso una Moción en Oposición a Comparecencia Especial. En primer lugar, manifestó que lo esbozado en la Comparecencia Especial entablada por Shadow constituía una defensa afirmativa que debió haber presentado oportunamente en una contestación a la querella.

En segundo lugar, sostuvo que la Regla 5.6 del Reglamento Núm. 7019 establece categóricamente que, de no presentarse la contestación a la querella en el término allí dispuesto, el juez administrativo deberá, a solicitud de parte, emitir una resolución en contra de la querellada, en este caso, Shadow.

Asimismo, en cuanto a la defensa que presentó Shadow de ser una persona jurídica distinta y separada de Centurion, el recurrido sostuvo que aplicaba la doctrina del patrono sucesor.

Al cabo de varios incidentes procesales y debido a la pandemia del Covid-19, surge del expediente ante nos que la vista administrativa debió ser suspendida y reseñalada en varias ocasiones por la OMA. Subsecuentemente, el lunes, 25 de enero de 2021, la OMA envió un correo electrónico en la cual aclaró que la vista señalada para el 4 de febrero de 2021, sería presencial.

En igual fecha, el 25 de enero de 2021, el representante legal de la coquerellada, USIC, solicitó por correo electrónico un turno posterior debido a que tenía un conflicto de calendario para la hora señalada. La solicitud de USIC fue concedida ese mismo día por la OMA, por vía de un correo electrónico. La vista administrativa quedó pautada para el 4 de febrero de 2021, a las 10:00 a.m.

El 4 de febrero de 2021, el representante legal de USIC remitió un correo electrónico a la OMA en la cual solicitó una transferencia de la vista debido a que tenía que mantenerse en cuarentena al haber estado expuesto al virus SARS-CoV-2. El correo electrónico no fue contestado por la OMA y la vista fue celebrada según calendarizada. No obstante, el representante legal de USIC fue excusado de comparecer. A la vista señalada únicamente comparecieron el señor Nieves Luciano y su representación legal.

En dicha vista, la representación legal del recurrido solicitó que se declarase Ha Lugar la Moción al Amparo de la Regla 5.6 previamente instada. A su vez, debido a que la OMA no adquirió jurisdicción sobre Centurion, el recurrido solicitó que se diera por desistida la reclamación en contra de Centurion y su aseguradora.

Ante la incomparecencia de Shadow, el recurrido solicitó que se le anotara la rebeldía. Consecuentemente, el 27 de abril de 2021, notificada el 29 de abril de 2021, la OMA dictó una Resolución Interlocutoria en la cual recogió lo acontecido en la vista administrativa. En lo atinente al recurso que nos ocupa, se detalló que, durante el transcurso de la vista, el Juez Administrativo acogió la solicitud de anotación de rebeldía a Shadow. Además, ordenó el cierre y archivo de la Querella en contra de Centurion y USIC, y sostuvo que procedería a conceder el remedio solicitado por el recurrido.

El 28 de mayo de 2021, notificada el 2 de junio de 2021, la OMA dictó una Resolución y Orden en la cual acogió la Querella incoada por el recurrido. Cónsono con lo anterior, le ordenó a Shadow el pago de los salarios adeudados, más la penalidad impuesta por ley, para un total de $2,654.20. Según se desprende de la Resolución y Orden aludida, la OMA formuló las siguientes determinaciones de hechos que transcribimos a continuación:

1.

El querellante Melvin Nieves Luciano laboró para la parte querellada desempeñándose como Guardia de Seguridad.

2.

El querellante trabajó para la querellada desde el 16 de septiembre de 2016 hasta el 6 de febrero de 2017.

3.

El querellante devengaba una compensación legal de OCHO DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($8.25) por hora.

4.

El querellante reclamó la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTISIENTE DÓLARES CON DIEZ CENTAVOS ($1,327.10), por concepto de salarios adeudados por el período reclamado del 8 de enero de 2017 al 5 de febrero de 2017, sin incluir la penalidad dispuesta por ley.

5.

La cuantía total que el patrono querellado le adeuda a la querellante por concepto de salarios adeudados asciende a DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS ($2,654.20), incluida la penalidad dispuesta por ley.

6.

La relación laboral entre el querellante y la parte querellada terminó sin que este último le compensara por el balance pendiente de pago por concepto de salarios.

7.

No habiéndose satisfecho el pago requerido, la reclamación fue remitida al componente de mediación de la OMA, sin embargo, por no haberse logrado las partes resolver la controversia durante el...

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