Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100651
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021

LEXTA20210903-004 - Rafael Boschetti Otero v. Ex – Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RAFAEL BOSCHETTI OTERO
Peticionaria
v.
EX – PARTE
KLCE202100651
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K NT2012-0005 Sobre: Nombramiento de tutor.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2021.

Comparecen ante nos Rafael Boschetti Otero (“señor Boschetti Otero”)

y José Miguel Semidey Otero (“señor Semidey Otero”) (en conjunto “Peticionarios”) mediante Solicitud de certiorari presentada el 25 de mayo de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos la Orden emitida y notificada el 29 de abril de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Por virtud de la misma, el foro a quo denegó la solicitud de desembolso de fondos de los Peticionarios.

Por los fundamentos expuestos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari y REVOCAMOS la Orden recurrida.

I.

El 21 de marzo de 2012, el señor Boschetti Otero instó

Petición sobre nombramiento de tutor para su madre, la incapacitada Gloria Otero Pastrana (“señora Otero Pastrana” o “Causante”). Por virtud de la misma, adujo que la señora Otero Pastrana se encontraba mentalmente incapacitada debido a su condición de Alzheimer. Por su parte, el señor Boscetti Otero solicitó

que este fuere nombrado tutor de su madre. Tras varios trámites procesales, el 21 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Carta de tutela, inscrita en el Registro de Tutelas el 24 de febrero de 2014.

Mediante la misma, se instituyó como tutora legal de la señora Otero Pastrana a Eva I. García Pérez (“señora García Pérez” o “Tutora”). Consta en el expediente que la Tutora aceptó el aludido cargo mediante Acta de aceptación de cargo de tutora, el 31 de marzo de 2014.

Posteriormente, el 15 de noviembre de 2018, la señora Otero Pastrana falleció. A tenor con lo anterior, la Tutora presentó

Moción informativa sobre fallecimiento de la incapaz. Por virtud la misma, entre otros asuntos, le informó al Tribunal sobre los estados provisionales de las cuentas bancarias de la Causante y, además, notificó:

que la mayoría de los bienes muebles e inmuebles inventariados pertenecientes a la incapaz continúan bajo la Administración Judicial de la Sucesión Boschetti Bitter/Otero Pastrana cuya liquidación y partición de herencia continua en discusión en el caso Civil Núm. K AC2011-1231 Sala 905 . . . . Véase Moción informativa sobre fallecimiento de la incapaz, presentada 20 de noviembre de 2018, pág. 1, Apéndice, pág. 11.

Como corolario a lo anterior, el 13 de febrero de 2019, la Secretaria Regional, certificó que existía “una cuenta de ahorros a favor de Gloria María Otero Pastrana con un balance de $789,987.81 . . .”. Véase Orden de Disposición de fondos, notificada 19 de febrero de 2019, Apéndice, pág. 18 (Negrillas y subrayado en el original). Debido al fallecimiento de la señora Otero Pastrana, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara “que los fondos depositados en la cuenta de ahorros a favor de Gloria María Otero Pastrana sean transferidos a la cuenta corriente de la Secretaria del Tribunal”. Véase Orden de Disposición de fondos, notificada 19 de febrero de 2019, Apéndice, pág. 18 (Negrillas y subrayado en el original). Así las cosas, el 15 de febrero de 2019, el foro primario emitió Orden, notificada el 19 de febrero de 2019, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud y ordenó lo siguiente:

  1. La Unidad de Cuentas proceda a cancelar la cuenta de ahorro, debido al fallecimiento de Gloria María Otero Pastrana y deposite los fondos en la cuenta corriente de la Secretaría del Tribunal. Para lo cual la Institución Bancaria que mantiene los fondos expedirá un cheque por el balance de la misma más intereses al momento de la cancelación, a favor de la Secretaria del Tribunal Sala de San Juan.

  2. Los (las) Representantes Legales presenten una solicitud de orden para la entrega de los fondos depositados a favor de los (las) herederos(as)...

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