Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100256
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021

LEXTA20210903-008 - Antilles Power Depot v.

Junta De Subastas Del Municipio De Canovanas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ANTILLES POWER DEPOT, INC.
RECURRENTE(S)
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE CANÓVANAS
RECURRIDA(S)
LICITADOR AGRACIADO
RIMCO, LLC.
LICITADOR
OUTPOWER ENERGY
KLRA202100256
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Canóvanas Caso Núm. 021-2020-2021 Sobre: Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Rivera Marchand, la Juez Mateu Meléndez y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 3 de septiembre de 2021.

Comparece ante nos ANTILLES POWER DEPOT, INC. [Antilles o parte recurrente] mediante Recurso de Revisión de Decisión Administrativa solicitando la revocación de la Adjudicación de buena pro emitida el 30 de abril de 2021[1] por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Canóvanas (Municipio). En dicha determinación, la Junta de Subastas adjudicó la Subasta Núm. 021-2020-2021 a favor de RIMCO, LLC. (RIMCO). Esta Subasta se celebró con el propósito de adquirir un generador eléctrico para el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio Autónomo de Canóvanas (CDT de Canóvanas).

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la determinación administrativa recurrida.

I.

El 26 de marzo de 2021, en el periódico Primera Hora, la Junta de Subastas publicó una invitación a subasta para la adquisición e instalación de un generador eléctrico para el CDT de Canóvanas. En dicha invitación se indicó que sería compulsorio participar de la pre-subasta a efectuarse el 7 de abril de 2021[2], y se especificó que las licitaciones serían recibidas hasta las 10:30 de la mañana del 15 de abril de 2021.

A la reunión pre-subasta, celebrada el 7 de abril de 2021,[3]

asistieron varios licitadores, a saber: Electrical Professional Services, NC Contractor and Rental, CHES Electrical, González Trading, RIMCO, LLC, OUT Power Energy, y ANTILLES.

Surge de la Minuta de la reunión pre-subasta, que se orientó a los participantes sobre el procedimiento a seguir. En particular, se indicó que estos debían recoger el pliego de especificaciones de la subasta en la Casa Alcaldía. Además, se estableció un periodo de preguntas (a vencer el 9 de abril de 2021) y respuestas (a vencer el 12 de abril de 2021) por correo electrónico. Al finalizar la reunión se corroboró los teléfonos, direcciones y correos electrónicos de todos los participantes. Posteriormente, quedaron sometidas las propuestas de RIMCO, LLC, OUT Power Energy y ANTILLES para la correspondiente evaluación de la Junta de Subastas.

Así las cosas, el 29 de abril de 2021 se reunió la Junta de Subastas, emitiendo al día siguiente, su misiva sobre la adjudicación de la subasta a favor de RIMCO, LLC. En dicha comunicación adjudicativa, la Junta de Subastas incluyó una tabla correspondiente al análisis realizado en la cual destacó los siguientes renglones, a saber: disponibilidad del generador; marca/equipo; si el precio incluía el transfer switch; mantenimiento preventivo/alterno; total + 1 año mantenimiento preventivo y garantía.[4]

Insatisfecho con esta adjudicación, el 21 de mayo de 2021, ANTILLES comparece ante nos mediante Recurso de Revisión de Decisión Administrativa e imputa a la Junta de Subastas la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró la Junta de Subastas al adjudicar la buena pro a RIMCO LLC, no siendo el licitador más bajo, sin explicar por qué representaba los mejores intereses del Municipio.

SEGUNDO ERROR: Erró la Junta de Subastas al utilizar un renglón en su proceso adjudicativo no incluido en los Términos y Condiciones de la Subasta.

El 26 de mayo de 2021, decretamos una Resolución en la cual concedimos un plazo a la(s) parte(s) recurrida(s) para presentar su oposición al recurso. El 18 de junio de 2021, RIMCO, LLC presentó su Oposición a Recurso de Revisión Judicial. Ese mismo día, la Junta de Subastas presentó su Alegato de la Parte Recurrida.

Luego de un examen concienzudo de los escritos de las partes, la totalidad del expediente y la normativa aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

Adjudicación de Subastas Municipales

La subasta es uno de los vehículos procesales ordinariamente utilizados por el gobierno, así como los municipios, para la adquisición de bienes y servicios. Su objetivo principal es brindarle protección al erario mediante el acceso a la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el Gobierno al mejor precio posible.[5]

Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico no contiene un estatuto uniforme que regule la subasta gubernamental dirigida a la adquisición de bienes y servicios. Por consiguiente, corresponde a cada agencia ejercer su poder de reglamentación para establecer las normas que habrán de regir sus procedimientos de subasta.[6] 21 LPRA §7084

En el caso de los municipios, tanto las subastas que adjudique una Junta de Subastas Municipal como el requerimiento de propuestas están reguladas por la Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA §§ 7001-8351[7] y el Reglamento para la Administración Municipal Núm. 8873 de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales de 19 de diciembre de 2016.[8]

El Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, en su Artículo 2.038, requiere que todo municipio constituya y tenga una Junta de Subastas. Dispone, además, que el municipio establecerá un reglamento que incluirá, entre otros asuntos, las condiciones y requisitos que solicite el municipio para la adquisición de los servicios, equipos y/o suministros.[9]

Más aún, el Artículo Art. 2.040 de la Ley Núm. 107-2020 establece que la Junta [de Subastas] entenderá y adjudicará todas las subastas que se requieran por ley, ordenanza o reglamento y en los contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble o inmueble y de servicios, tales como servicios de vigilancia, mantenimiento de equipo de refrigeración y otros.

Así las cosas, los próximos incisos del mencionado Art. 2.040 expresan:

(a)

Criterios de Adjudicación- Cuando se trate de compras, construcción o suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo. En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto.

La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta. La Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo o el más alto, según sea el caso, si con ello se beneficia el interés público. En este caso, la Junta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican tal adjudicación. La adjudicación de una subasta será

notificada a todos los licitadores certificando el envío de dicha adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico, si así fue provisto por el licitador o licitadores. En la consideración de las ofertas de los licitadores, la Junta podrá hacer adjudicaciones por renglones cuando el interés público así se beneficie. La Junta de Subasta notificará a los licitadores no agraciados las razones por las cuales no se le adjudicó la...

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