Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100327
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021

LEXTA20210903-009 - Ricardo Marcano Figueroa v. Monticielo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

RICARDO MARCANO FIGUEROA,
Recurrida,
v.
MONTICIELO, S.E.; CLJ DEVELOPMENT CORP.; FJ CONSTRUCTION CORP.; INTEGRAND ASSURANCE CO.; UNITED STATES FIDELITY WARRANTY CO.; CARLOS L. GARCÍA MUÑIZ; CARLOS A. BARRIOS; DENNIS GONZÁLEZ y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ellos, respectivamente,
Recurrente.
KLRA202100327
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan. Querella núm.: 30007827. Sobre: defectos de construcción; incumplimiento de contrato.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2021.

El presente recurso de revisión nos confronta con una controversia muy particular. Luego de múltiples vistas evidenciarias, que se celebraron entre el 2003 y el 2014, y cuyas regrabaciones no pudieron ser totalmente reproducidas por el ente administrativo, este emitió finalmente una Resolución Administrativa el 24 de febrero de 2021, notificada el 26 de febrero de 2021.

Posteriormente, y conforme a la solicitud de reconsideración presentada por dos de los querellados, los ingenieros Dennis González Sánchez y Carlos A. Barrios Sánchez, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo)

emitió una Resolución en Reconsideración el 25 de mayo de 2021, en la que acogió parcialmente la solicitud presentada por dichos señores.

No conforme con la Resolución en Reconsideración, el ingeniero Dennis González Sánchez instó el presente recurso de revisión el 21 de junio de 2021. No obstante, luego de así ordenado por este Tribunal, el DACo certificó

que las regrabaciones de las vistas administrativas no estaban disponibles. La agencia solo pudo producir una única regrabación: la de la última vista celebrada el 8 de abril de 2014[1].

Es decir, ni la parte recurrente ni este Tribunal cuenta con un récord de los procedimientos adjudicativos llevados a cabo por la agencia.

De otra parte, a pesar de las órdenes emitidas por este Tribunal para que las restantes partes comparecieran y se expresaran en torno al recurso, ni el querellante ante el DACo, ni los restantes querellados comparecieron ante nos[2]. Por tanto, solo contamos con la posición de la parte recurrente.

Así pues, a la luz de las particulares circunstancias que presenta este caso y evaluado el contenido del recurso de revisión, este Tribunal resuelve como sigue.

I

Los hechos que suscitaron la presentación de la querella ante el DACo[3]

se retrotraen al 11 de septiembre de 2002, fecha en que el señor Ricardo Marcano Figueroa (señor Marcano) adquirió la casa sita en la Calle 1, Núm. A-1, en el proyecto residencial Monticielo, que ubica en el Municipio de Caguas. El vendedor de esa propiedad fue Monticielo, S.E., desarrolladora del proyecto[4].

El 13 de agosto de 2003, el señor Marcano instó una querella ante el DACo y alegó que la unidad que había adquirido en el 2002 adolecía de ciertos defectos sustanciales[5]. Así pues, solicitó que el DACo decretase la resolución del contrato de compraventa, la devolución del precio pagado, así como los gastos e intereses, más reclamó por los daños y perjuicios sufridos.

Posteriormente, el señor Marcano enmendó su querella en dos ocasiones. La querella enmendada planteó que Monticielo, S.E., y su socia administradora, CLG Development Corp.[6], habían promovido la alteración de los planos de construcción, con lo cual se habían apartado de las especificaciones y los planos aprobados por las agencias pertinentes.

Además, el señor Marcano incluyó como parte querellada a FJ Construction Co., constructora del proyecto Monticielo; así como al ingeniero Carlos Barrios Sánchez, gerente de obra y empleado de FJ Construction; y, al ingeniero Dennis González Sánchez, inspector de la obra. A estos últimos les imputó haber emitido certificaciones falsas con relación a los planos y especificaciones del proyecto.

El señor Marcano también incluyó a las fiadoras United States Fidelity Warranty Co., y a Integrand Assurance Co.

El 5 de septiembre de 2003, el DACo llevó a cabo una inspección de la propiedad y estimó la reparación de los defectos detectados en $5,398.04.

En algún momento del 2003[7], se inició el proceso adjudicativo formal con el desfile de la prueba del señor Marcano. Según se indica en la resolución final, el señor Marcano presentó el testimonio de su perito, el ingeniero José Acevedo Alfau. En síntesis, surge de la Resolución Administrativa que el ingeniero Acevedo rindió un informe que reflejó que el inmueble en controversia no había sido construido según las especificaciones y los planos. También, surge de la referida resolución que el ingeniero Acevedo testificó y fue contrainterrogado en cuanto a ciertos desperfectos estructurales del inmueble. Así pues, conforme a la opinión del perito del querellante, las deficiencias detectadas en la estructura eran de tal magnitud que requerían su demolición, por lo que valoró los daños materiales en $212,991.87.

Además, concluyó que existían discrepancias entre los planos del inmueble y sus observaciones de este, así como discrepancias entre los materiales y la mano de obra utilizados en la construcción. Ello, a pesar de que nunca había examinado el plano final o el “as-built” del inmueble, y solo examinó el plano modelo.

En su resolución, el DACo le adjudicó total credibilidad al testimonio del perito del señor Marcano[8]. Ello, a pesar de que el informe del perito del DACo no había encontrado ruina funcional alguna en la estructura. En cuanto a los restantes testimonios recibidos, el DACo solo consignó lo siguiente:

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28. La máquina en la cual los procesos administrativos fueron grabados, pereció antes que la vista concluyera por lo que se solicitó a las partes una exposición narrativa estipulada de la prueba en el caso. Alegó

Barrios que mediante una exposición narrativa los testimonios no se podían corroborar.

Mediante Replica [sic] de Querellante alegó no tener reparo que la vista [sic]

fuese comenzada ante el hecho de no poder establecerse una exposición narrativa estipulada de la prueba. La parte querellante solicitó la presentación de toda la prueba nuevamente. A los reclamos del Ing. Barrios se unió el Ing. Dennis L.

González. Inicialmente el querellante Ricardo Marcano estuvo de acuerdo en comenzar los procedimientos administrativos, no obstante, en Moción Urgente de Querellante Marcano Solicitando Conversión de Vista a Conferencia Sobre El Estado de los Procedimientos y Solicitud Para que Se le Revele [sic] a Marcano De Desfilar Prueba Documental, Testifical y Pericial Ya Previamente Desfilada [sic], la parte querellante desistió de esta opción y solicitó que se diera por sometido el testimonio de Marcano, se tomase el Informe de Conferencia Con [sic] Antelación a Vista donde se encuentran los documentos estipulados por todas las partes, los cuales hablan por sí solos y planteó

que tanto el querellante Ricardo Marcano, los Ingenieros Carlos Barrios y Dennis González y perito Ing. José Antonio Acevedo Alfau habían testificado en su totalidad y estuvieron sujetos a contrainterrogatorio. En cuanto a Monticielo estuvo representado en la vista administrativa hasta que se acogió

al Capítulo 7 de la Ley Federal de Quiebras el 25 de julio de 2012. En cuanto a FJ Construction Co. no volvió a comparecer al procedimiento administrativo, a pesar de las notificaciones al respecto.

29. El 8 de abril de 2014 nuevamente se citó el caso para vista.

La parte querellante presentó Urgente Moción Solicitando Que La Vista Se Convirtiese En Una Vista Sobre El Estado De Los Procedimientos [sic]. A la misma sólo compareció la parte querellante. Ninguna de las partes coquerellladas compareció a la misma.

30. La parte querellante informó que Monticielo continuaba en quiebra. Indicó que FJ no había vuelto a comparecer a las vistas y se entendía que la misma no estaba operando. Manifestó que el querellante no cuenta con la salud para...

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