Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100550
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021

LEXTA20210907-002 - Francisco Valdes Perez v. Jorge L.

Diaz Reveron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

FRANCISCO VALDÉS PÉREZ
Apelante
v.
JORGE L. DÍAZ REVERÓN y OTROS
Apelados
KLAN202100550
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm. CG2019CV02688 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2021.

Comparece el señor Francisco Valdés Pérez, (el apelante o señor Valdés Pérez), por derecho propio, solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (TPI), el 6 de julio de 2021. Mediante su dictamen el foro primario desestimó la demanda incoada por el señor Valdés Pérez contra el Honorable Jorge L. Díaz Reverón, juez del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas, (juez Díaz Reverón o parte apelada), al juzgar que esta dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. En específico, el TPI concluyó que las alegaciones incluidas en la demanda presentada no contenían ninguna de las instancias que permitirían dejar sin efecto la inmunidad condicionada que acompaña a la parte apelada, por lo que solo procedía desestimar.

Procede confirmar.

  1. Resumen del tracto procesal

    El apelante presentó una demanda sobre violación de derechos constitucionales y daños y perjuicios el 23 de julio de 2019, contra varias partes codemandadas[1], entre ellas, el juez Díaz Reverón, en su carácter personal, y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Alegó que el 11 de julio de 2019, durante una vista señalada para dilucidar lo relacionado a su petición de auto representarse, el juez Díaz Reverón lo discriminó, humilló y ridiculizó. Adujo que tal humillación y ridiculización resultó de que, al juez Díaz Reverón inquirirle sobre su solicitud para auto representarse, le cuestionó sobre: su preparación académica; le expresó que auto representarse en un caso criminal que se seguía en su contra podría afectarle; le cuestionó no tener acceso a SUMAC; y, por último, le expresó que estaba en desventaja, por no tener los mismos derechos que tienen los abogados.

    En respuesta, el Departamento de Justicia, en representación del juez Díaz Reverón, presentó una moción de desestimación el 15 de agosto de 2019, arguyendo que la demanda instada por el apelante no aducía una causa de acción que justificara la concesión de un remedio. El Departamento de Justicia adujo que, a pesar de que al juez Díaz Reverón le acompañaba la inmunidad condicionada de los jueces, en las alegaciones de la demanda presentada no fueron incluidas ninguna de las circunstancias que permitirían dejarla sin efecto. Por tanto, intacta la inmunidad condicionada del juez Díaz Reverón, solo procedía la desestimación de la causa iniciada.

    Luego, el 13 de abril de 2021, el apelante presentó solicitud de enmienda a la demanda, a los solos efectos de añadir unas expresiones sobre asuntos legales, y para modificar la cuantía reclamada por los presuntos daños sufridos. En réplica, el Departamento de Justicia en representación del juez Díaz Reverón presentó moción reiterando los argumentos sobre la desestimación de la demanda por causa de la aplicación de la inmunidad condicionada.

    Luego del TPI haberle concedido oportunidad al apelante de oponerse a la moción de desestimación pendiente, dictó la sentencia cuya revocación se nos solicita, desestimando la demanda presentada. Al así decidir, el foro primario razonó que las alegaciones contenidas en la demanda presentada no demostraban la existencia de ninguna de las instancias por las cuales se dejaría sin efecto la inmunidad judicial, en consecuencia, dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, procedía desestimar.

    En desacuerdo, el apelante acude ante nosotros, haciendo los siguientes señalamientos de error:

    Primer Error: Incidió el TPI y abusó intencionalmente de su discreción al no considerar que Díaz Reverón violó las disposiciones legales establecidas en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes;- las disposiciones establecidas en la Regla 63.2 (c);- y, violando los Cánones de Ética Judicial.

    Segundo Error: Incidió el TPI y abusó intencionalmente de su discreción al no considerar;- que al Díaz Reverón desestimar con perjuicio todas las causas de acción contra los codemandados la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Wanda Medina, su esposo José Soler González y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos;- estaba ignorando que Medina Rivera se asoció con el recurrente y el 5 de noviembre de 1997;- firmó un Contrato Vitalicio con el recurrente;-...

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