Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100691
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021

LEXTA20210907-004 - Alina Vicente Lopez v. Susana Palacios Capuras; Wanda De Leon; Pedro Luis Rivera; Hector Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ALINA VICENTE LÓPEZ,
Apelante,
v.
SUSANA PALACIOS CAPURAS; WANDA DE LEÓN; PEDRO LUIS RIVERA; HÉCTOR RIVERA,
Apelada.
KLAN202100691
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Civil núm.: CG2021CV00172. Sobre: protección sumaria; interdicto posesorio.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2021.

El 3 de septiembre de 2021, la señora Alina Vicente López instó por derecho propio un recurso que tituló Apelación y moción urgente en auxilio de jurisdicción [,] protección sumaria [,] interdicto posesorio [,]

debido proceso de ley. En él, la señora Vicente solicita que revisemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual dicho foro le impuso una sanción de $100.00, por incumplir con sus reiteradas órdenes relativas a la comparecencia de la señora Vicente por conducto de representación legal.

En primer lugar, aclaramos que, a pesar de su título, el escrito presentado el 3 de septiembre de 2021, no cumple, ni en su forma ni en su fondo, con la Regla 79 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B[1]. Por tanto, tal solicitud en auxilio de jurisdicción se deniega de plano.

En segundo lugar, precisa subrayar que el recurso instado no constituye una apelación, sino un recurso discrecional de certiorari, pues lo que se pretende revisar es una orden interlocutoria dictada por el foro primario[2]. Por lo tanto, acogemos este recurso como un recurso de certiorari, aunque mantenemos el alfanumérico asignado por la Secretaría de este Tribunal.

Aclarado este asunto, también prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida y disponemos del asunto sin trámite ulterior[3].

I

Según expuesto previamente, la señora Vicente solicita que revoquemos la orden del foro primario dictada y notificada el 9 de agosto de 2021, mediante la cual se le ordenó consignar la cantidad de $100.00, en concepto de la sanción impuesta por dicho foro; ello, por haber incumplido reiteradamente con la orden del tribunal para que compareciese por conducto de representación legal.

Debemos resaltar que...

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