Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100870
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021

LEXTA20210908-009 - Ramona Nuñez Benitez v. Ramona Baez Pedraja Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

RAMONA NÚÑEZ BENÍTEZ Y OTROS
Recurrido
v.
RAMONA BÁEZ PEDRAJA Y OTROS
Peticionario
KLCE202100870
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. CA2021CV00337 Sobre: Sentencia Declaratoria y Desahucio en precario

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2021.

Comparece ante nosotros la señora Ramona Báez Pedraja (peticionaria) mediante un recurso de certiorari acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción presentados ambos el 14 de julio de 2021. Nos solicita la revocación de la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (foro primario o TPI) el 28 de junio de 2021.[1] En ella, el foro primario denegó la solicitud de desestimación de la peticionaria y autorizó a la señora Ramona Núñez Benítez et al. (recurridos) a enmendar la demanda y a añadir parte indispensable.

Mediante Resolución emitida el 14 de julio de 2021 denegamos la Moción en Auxilio de Jurisdicción. Por los fundamentos que exponemos, denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

El 9 de febrero de 2021, los recurridos incoaron una causa de acción sobre sentencia declaratoria y desahucio en precario en contra de la peticionaria y de otros codemandados.[2] El 15 de abril de 2021, la peticionaria solicitó la desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.[3] Por su parte, los recurridos se opusieron a la desestimación mediante Moción Solicitando Autorización para Enmendar la Demanda y Réplica a Desestimación[4], a lo cual la peticionaria replicó mediante Moción en Oposición a Moción Solicitando Autorización para Enmendar la Demanda y Réplica a Desestimación y Reiterando Desestimación.[5] En respuesta a tales mociones, el 28 de junio de 2021, el TPI dictó la Resolución recurrida mediante la cual denegó

la solicitud de desestimación y autorizó la enmienda a la causal de la demanda y la inclusión de parte indispensable.[6]

Inconforme, la peticionaria recurrió ante este Tribunal mediante un auto de certiorari acompañado de una moción de auxilio de jurisdicción. Ello, con el fin de paralizar los procesos ante el foro primario hasta tanto este Tribunal resuelva la petición de certiorari la cual le imputó

al TPI la comisión de dos errores, a saber:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de...

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