Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100169
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021

LEXTA20210909-002 - PR Privacy Association v. Hon. Manuel A. Laboy Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

PUERTO RICO PRIVACY ASSOCIATION, INC.
Apelante
v.
HON. MANUEL A. LABOY RIVERA, EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO DE PUERTO RICO; Y OTROS
Apelados
KLAN202100169
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: SJ2020CV06276 Sobre: Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente) y Otros

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal Puerto Rico Privacy Association Inc. (PRPA)

mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de enero de 2021, mediante la cual se desestimó la causa de acción presentada. De otro lado, el Gobierno de Puerto Rico, por sí y en representación del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico y el Secretario de Hacienda (“Gobierno”

o “apelada”), presentó su alegato en oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a atender el asunto ante nuestra atención.

-I-

Comenzamos detallando el trámite procesal pertinente para disponer adecuadamente del presente recurso.

El 20 de noviembre de 2020, PRPA presentó senda demanda en contra del Gobierno sobre sentencia declaratoria y la aplicación prospectiva del Código de Incentivos de Puerto Rico, entre otras cosas. Previo a adentrarnos en el tracto procesal, conviene mencionar que la PRPA es una asociación sin fines de lucro formada con el propósito de representar a inversionistas ante actuaciones estatales que atenten contra el derecho a la privacidad que ostentan estos. En su demanda, PRPA argumentó que se habían violentado derechos de rango constitucional al aplicar retroactivamente las disposiciones de la Ley Núm. 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Ello debido a que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“Secretario del DDEC”) publicó una lista en la página web de dicha entidad gubernamental con los nombres completos de los Individuos Inversionistas, donde se le informa al público si estos poseen algún decreto contributivo y bajo qué

ley se concedió tal decreto.

En atención a ello, se instaron varias causas de acción en la mencionada reclamación, estas son: (1) la solicitud de un interdicto preliminar y permanente para que el DDEC cese y desista de publicar la referida lista en su página web; (2) que se emita una sentencia declaratoria que, a su vez, dictamine: (a) la aplicación prospectiva de la Ley Núm. 60-2019, infra; (b) el derecho de los Individuos Inversionistas a la confidencialidad de su información personal, contributiva y financiera; (c) que la actuación del Gobierno constituye un menoscabo a la obligaciones contractuales; y, (d) la ilegalidad de la publicación de la lista; y, (3) una petición de mandamus, ya que, era deber del Secretario del DDEC impedir la publicación de la lista aludida.

En consecuencia, el 4 de diciembre de 2020, el Gobierno presentó una Moción de Desestimación, en la cual arguyó, que no procedía expedir un interdicto preliminar y permanente para impedir la aplicación de una ley.

Igualmente, sostuvo que la Ley Núm. 22-2012, infra, no prohíbe la publicación de los nombres de los inversionistas, sino que protege la información sensible como: los secretos de negocio y la información financiera o contributiva de los concesionarios de decretos. Por ello, indicó que el Secretario del DDEC no ha incumplido con su deber ministerial. Además, existe un estatuto que expresamente compele al DDEC a publicar la información contenida en la lista cuestionada. En respuesta, PRPA interpuso su Oposición a Moción de Desestimación el 16 de diciembre de 2020.

A tales efectos, el 12 de enero de 2021, se llevó a cabo una vista argumentativa en la cual ambas partes sostuvieron los argumentos presentados previamente. Como resultado, el 14 de enero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Gobierno. Por consiguiente, desestimó las causas de acción instadas por PRPA. Fundamentó su dictamen tras concluir que la lista publicada constituía información pública.

Particularmente, el foro primario resaltó que PRPA reclamó una expectativa razonable de intimidad, así como un derecho adquirido, sin embargo, no demostró de dónde surgían estos. Determinó que la Ley 22-2012, infra, no indica que los nombres de los Individuos Inversionistas son confidenciales. Enfatizó, que para restringir el acceso a información pública bajo un reclamo de confidencialidad debe mediar un acto afirmativo que así lo exprese.

Cabe destacar, que el foro primario tomó como ciertas las alegaciones bien hechas en la demanda a fines de resolver la solicitud de desestimación presentada. Es decir, su Sentencia se ajustó al estándar que rige la adjudicación de una moción de desestimación instada al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, infra.

Así pues, dicho foro formuló las determinaciones de hechos siguientes:

  1. El 17 de enero de 2012, se aprobó la Ley Núm. 22-2012, conocida como, “Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”.

  2. La Ley Núm. 22-2012 se aprobó coetáneamente a la Ley Núm. 20 del 17 de enero de 2012, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, como incentivo para empresas de exportación. Actualmente, empresarios locales y los relocalizados han aprovechado este incentivo para exportar servicios a EE. UU., el Caribe y otros. Ambos programas de incentivos, aunque diferentes, tienen efectos en conjunto para impulsar la economía de Puerto Rico.

  3. El objetivo de la Ley Núm. 22-2012 fue atraer inversionistas a la isla para que estos crearan empresas en nuestra jurisdicción, compraran propiedades, impulsarán nuevas oportunidades de empleos, en fin, que aportaran a la actividad económica.

  4. Estas personas tienen dos obligaciones ante el gobierno de Puerto Rico: (1) rendir ante Hacienda sus planillas de contribución sobre ingresos y (2) cumplimentar y cumplir con un Informe ante el DDEC en el que certifican estar cumpliendo sus obligaciones impuestas por el Decreto correspondiente.

  5. Hacienda fiscaliza la tributación y el DDEC es el ente fiscalizador que tiene la autoridad legal y obligación de velar por que los Individuos Inversionistas cumplan con las obligaciones para adquirir y conservar sus decretos contributivos.

  6. Recientemente, y siete (7) años después de aprobada la Ley 22-2012, se aprobó el Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley Núm.

    60-2019.

  7. El 30 de enero de 2020, el Secretario del DDEC publicó

    una lista en la página web oficial del DDEC22 con los nombres completos de los Individuos Inversionistas, si ostentan o no algún decreto contributivo, y la ley bajo la cual les fue otorgado el correspondiente decreto.

  8. La publicación del DDEC de los nombres de los Individuos Inversionistas y su categorización como tenedores de incentivos bajo la Ley 22-2012, los identifica y clasifica públicamente en esencia como poseedores de un estatus contributivo privilegiado.

  9. Ese mismo día, el rotativo diario de circulación general, El Nuevo Día, difundió la noticia sobre la publicación de la Lista en una entrevista realizada al Secretario.

  10. La Lista continúa publicada en la página web del DDEC.

    Ante tal escenario, el 29 de enero de 2021, PRPA presentó una Moción de Reconsideración. Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución el 1 de febrero de 2021, en la cual declaró No Ha Lugar la antedicha moción.

    No conteste con la determinación del foro primario, PRPA acudió ante este foro revisor mediante recurso de apelación. En su escrito, hizo los siguientes señalamientos de error:

    Primer Error

    Erró el TPI al resolver una moción de desestimación sin cumplir con la norma de derecho de tomar como ciertos todos los hechos que fueron bien alegados en la demanda.

    Segundo error

    Erró el TPI al no adjudicar, conforme al derecho aplicable, así como a la intención legislativa y a la propia letra de la Ley 60-2019, que esta no tiene efecto retroactivo y por lo tanto la definición de información pública de esa nueva ley no es...

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