Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100362
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021

LEXTA20210909-003 -

Asociacion De Empleados Gerenciales De La Corporacion Del Fondo De Seguro Del Estado v. ELA De PR Y Junta De Retiro Del Gobierno De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DE SEGURO DEL ESTADO Y TRABAJADORES UNIDOS DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y JUNTA DE RETIRO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
Apelada
KLAN202100362
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV7928 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2021.

Comparece a este foro apelativo intermedio la Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (AEGCFSE o apelante), mediante el recurso de apelación de título, solicitando la revisión de una Sentencia emitida el 27 de enero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen se desestimó una Demanda sobre Sentencia Declaratoria instada por la AEGCFSE y los Trabajadores Unidos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (TUAMA o parte con interés)

contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) y la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (Junta de Retiro). En síntesis, la demanda solicitó

la declaración de la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Núm.

106-2017, Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos, 3 LPRA sec.

9531 et seq.

Con posterioridad a la presentación del recurso, TUAMA interpuso una Moción en Solicitud de Permiso para Comparecer de Parte con Interés. Concedimos su pedido y TUAMA presentó su Alegato Parte con Interés. De igual forma, oportunamente, el Estado, por conducto del Procurador General, compareció mediante su Alegato del Gobierno de Puerto Rico, y la Junta de Retiro ha presentado Alegato de la Parte Apelada. En aras de facilitar la comprensión en la lectura de este dictamen, identificaremos conjuntamente al Estado y la Junta de Retiro como apelados.

Contando con la comparecencia de las partes involucradas en la controversia, nos encontramos en posición de entrar al análisis sobre los méritos de este recurso. Adelantamos, que por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

El caso que propicia el recurso tiene su génesis con la presentación de una Demanda sobre Sentencia Declaratoria, por parte de la AEGCFSE y TUAMA, incoada el 8 de agosto de 2019. El interés de esa reclamación judicial fue obtener una declaración de inconstitucionalidad sobre los Artículos 3.1(b)(1) y (2), 3.2 y 3.4 de la Ley Núm. 106-2017, supra. Según surge de sus alegaciones, los apelantes adujeron varios fundamentos por los cuales consideran que el estatuto viola la Constitución de Puerto Rico, así como, la Constitución de los Estados Unidos. En apretada síntesis, alegaron que las disposiciones cuestionadas de la Ley 106-2017, supra, inciden sobre el derecho de los miembros de la AEGCFSE y TUAMA a un debido proceso de ley en su vertiente sustantiva. Según intimaron, en la medida que solo algunos empleados públicos quedaban obligados a cotizar al Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, no existe uniformidad en la aplicación de dicho estatuto. Además, sostienen que el Estado carece de un interés legítimo en esta actuación. Aducen que la nueva legislación redunda en una privación de los derechos propietarios y económicos de los empleados públicos, toda vez que estos vienen obligados a disponer de un 8.5% de su sueldo a favor de las cuentas de retiro creadas en virtud del estatuto.

Posteriormente, el Estado presentó una Moción de Desestimación, en la que sostuvo que la legislación en controversia persigue un interés legítimo y representa una actuación razonable al amparo del poder de razón que ostenta el Gobierno de Puerto Rico. Expresó que la medida representa un esfuerzo legítimo de parte del Estado para garantizarle un retiro digno y seguro a los empleados públicos, dentro de la crisis que enfrenta el erario. Apuntaló, que al ser la legislación impugnada una de carácter socioeconómico, existe un alto grado de deferencia que los tribunales le deben conceder al Poder Legislativo. Por lo cual, sostuvo que la Ley se debía analizar bajo un escrutinio de racionalidad mínima y que su ejercicio conlleva a la desestimación de la acción civil instada.

Luego de diversas incidencias procesales, la AEGCFSE y TUAMA presentaron su Oposición a Moción de Desestimación. Reiteraron su argumento de que las disposiciones impugnadas privan al servidor público del libre uso de su pecunio, sin un fin legítimo del Estado que los justifique. Razonaron que el interés en que los empleados públicos ahorren para su retiro no justifica la intervención estatal propuesta y consideran que los servidores públicos se encuentran en una mejor posición para tomar las decisiones sobre sus propios ingresos.

De otra parte, el 3 de febrero de 2020 la Junta de Retiro instó una Segunda Moción de Desestimación, en la cual adujo que la reclamación instada no presentaba fundamentos que justificaran la concesión de un remedio. En apretada síntesis, la Junta de Retiro argumentó que las pensiones del gobierno son obligaciones de naturaleza contractual y no constitucional. Arguyó que, en el interés de proteger la solvencia de las pensiones, el Estado debe tener la flexibilidad de realizar cambios razonables y necesarios que adelanten los intereses del Sistema de Retiro. Adujo que, solo así, podría cumplirse el objetivo de asegurar la solvencia económica de los distintos sistemas de retiro y a su vez proteger los derechos de los empleados.

TUAMA, por su parte, replicó a este escrito, a través de su Oposición a Segunda Moción de Desestimación. Se opuso a las contenciones presentadas por la Junta de Retiro, e indicó que el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas no es un verdadero plan de retiro. Reprodujo el argumento de que no existe un interés legitimo en que el empleado público deba separar un 8.5% de su sueldo para un uso futuro. Respecto a las justificaciones presentadas por la Junta de Retiro, argumentó que estas no se sostienen, y señaló que las vicisitudes sufridas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR