Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100755
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021

LEXTA20210909-007 - Neysha Alvarado Vazquez v. Angel Contreras Cordero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

NEYSHA ALVARADO VÁZQUEZ Peticionaria v. ÁNGEL CONTRERAS CORDERO Recurrido
KLCE202100755
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F DI 2012-1064 Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de septiembre de 2021.

Comparece la Sra. Neysha Alvarado Vázquez (señora Alvarado Vázquez o peticionaria) y solicita que revoquemos la decisión por medio de la cual el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina, ordenó la celebración de una vista evidenciaria. Lo anterior, con el propósito de que las partes presenten prueba sobre el alegado crédito por concepto de pagos de pensión alimentaria en exceso que reclama el recurrido, Sr. Ángel Contreras Cordero.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Según surge del expediente, las partes de epígrafe se casaron en 1995 y durante su matrimonio procrearon dos hijos, NECA y AMCA. En el 2012, la señora Alvarado Vázquez instó una demanda de divorcio. Del Informe presentado por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) se desprende que las partes estipularon que el señor Contreras Cordero sufragaría una pensión alimentaria provisional de aproximadamente $3,200 mensual. Un año más tarde, el vínculo matrimonial quedó

roto y disuelto.[1] En el 2015, el TPI acogió un nuevo Informe de la EPA que, entre otras cosas, fijó la pensión alimentaria final en $2,562 mensual, retroactiva al 17 de septiembre de 2012 y consignada en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

Lo anterior provocó que las partes se enfrascaran en un contencioso proceso judicial. En lo concerniente a la controversia que hoy atendemos, en el 2016 el señor Contreras Cordero solicitó un crédito a su favor de $18,970.75, debido a la diferencia entre la pensión alimentaria provisional y la final. Al respecto, alegó que durante un tiempo pagó en exceso su obligación alimentaria para con sus hijos. Añadió que en el presente caso se requería realizar un cómputo de las pensiones acumuladas versus lo pagado para el mismo periodo, con el objetivo de determinar su acreencia. Ese mismo año, el señor Contreras Cordero presentó una petición de quiebra ante la Corte de Quiebras Federal para el Distrito de Puerto Rico.

A raíz de la solicitud de crédito del señor Contreras Cordero y de la oposición de la señora Alvarado Vázquez, el foro primario ordenó a las partes reunirse para examinar la evidencia documental que sostuviera sus alegaciones de crédito contra deuda y, a tales efectos, pautó vistas para discutir los hallazgos. El 5 de febrero de 2019, el señor Contreras Cordero exigió un crédito de $19,906.48, bajo el mismo fundamento de pago en exceso de la pensión alimentaria, a lo cual se opuso la señora Alvarado Vázquez. El foro de instancia calendarizó una audiencia para el 7 de mayo de 2019, la cual se vio pospuesta en múltiples ocasiones.

Por su parte, en julio del mismo año, la señora Alvarado Vázquez presentó una solicitud de crédito en la cual reclamó $13,270.52 por alegados gastos extraordinarios que no habían sido reembolsados por el padre de sus hijos. El señor Contreras Cordero no estuvo de acuerdo con el aludido petitorio. Luego de varios trámites, el 9 de julio de 2019 se celebró una vista durante la cual las partes discutieron sus reclamaciones. En consecuencia, el TPI les requirió nuevamente que se...

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