Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202000534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000534
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021

LEXTA20210909-012 - Pedro R. Aleman Santiago v. Corporacion Del Fondo Del Seguro De Estado Comision Industrial De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PEDRO R. ALEMÁN SANTIAGO
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DE ESTADO
Recurrido
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
KLRA202000534
Revisión Judicial procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Sobre: Status Patronal Caso Número: 16-203-77-8181-01

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2021.

El recurrente, señor Pedro R. Alemán Santiago, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico, el 4 de noviembre de 2019 y notificada el 19 de febrero de 2020. Mediante la misma, el referido organismo confirmó una previa determinación emitida por la Corporación del Fondo de Seguro del Estado en virtud de la cual se determinó que el recurrente era un patrono no asegurado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución administrativa recurrida.

I

El aquí recurrente es dueño de la compañía “Jardín a tu Gusto”, dedicada al mantenimiento de jardines y áreas verdes. El 14 de mayo de 2015, uno de sus empleados, el señor Alfonso Delgado Rodríguez, tuvo un accidente de trabajo, por lo que este dio curso a la correspondiente reclamación ante la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (Fondo). Ese mismo día, a las 11:10 am, el recurrente pagó la prima de la póliza patronal de su negocio para el segundo semestre del año fiscal 2015. Con posterioridad, el 1 de junio de 2015, remitió al Fondo un Informe Patronal, en el que consignó los pormenores del accidente laboral en controversia. En particular, expresó que el mismo ocurrió el día antes indicado, a las 11:50 am, en la Urbanización Las Delicias en Ponce.

El 12 de agosto de 2016, el Fondo notificó al recurrente la Decisión del Administrador sobre Patrono No Asegurado. Mediante la misma, le informó que, dado a que el pago de la prima de la póliza patronal en disputa se efectuó con posterioridad a la ocurrencia del accidente del señor Delgado Rodríguez, se le declaró como un patrono no asegurado y, por ende, responsable por cubrir el costo de los gastos médicos incurridos por la agencia respecto al empleado lesionado. Específicamente, el Fondo expresó que el accidente, lejos de acontecer a las 11:50 am conforme lo planteado por el recurrente, ocurrió a las 6:10 am del 14 de mayo de 2015.

En desacuerdo, el 9 de septiembre de 2016, el recurrente presentó un Escrito de Apelación ante la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión). Pertinente a lo que nos ocupa, en el mismo se reafirmó en que el accidente ocurrió a las 11:50 am del día en cuestión. Sin embargo, esta vez indicó que tuvo lugar en la Urbanización Mansiones Paseo de los Reyes en Juana Díaz. En atención al referido trámite, el 31 de octubre de 2019, se celebró la correspondiente vista pública ante el Oficial Examinador designado al caso.

Durante la misma, el recurrente prestó su testimonio. Por su parte, el señor Ernesto Soto del Valle, Director de Seguros del Fondo, declaró a favor de dicho organismo.

Conforme surge del Informe pertinente, durante la vista, el recurrente afirmó

ser el patrono del empleado lesionado, así como que, para el 14 de mayo de 2015, fecha del accidente, este laboró para su compañía. Al ser inquirido sobre los términos de la asignación de los trabajos, el recurrente indicó que, ese día, a eso de las 6:30 am, se reunió con sus empleados en el municipio de Juana Díaz para distribuir los mismos. Según expresamente declaró, el señor Delgado Rodríguez realizó sus labores en la Urbanización Mansiones de Paseo de los Reyes en dicho pueblo, complejo de viviendas en el que, por mandato de las normas allí establecidas, los trabajos de mantenimiento de áreas verdes comenzaban luego de las 8:00 am. Al abundar, y contrario a lo que expuso en el Informe Patronal que sometió a la consideración del Fondo, el recurrente afirmó

que tal fue el lugar en el que el señor Delgado Rodríguez se accidentó con una podadora.

Durante la vista, el recurrente...

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