Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100651
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021

LEXTA20210910-001 - Francisco Valdes Perez - v. Eurowheels Auto Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

FRANCISCO VALDÉS PÉREZ
Demandante -Apelante
v.
EUROWHEELS AUTO CORPORATION, Y OTROS
Demandados - Apelados
KLAN202100651
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Civil núm.: SJ2020CV04625 (602) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2021.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Francisco Valdés Pérez (en adelante el señor Valdés Pérez o el apelante), por derecho propio, mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI), el 9 de julio de 2021, notificada el 12 de julio siguiente.

Mediante esta, el foro primario desestimó la demanda acorde con las disposiciones de la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción ante su presentación tardía.

I.

A tenor con la determinación enunciada expondremos el trámite procesal pertinente a la misma. Veamos.

El 28 de agosto de 2020 el señor Valdés Pérez presentó una demanda sobre daños y perjuicios en la cual alegó haber comprado un vehículo Ferrari 360 Modena del 1999, y que “le entregaron la licencia y el título del vehículo con firmas falsificadas. Como consecuencia reclama que se le compensen los daños que dicha transacción alegadamente le causó.”[1]

Luego de varios trámites de rigor, el 12 de julio de 2021 el TPI dictó la Sentencia apelada. En las Conclusiones de Derecho, el foro a quo consignó lo siguiente:[2]

…

El Sr. Valdés Pérez es codemandado en el caso Civil Núm. K CD2017-0659, y allí se le anotó la rebeldía. Por consiguiente, no se le permitió la Contestación a la Demanda que intentó presentar, la cual incluía reclamaciones contra las demás partes y una Reconvención. A causa de ello, el 11 de agosto de 2017, el Sr. Valdés Pérez instó el caso SJ2017CV01741 para poder incluir dichas reclamaciones. Una de las controversias medulares pendientes de resolver en el caso Civil Núm. K CD2017-0659 es la titularidad del vehículo Ferrari Modena 360 y su traspaso la cual surge a raíz de los mismos hechos que se alegan en esta tercera demanda.

En el caso Civil Núm. K CD2017-0659, el Sr. Valdés Ortiz reclama en su Demanda que es el dueño titular del vehículo, y alega que su padre y aquí demandante, el Sr. Valdés Pérez, ostenta ilegalmente la posesión de este. [nota al calce omitida]. Para tratar de obviar la realidad procesal radicó un segundo pleito (SJ2017CV01741) que le fue desestimado reconociendo la imposibilidad de que existieran dos casos ventilándose simultáneamente en distintas salas de este Tribunal por los mismos hechos, entre las mismas partes y con una misma controversia medular.

No conforme con lo anterior el demandante temerariamente volvió a reclamar lo mismo en el caso de epígrafe. […]

Además, la radicación de este tercer caso ha ocasionado que existan dos casos ventilándose simultáneamente en distintas salas de este Tribunal por los mismos hechos y con una misma controversia medular. Tal cual, levanta la probabilidad de que surjan fallos incompatibles relacionados a un mismo incidente. Para evitar que ello ocurra, como explicamos, nuestro ordenamiento procesal rechaza la adjudicación por dos foros de una misma controversia y procura desalentarla. [nota al calce omitida]. Sin duda, el presente caso produce un sesgo procesal que crea una dualidad adjudicativa impermisible sobre la controversia de autos. No podemos avalar dicho proceder. Hacerlo, implicaría obviar el hecho de que al Sr.

Valdés Pérez se le anotó la rebeldía en el caso Civil Núm. K CD2017-0659, se le desestimó la misma reclamación en el SJ2017CV01741 y sería una incorrecta aplicación de nuestras Reglas de Procedimiento Civil, pues se permitiría la desviación de las consecuencias de la anotación de rebeldía a una parte. No sería adecuado retribuir las tácticas procesales del aquí demandante posteriores a que se le anotara la rebeldía en el otro caso. Menos, cuanto esto implicaría dejar en la práctica sin efecto la determinación de una Sala Hermana de igual jerarquía.

[…]

Por último, si bien es cierto en circunstancias normales ante la ausencia de parte indispensable la desestimación no debe ser la primera consecuencia ya que el tribunal debe dar la oportunidad de traer al pleito a la parte originalmente omitida si la demanda es enmendable; en este caso no hay otra alternativa pues permitir que se vuelva a traer a Charlotte Durán h/n/c D&C Auto Registration, Diana Rivera h/n/c D&C Auto Registration, Bernadette Arocho Cruz, Pedro E. Valdés Ortiz y su esposa Yidalis Merys Arroyo (tanto por sí como en representación de la sociedad legal de gananciales que componen), y el Lcdo. Rafael A. Meléndez Barrionuevo (Lcdo.

Meléndez Barrionuevo) y su esposa Jane Doe sería obviar lo resuelto al desestimar el caso SJ2017CV01741.

En vista de lo antes expuesto, y en aras de la justicia, concluimos que no existe una causa de acción que justifique la concesión de un remedio. Así pues, nos vemos en la obligación de desestimar por segunda ocasión la demanda presentada por el Sr. Valdés Pérez contra la demandada de epígrafe. […]

De otra parte, el TPI determinó que el comportamiento del demandante-apelante reflejaba un abuso del derecho al insistir nuevamente en litigar un asunto a conciencia de la existencia de los múltiples casos paralelos, por lo cual lo condenó al pago de $2,000 en honorarios por temeridad y las costas del pleito.

...

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