Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100622
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021

LEXTA20210910-003 - Jonathan Kotthoff

v. Shelby Elizabeth Ludtke

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JONATHAN KOTTHOFF
Peticionario
v.
SHELBY ELIZABETH LUDTKE
Recurrida
KLCE202100622
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DI2018-0249 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2021.

Comparece el Sr. Jonathan D. Kotthoff (en adelante, señor Kotthoff)

mediante un recurso de certiorari, el cual acogemos como apelación,[1] y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 13 de abril de 2021. Mediante el referido dictamen, el foro primario determinó que el estado de Michigan era el foro apropiado para ventilar la controversia relacionada a la custodia de los tres menores de edad, procreados entre las partes de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución emitida por el TPI.

I.

Según surge del expediente, el 15 de noviembre de 2017, el señor Kotthoff presentó

demanda de divorcio en la Sala de Aguadilla contra la Sra. Shelby E. Ludtke (en adelante, señora Ludtke). En la misma, se expuso que vivían en Rincón, Puerto Rico, que habían contraído matrimonio el 23 de octubre de 2009 en el estado de Michigan y que habían procreado dos hijas y un hijo, los cuales eran menores de edad, todos nacidos en distintos estados de Estados Unidos. En la demanda, el señor Kotthoff indicó su deseo de divorciarse por ruptura irreparable del vínculo matrimonial, solicitó que la patria potestad sobre sus hijos fuera compartida, pero que la custodia le fuera adjudicada a él. Añadió que debido al paso del huracán María, la señora Ludtke y los tres hijos menores se habían ido al estado de Michigan y que la señora Ludtke no deseaba regresar a Puerto Rico.

En fin, solicitó orden para que regresaran a Puerto Rico de forma inmediata y que se le prohibiera a la señora Ludtke que se llevara a los menores de la jurisdicción de Puerto Rico, sin su consentimiento.

Posteriormente, el señor Kotthoff solicitó la custodia provisional de los menores al amparo de la ley federal Parental Kidnapping Prevention Act, 28 U.S.C. §1738A (PKPA). En su moción, explicó que las partes de epígrafe habían acordado permanecer en Puerto Rico por un mínimo de tres años para acogerse a los beneficios contributivos de leyes estatales, por lo que todos se mudaron a Puerto Rico en el año 2015.[2] Reiteró que, tras el paso del huracán María, la señora Ludtke y los tres hijos menores se habían ido al estado de Michigan, donde residían los padres de esta última, que la señora Ludtke no deseaba regresar a Puerto Rico y que ya había matriculado a los menores en escuelas del estado de Michigan. Así pues, sostuvo que al amparo del PKPA, la señora Ludtke había secuestrado a los menores y que el estado de residencia de estos últimos era Puerto Rico. Entre varios asuntos, alegó que el estado de Michigan no había emitido dictamen relacionado a la custodia de los menores y reiteró su solicitud de orden con el propósito de que los menores regresaran a Puerto Rico.

En su contestación a la demanda, la señora Ludtke aseguró que se fue de Puerto Rico junto a los menores con el consentimiento del señor Kotthoff, quien, incluso, había sufragado los gastos del traslado. Así pues, entre varios asuntos, puntualizó que no se oponía a que la patria potestad fuera compartida, pero solicitaba que la custodia de los menores se la adjudicaran a ella, puesto que era quien cuidaba a los menores desde su nacimiento y que el señor Kotthoff viajaba constantemente por motivos de trabajo. De igual forma, expresó que no se rehusaba a regresar a Puerto Rico, pero que existían muchos factores que le impedían hacerlo en ese momento.

Asimismo, presentó reconvención y mediante moción separada, solicitó pensión pendente lite. Luego de varios asuntos procesales, el 30 de enero de 2018, el TPI aprobó el Informe y Recomendaciones rendido por la Examinadora de Pensiones, por lo que se estableció una pensión alimentaria provisional por la suma de $2,000.00 mensuales, la cual sería pagada directamente a la señora Ludtke.

Trasladado el caso a San Juan, el señor Kotthoff continuó con su reclamo de que los menores regresaran a Puerto Rico y que estos estuvieran presentes el día de la vista en los méritos, señalada para el 19 de abril de 2018. Subsecuentemente, el 17 de abril de 2018, la señora Ludtke presentó

moción para que, entre otros asuntos, el TPI se declarara sin jurisdicción respecto al asunto de la custodia de los menores. En esencia, la señora Ludtke relató las circunstancias que los llevaron a vivir en Puerto Rico de forma temporera. Aseguró que ella era quien se ocupaba del cuidado exclusivo de los menores, toda vez que el señor Kotthoff viajaba frecuentemente por motivos de su negocio y que, incluso, durante el paso del huracán María, ella estaba con los menores, mientras el señor Kotthoff se encontraba en China. Explicó que amistades de ella, enviaron un avión privado y logró salir de Puerto Rico el 29 de septiembre de 2017, estableciendo su residencia y la de los menores en el estado de Michigan. Argumentó que el señor Kotthoff estuvo en el estado de Michigan del 2 al 22 de octubre de 2017, quedándose con ellos en casa de familiares de la señora Ludtke. Así pues, explicó que el señor Kotthoff regresó a Puerto Rico y presentó la demanda de divorcio.

Conforme a lo anterior, la señora Ludtke explicó los lazos que unían a los menores con el estado de Michigan y no con Puerto Rico y arguyó que habían llegado a unos acuerdos de forma extrajudicial con relación a visitas y comunicación del señor Kotthoff con los menores, pero que, este último, no había querido ir al estado de Michigan a visitar a los menores. Finalmente, manifestó que los menores no conocían el idioma español, que su familia vivía fuera de Puerto Rico, que el impacto de vivir en el estado de Michigan había sido positivo para los menores en términos emocionales, de sus familiares y amigos cercanos, educación, grupos de apoyo y que, debido a la capacidad económica del señor Kotthoff, este podía sufragar y viajar al estado de Michigan a visitar a los menores. Entre otros asuntos, solicitó que el TPI se declarara sin jurisdicción para emitir decretos de custodia o, en la alternativa, determinara que el foro más conveniente para emitir este tipo de determinaciones lo eran los tribunales del estado de Michigan.[3]

El 19 de abril de 2018, se celebró vista en los méritos, a la cual no compareció la señora Ludtke, pero sí, su representación legal. En la misma, se discutieron los asuntos de índole jurisdiccional dado a que el entorno de los menores se encontraba en el estado de Michigan. Por su parte, el TPI indicó que tenía jurisdicción para atender el asunto, que la vista era relacionada al divorcio de las partes de epígrafe y que lo relacionado a la custodia de los menores sería referido para el correspondiente estudio interagencial. Dadas las circunstancias, el señor Kotthoff presentó

prueba testimonial con relación al reclamo de divorcio.[4] Así las cosas, referido el caso a la Unidad Social, el señor Kotthoff continuó con sus reclamos de que los menores regresaran a Puerto Rico. Por su parte, la señora Ludtke llamó la atención del foro primario a los fines de que el señor Kotthoff le estaba comunicando falsedades a los menores, les informaba sobre el caso de epígrafe y hasta había enviado a terceras personas a perseguir a los menores y los fotografiaban en la escuela.[5]

Transcurridos varios asuntos, el 22 de junio de 2018, el TPI emitió Sentencia, mediante la cual decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes de epígrafe. Además, el foro a quo sostuvo, entre otros aspectos, que la patria potestad sería compartida, la custodia sobre los menores la tendría la señora Ludtke...

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