Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100916
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021

LEXTA20210910-006 - Alex Noel Acevedo Martinez - v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

CEVEDO MARTÍNEZ
Demandante-Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA
Demandado-Peticionario
KLCE202100916
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. AG2021CV00296 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2021.

Comparece ante nos el Gobierno de Puerto Rico (ELA o peticionario) por conducto de la Oficina del Procurador General, solicitando que se revoque la Resolución dictada el 9 de junio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. En virtud de esta, el foro primario ordenó a la Junta de Confiscaciones adscrita al Departamento de Justicia, la devolución de un Four Track confiscado, luego de la consignación de garantía y de habérsele reconocido al señor Alex Noel Acevedo Martínez (señor Acevedo Martínez o recurrido) legitimación activa. Arguye que no procede la devolución del vehículo confiscado porque este posee un número de motor que no corresponde al número de cuadro, según el manufacturero y se desconoce su procedencia, lo que constituye a la unidad en un vehículo ilegal.

Oportunamente, el recurrido compareció mediante su Memorando en Oposición a la Expedición del Auto de “Certiorari” invocando que confirmemos la Resolución recurrida.

Luego de una consideración ponderada de las controversias jurídicas planteadas en el recurso de autos, por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos expedir el auto de certiorari, revocar la Resolución recurrida y ordenar al Tribunal de Primera Instancia proceda a la celebración de una vista evidenciaría.

I.

Antes de dilucidar los planteamientos esbozados por el peticionario, y para una mejor comprensión de nuestro dictamen, haremos un breve resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia del caso.

El 19 de enero de 2021, la Policía de Puerto Rico ocupó el Four Track, marca Yamaha, modelo YFZ 350, que no tiene tablilla, año 2002, color amarillo, con el número de serie JY43GG0382C036675, el cual aparece registrado a nombre del señor Acevedo Martínez en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Mediante misiva fechada al 9 de febrero de 2021 se le notificó al recurrido sobre la confiscación. En esta se le informó que a la unidad se le asignó un valor de tasación de $1,500.00, y que la ocupación fue realizada debido a que se utilizó en violación a los artículos 10.16 y 2.10 de la Ley 22-2000. Se añadió que, además, violó la Ley Núm. 8 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la protección de la Propiedad Vehicular”. Se mencionó que el Certificado de Inspección de Vehículos de Motor expedido el 20 de enero de 2021, expone que con relación al número de motor, este no le pertenece al número del cuadro según el manufacturero y que se desconoce la procedencia del número de motor[1]. Además, le informa al recurrido su derecho de impugnar tal confiscación, el plazo y los medios para hacerlo.

Conforme a su derecho, el señor Acevedo Martínez, oportunamente el 15 de marzo de 2021 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, la Demanda sobre Impugnación de Confiscación. En esta alegó que la confiscación no procede y solicitó la devolución de la unidad luego de que se celebre la correspondiente Vista de Legitimación[2]. Tres días después, esto es, el 18 de marzo de 2021, el recurrido presentó Moción de Consignación acompañada por la garantía correspondiente mediante giro postal, solicitando que se le entregara el vehículo de motor confiscado[3]. Alegó que el vehículo confiscado no posee piezas, sobre las que no tenga recibo de compras de un establecimiento debidamente autorizado para vender las mismas, con su correspondiente pago de arbitrios. El 12 de abril de 2021, el tribunal primario mediante Resolución notificó la consignación de la fianza y ordenó al peticionario devolver el vehículo confiscado al recurrido de forma inmediata.

Mientras, el ELA presentó su Contestación a Demanda el 19 de abril de 2021 donde, entre otras cosas alegó que la Demanda no justifica la concesión de un remedio, que la confiscación fue llevada a cabo bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 119- 2011, según enmendada, y que conforme a esta era necesaria la celebración de una vista de legitimación activa. Solicitó que se declarara No Ha Lugar la Demanda presentada por el recurrido[4].

El 22 de abril de 2021, el señor Acevedo Martínez presentó ante el foro primario una Moción Informativa y Solicitud de Orden del Tribunal, donde, manifiesta haberse comunicado con la Junta de Confiscaciones con el fin de realizar el trámite pertinente a la devolución del vehículo confiscado, y que esta última le notificó que era necesario que el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitiera una orden para la entrega del vehículo en cuestión. Por medio de esta, solicitó al tribunal primario que ordenara a dicho Departamento la expedición de una orden y/o documento oficial. El 27 de abril de 2021, el Tribunal de Primera Instancia dictó

una Orden requiriendo al Departamento de Justicia la expedición de una orden y/o documento oficial que indicara el día y hora que el recurrido podría recoger el vehículo de motor confiscado[5].

Posteriormente, el 5 de mayo de 2021 el peticionario presentó una Solicitud de Reconsideración de Orden, en la que arguyó que antes de ordenar la entrega del vehículo de motor confiscado, era necesaria la celebración de la Vista de Legitimación Activa, la cual ya se había pautado para el 8 de junio de 2021. Expuso que en dicha vista el recurrido tiene el peso de la prueba respecto al dominio y control sobre el vehículo[6]. El 11 de mayo de 2021, el tribunal primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración de Orden, y ordenó que se paralizara la entrega del vehículo confiscado hasta que se realizara la vista de legitimación activa.

El 18 de mayo de 2021, el señor Acevedo Martínez presentó Réplica a Solicitud de Orden. Adujo, nuevamente que la unidad vehicular contiene todas sus piezas originales, y señaló que posee recibos de las piezas que han sido reemplazadas[7]. Solicitó, además, que se declarara con lugar la Demanda y se entregara el bien confiscado.

El 24 de mayo de 2021, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Réplica a Solicitud de Orden.

La Vista de Legitimación Activa fue celebrada el 8 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR