Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101034
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021

LEXTA20210913-006 - El Pueblo De PR v. Angel Luis Rivera Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
ÁNGEL LUIS RIVERA NIEVES
Peticionario
KLCE202101034
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DEC2021G0005 Por: Art. 127 (A) C.P.

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2021.

Comparece el señor Ángel Luis Rivera Nieves (en adelante, el peticionario) mediante un recurso de certiorari presentado el 20 de agosto de 2021. El peticionario nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 25 de junio de 2021, notificada el 28 de junio de 2021.

Mediante la aludida Resolución, el foro primario declaró No ha Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación del Artículo 127-A del Código Penal; Solicitud de Desestimación por Fraccionamiento de Delito; y Solicitud de Desestimación por Ausencia Total de Prueba presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari incoado.

I

Según surge del expediente, el 6 de septiembre de 2020, el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias en contra del peticionario, por hechos ocurridos el 5 de septiembre de 2020 a las 4:15 pm. Las denuncias fueron por infringir los Artículos 199 B (Daño agravado) y 127 A (Maltrato a personas de edad avanzada) del Código Penal de Puerto Rico. De la primera denuncia se desprende lo siguiente:

Ángel L. Rivera Nieves en fecha y hora antes mencionadas, en la Carretera #809, KM 5.3, en el Barrio Cedro Arriba, en Naranjito Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ilegalmente, a propósito, y con conocimiento, causó daños a la propiedad de Sigfredo Rivera Nieves, consistentes en que tomó su teléfono celular marca Iphone y lo lanzó contra el suelo destruyendo el mismo. El valor de la propiedad es mayor a $500.00. Hecho contrario a la ley.

De la segunda denuncia surge lo siguiente:

Ángel L. Rivera Nieves, actuando en concierto y común acuerdo con José Luis Narváez Rodríguez, en fecha y hora antes mencionadas, en la carretera #809, KM 5.3, en el Barrio Cedro Arriba, en Naranjito Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ilegalmente, a propósito y con conocimiento, cometió abuso físico y agresión en contra de una persona de edad avanzada como lo es Sigfredo Rivera Nieves, causándole daño o exponiéndole al riesgo de sufrir daño a su salud y su bienestar, consistente en que utilizando sus puños le propinó golpes en el rostro y diferentes partes de su cuerpo. Hecho contrario a la ley.[1]

En la vista preliminar celebrada el 17 de marzo de 2021, el Juzgador de instancia resolvió que existía causa probable para acusar al peticionario por violación al Artículo 198 (Daños) y el Artículo 127 A del Código Penal de Puerto Rico de 2012.[2] Así las cosas, el Ministerio Público procedió a presentar la acusación correspondiente, y se llevó a cabo el acto de Lectura de Acusación el 9 de abril de 2021.

En la misma fecha, el peticionario presentó una Moción en Solicitud de Desestimación del Artículo 127-A del Código Penal; Solicitud de Desestimación por Fraccionamiento de Delito; y Solicitud de Desestimación por Ausencia Total de Prueba.[3] El foro recurrido emitió

Resolución el 25 de junio de 2021, notificada el 28 de junio de 2021.

Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró No ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el peticionario.[4] En su dictamen, el foro recurrido concluyó, entre otras cosas, lo siguiente:

Evaluada la prueba presentada en la Vista Preliminar bajo el quantum aplicable de ausencia total de prueba entendemos que no procede una desestimación al amparo de la Regla 64 (P) de Procedimiento Criminal.

[…]

De lo declarado por el Sr. Sigfrido Rivera Nieves surge que en Vista Preliminar se presentó prueba sobre la probabilidad de que estén presentes los elementos del delito tipificado en el Artículo 127A del Código Penal, así como la existencia de prueba que conecte al acusado con la comisión de este. […]

De un examen de la denuncia que imputa violación al Art. 127A del Código Penal se desprende que el acusado cometió abuso físico y agresión contra una persona de edad avanzada […].

(Énfasis en el original)

En desacuerdo con dicho dictamen, el peticionario presentó un Escrito en Solicitud de Reconsideración.[5] Por su parte, el 19 de julio de 2021, el Ministerio Público presentó su Oposición a Escrito en Reconsideración.[6] Tras considerar los planteamientos de las partes, el foro de primera instancia emitió una Resolución el 28 de julio de 2021, notificada el 2 de agosto de 2021. En dicha Resolución, el foro primario declaró No ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el peticionario.[7]

No conteste con la anterior determinación, el peticionario acude ante nos y le imputa al foro de primera instancia la comisión del siguiente error:

Erró el TPI a[l] no desestimar la denuncia por violación al Art[í]culo 198 (menos grave) del Código Penal vigente, por ser un delito incluido en el Art[í]culo 127 A del Código Penal, y por no desestimar la Acusación por infracción al Art[í]culo 127 A, del Código Penal, [sic] vigente, por ser inconstitucional y no los actos alegados no constituir un un pa[t]rón de conducta.

Mediante Resolución interlocutoria le concedimos término al Pueblo de Puerto Rico por conducto del Procurador General para que expusiera su posición en torno al recurso de epígrafe. El 2 de septiembre de 2021 la parte recurrida presentó su Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, exponemos el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR