Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100449
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021

LEXTA20210913-007 - Luis Lugo Ramos v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Luis Lugo Ramos
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrida
KLRA202100449
Revisión Judicial procedente de Departamento de Corrección y Rehabilitación División de Remedios Administrativos Caso Núm: 301-20-069 Sobre: Procedimiento Disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2021.

I.

El 25 de agosto de 2021, el señor Luis Lugo Ramos (el recurrente o señor Lugo Ramos), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), presentó, por derecho propio, un recurso que intituló Apelación. En el propio escrito, solicitó que se le autorizara a litigar como indigente (In Forma Pauperis), y aparece firmado el 25 de marzo de 2020. Evaluada su solicitud, se le autoriza a litigar en forma pauperis. Acogemos el recurso como Revisión Judicial. En aras de dispensar justicia de forma rápida, económica y eficiente conservamos el número alfanumérico asignado.

Es necesario consignar que el documento radicado es confuso y no contiene referencia específica alguna a la determinación administrativa del DCR. El señor Lugo Ramos solicitó que revoquemos una querella que presuntamente el DCR emitió en su contra. No obstante, el recurso no está acompañado de un apéndice en el cual se incluya copia de la alegada querella o de algún documento que demuestre que en efecto hubo una determinación por parte de la agencia. Además, tampoco hace referencia a la decisión administrativa de la que recurre en su escrito. Consigna que se comenzó a radicar la querella el 20 de septiembre de 2020.

A pesar de que el recurrente aludió a una querella radicada, no incluyó copia de estos documentos y tampoco nos puso en posición de resolver su recurso pues omitió hacer alusión al contenido de la querella, a las partes envueltas, y a la determinación de la agencia.

Aparentemente fue un incidente entre confinados por un material de dibujo. No obstante, no existe especificidad ni descripción alguna de la información de la querella ni de la determinación administrativa recurrida. No se incluyó documento alguno como Apéndice del recurso.

Dadas las particularidades de este caso...

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