Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100200
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021

LEXTA20210914-003 - Efrain Pabon Alicea v. Able Sales Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CEA
Recurrido
v.
ABLE SALES COMPANY, INC.
Peticionario
KLAN202100200
Apelación acogida como Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MAYAGÜEZ Caso Núm.: ISCI201800560 Sobre: Despido Injustificado (Ley 80)

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2021.

Able Sales Company, Inc.

(Able Sales) solicita de nosotros que revoquemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), de desestimar sumariamente la reclamación que el Sr. Efraín Pabón Alicea (señor Pabón o recurrido) presentara en su contra por despido injustificado.

Por los fundamentos que a continuación esbozaremos, se modifica el dictamen recurrido, y así modificado se confirma.

I

El 11 de julio de 2018, el señor Pabón presentó una Querella bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961.

En esta, alegó que comenzó a rendir labores para Able Sales desde el año 1993 y pese a haberse desempeñado de forma eficiente y sobresaliente, el 16 de marzo de 2018 fue despedido ilegal e injustificadamente. Por tal acto, reclamó ser acreedor de la indemnización establecida por la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, cuya suma no es menor de $90,563.27.

Al contestar la Querella, Able Sales negó que el despido del señor Pabón respondiera a una causa injustificada. Afirmativamente, alegó que este respondió a una reorganización que acarreó una reducción de personal que incluye el puesto que el señor Pabón ocupaba. Tal reorganización, según adujo, fue parte de un plan para mitigar los daños que la perdida de uno de sus clientes más importantes ocasionaría.

Posteriormente, a solicitud del señor Pabón, durante audiencia del 26 de febrero de 2019 el caso fue convertido a uno ordinario. Así las cosas, el 25 de noviembre de 2019 Able Sales instó Moción Solicitando Sentencia Sumaria en la que señaló que los asuntos litigiosos o en controversia del caso se centraba en la justificación del despido del señor Pabón. Así pues, alegó que no existía controversia alguna en cuanto a que la causa del despido del señor Pabón se debió a que Able Sales perdió a uno de sus clientes más importantes, Pepsi Cola Manufacturing International Limited (Pepsi). A tales efectos, arguyó que también era un hecho incontrovertido que la cancelación del contrato que existía entre Able Sales y Pepsi tendría un impacto significativo en la empresa, por lo que con miras a mitigar el daño se vio forzada a reestructurar sus operaciones. Para ello, manifestó, haber realizado un análisis de qué

posiciones podían ser eliminadas sin afectar la operación del negocio e identificar métodos de ahorros y/o reducción de gastos a los fines de realizar una reestructuración bona fide de todas sus operaciones para reducir sus gastos operacionales. Siendo ello así, el despido del señor Pabón constituye una de las instancias que constituyen justa causa para el despido de un empleado dispuestas en el inciso (b) del artículo 2 de la Ley 80, debiéndose desestimar el pleito en su totalidad.

Luego de varios incidentes procesales, finalmente el señor Pabón presentó Oposición a Moción solicitando Sentencia Sumaria. Al así hacerlo, sostuvo que los hechos incontrovertidos propuestos por Able Sales surgían de una interpretación errada de los documentos sometidos o estos no encontraban apoyo en los mismos, por lo que no podía resolverse de manera sumaria el asunto. Sobre tal oposición, Able Sales instó réplica.

Con fecha del 11 de septiembre de 2020, el TPI emitió Resolución en la que atendió la solicitud de sentencia sumaria, así como la oposición a esta. Así pues, tras examinar y evaluar los documentos presentados, el TPI dictaminó que no existía controversia alguna en cuanto a los siguientes hechos:

1.

Efraín Pabón Alicea es mayor de edad, con dirección en la Urb. Vista del Canal, calle A#29, Cabo Rojo.

2.

Able Sales Company, Inc. es una corporación con capacidad para demandar y ser demandada con dirección P.O. Box 11946 Caparra Heights Station, San Juan, PR 00922-1946.

3.

Entre Pepsi Cola Manufacturing International Limited y Able existía un contrato que las partes acordaron dar por terminado el 13 de abril de 2018.

4.

Del documento suscrito el 28 de febrero de 2018 por Martin Chacin en representación de Pepsi y aceptado por María Félix, vicepresidente de la División Industrial de Able, surge, y, citamos textualmente:

“We refer to our recent conversation in relation to the service provided by Able Sales Company, Inc (Supplier) pursuant to the Master Service Agreement dated 1st January, 2015 (the Agreement) made between Pepsi Cola Manufacturing International Limited (PCMIL) and Supplier.

“i. We understand that the parties have hereby agreed the following:

1.

The Statement Work #2 dated 1st January 2017 as amended and made between PCMIL and Supplier is hereby extended until 13th April 2018 and;

2.

Notwithstanding the terms of clause 3.1 of the Agreement, Supplier hereby accepts notice of termination of the Agreement effective from 13th April 2018.”

5.

Able Sales Company es una empresa que lleva más de 40 años en el mercado.

6.

El querellante trabajó para la querellada mediante un contrato por tiempo indeterminado desde el 1ro de febrero de 1994 hasta el 16 de marzo de 2018 cuando fue despedido.

7.

El salario más alto devengado por el querellante fue de $46,600.00.

8.

Al momento del despido, el querellante ocupaba el puesto de Supervisor de Ventas en de Alamo Caribe, subdivisión de Able Sales.

9.

Luego de la pérdida de Pepsi como cliente, durante el año 2018, en Able Sales Company no hubo cierre parcial, temporero ni total de operaciones.

10. En el año 2018 Able [sic] le pagó bono de navidad a los empleados con derecho a recibirlo.

11. Entre los clientes de Able figuran panaderías, manufactureras industriales, farmacéuticas y compañías multinacionales localizadas en Puerto Rico.

12. El querellante no trabajaba directamente con Pepsi.

13. La posición de supervisor de ventas que ocupaba el querellante al momento del despido fue eliminada.

14. El querellante no fue el único empleado despedido en marzo de 2018.

15. Entre Able y Pepsi existía un acuerdo de confidencialidad (Confidentially and Individual Liability Release Agreement).

16. El 16 de febrero de 2018, periódicos locales publicaron el cierre de la planta de Pepsi en Cidra.

17. El supervisor inmediato del querellante al momento del despido era el Sr. Juan Del Corral, Gerente General de Alamo Caribe Bakery.

18. El querellante nunca ocupó la posición de vendedor, aunque cubría las vacaciones de los vendedores.

19. De prosperar la causa de acción, la indemnización al querellante por concepto de mesada sería $80, 810.00.

Esbozadas las antes transcritas determinaciones de hechos incontrovertidos, el TPI concluyó que en el presente caso era necesaria la celebración de un juicio plenario para poder alcanzar una clara determinación y adjudicación de varios hechos medulares sobre las que existe controversia. En específico, señaló que tenía dudas sobre la verdadera causa del despido del querellante. Así pues, manifestó que Able Sales fracasó en demostrarle al tribunal mediante su solicitud de sentencia sumaria “que la cancelación del contrato con Pepsi provocara una reducción en ganancias que se [sic] tradujera en justa causa para el despido del querellante. Tampoco la existencia de un plan de reorganización, medidas para minimizar las pérdidas ni su utilidad. En otras palabras, la querellada no demostró que el despido del señor Pabón no estuvo carente de fundamentos dirigidos a atender asuntos concernientes de gestión empresarial y salud fiscal.” Tras ello, el foro apelado concluyó que, ante las dudas, que implican dirimir credibilidad e intención, si alguna, es necesaria la celebración de una vista evidenciaria por lo que estaba impedido de dictar una sentencia sumaria conforme a nuestro ordenamiento jurídico. En conclusión, denegó la solicitud de sentencia sumaria.

Insatisfecha, Able Sales instó Moción de Reconsideración. El señor Pabón replicó dicha reconsideración. Able Sales sometió Dúplica. Consideradas las posturas, mediante Orden del 24 de febrero de 2021, notificada el 26 del mismo mes y año, el TPI declaró No Ha Lugar la reconsideración. Inconforme aún, Able Sales instó el recurso de apelación de epígrafe, en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la Apelante no pudo establecer con claridad y prueba admisible que la cancelación del contrato de Pepsi provocara una reducción en las ganancias anticipadas relacionadas a dicho cliente, que hiciera necesario una reestructuración y/o reorganización bona fide a través de toda la empresa, acarreando, entre otras medidas, el despido del Querellante/Apelado, como parte de una reducción de personal.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera...

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