Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100994
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021

LEXTA20210914-013 - Catherine E. Ramos Rivera v. Harry Reynolds Kerkorian

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CATHERINE E. RAMOS RIVERA
RECURRIDA
V.
HARRY REYNOLDS KERKORIAN
PETICIONARIO
KLCE202100994
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DI2012-1352 Sobre: DIVORCIO (R.I.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2021.

El 13 de agosto de 2021, Harry Reynolds Kerkorian (en adelante señor Reynolds o peticionario) presentó ante nos un recurso de Certiorari. Solicita que dejemos sin efecto la Resolución dictada el 21 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), mediante la cual se dispuso que éste mantenía una deuda de $27,509.23 a favor de Stephanie Reynolds Ramos (en adelante Stephanie o parte recurrida) por concepto de deuda de pensión alimentaria acumulada durante su minoridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado. Veamos.

I

El señor Reynolds y la señora Catherine E. Ramos Rivera procrearon cuatro hijos, Steve, Sean, Stephanie y Skylar. Stephanie advino a la mayoría de edad el 24 de noviembre de 2016. Tras este evento, el señor Reynolds solicitó el relevo de la pensión en cuanto a Stephanie. Ésta última se opuso al relevo y solicitó que se estableciera una pensión de alimentos entre parientes por ser estudiante universitaria. El tribunal denegó el relevo, mantuvo la pensión alimentaria hasta entonces dispuesta y señaló vista para la determinación. Tras varios incidentes procesales, las partes llegaron a un acuerdo el cual fue incorporado por el TPI en la Resolución emitida el 21 de junio de 2018, al disponerse lo siguiente:

La joven y su padre informaron haber llegado a un acuerdo que disponía de la controversia. Las partes acordaron una pensión de alimentos entre parientes ascendente a $500.00 mensuales, retroactiva al 24 de noviembre de 2016 y culminado en mayo del 2018. Acordaron además el pago del 66% del gasto en pasajes el cual estipularon ascendía a $1,974.51. En total las partes estipularon una deuda de pensión ascendente a: $9,000 (18 meses x $500.00) +

$100.00 (pensión correspondiente a los días entre el 24 al 30 de noviembre de 2016 (500/30 x 6) + $1,974.51 (gastos pasajes) para un total de $11,074.51. [1]

Con posterioridad, la señora Ramos trajo ante la atención del TPI dos solicitudes, una de estas se relacionada a la deuda de pensión alimentaria acumulada por el señor Reynolds a favor de sus hijos. Sometidas ambas controversias, el 6 de abril de 2020, el TPI emitió una Resolución en la que determinó, en lo aquí atinente, que el señor Reynolds acumuló una deuda de pensión durante la minoridad de Sean, Stephanie y Skylar de $93,824.13, de cuya cuantía a Stephanie le correspondía el 29.32%.[2]

Inconforme con el referido dictamen el 11 de enero de 2021, el señor Reynolds acudió a este foro apelativo mediante un recurso de Certiorari en el que, en esencia, impugnó las cuantías adjudicadas por el TPI para los distintos periodos que cubría la deuda de pensión reclamada. Entre otros señalamientos de error, alegó que el foro de instancia incidió al disponer que existía una deuda a favor de Stephanie, a pesar de que ésta había transigido todas las controversias. Mediante Resolución emitida el 25 de febrero de 2021, este Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado por lo que no atendió en sus méritos ninguno de los errores planteados.[3]

Retomados los procedimientos ante el TPI, el 29 de marzo de 2021, Stephanie presentó una moción solicitando que se aclarara que la deuda de pensión alimentaria acumulada durante su minoridad no fue transigida mediante el acuerdo alcanzado con el señor Reynolds en junio de 2018.[4] A su vez peticionó que se encontrara al señor Reynolds incurso en desacato y se le ordenara el pago de $27,509.23, suma correspondiente al 29.32% de la deuda de pensión alimentaria...

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