Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101032
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021

LEXTA20210914-015 -

Consejo De Titulares Del Condominio Magdalena Tower v. Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO MAGDALENA TOWER; ATTENURE HOLDINGS TRUST 11, HRH PROPERTY HOLDINGS LLC
Recurridas
v.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Peticionaria
KLCE202101032
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV09865 Sobre: Daños, Incumplimiento Aseguradora Huracanes Irma/María; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2021.

Comparece ante este foro apelativo intermedio Triple-S Propiedad, Inc.

(Triple-S o peticionaria) solicitando que expidamos auto de certiorari y revisemos una Orden emitida en corte abierta el 3 de agosto de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Acompañó su Petición de Certiorari, con una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos No Ha Lugar mediante Resolución de 19 de agosto de 2021.

Oportunamente, el Consejo de Titulares del Condominio Magdalena Tower, Attenure Holdings Trust 11 y HRH Property Holdings (recurridos) presentaron su Alegato en Oposición. Con ello, damos por perfeccionado el recurso y procedemos con su adjudicación.

Vistos los documentos que conforman el expediente apelativo, resolvemos desestimar la Petición de título, por carecer de jurisdicción para atender el asunto que en ella se plantea.

I.

En nuestro análisis, examinamos el trato procesal del caso, según se desprende del expediente examinado. Detallamos a continuación algunos de esos incidentes procesales.

Surge que el 19 de septiembre de 2019, los recurridos presentaron Demanda contra Triple-S alegando incumplimiento de un contrato de seguros y dolo.

Solicitaron también, se dicte una sentencia declaratoria. Posteriormente, y luego de diversos incidentes procesales y mociones dispositivas instadas, el 31 de julio de 2020 las partes presentaron un Informe para el Manejo del Caso en el que la peticionaria anticipó su interés en tomar ciertas deposiciones.

Expuso que le interesaba tomar deposiciones a representantes del Consejo de Titulares, a titulares del Condominio y a los peritos de los recurridos. A su vez se hizo constar que, los recurridos presentaron una solicitud para referir el caso al procedimiento de appraissal establecido por la Ley 242-2018. El 3 de agosto de 2020, la peticionaria presentó su alegación responsiva, en la que levantó numerosas defensas afirmativas.

Tras otros trámites procesales, el 11 de septiembre de 2020 se llevó a cabo una vista sobre el estado de los procedimientos, en la cual se dispuso que las partes tendrían hasta el 31 de diciembre de 2020 para celebrar una reunión entre peritos y explorar posibilidades de transacción. Dispuso adicionalmente la magistrada que presidía el proceso, que, de no llegar a un acuerdo, las partes tendrían hasta el 31 de marzo de 2021 para culminar el descubrimiento de prueba. Entretanto sostenían conversaciones, las partes acordaron las fechas del 9 y 31 de marzo de 2021 para la toma de deposiciones.

Tiempo después- el 17 de mayo de 2021- las partes presentaron una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden mediante la cual informaron al foro de primera instancia el estatus de los procedimientos. Ambas partes coincidieron en que se encontraban aun negociando y que a esos efectos habían dejado en suspenso el descubrimiento de prueba, en particular la toma de deposiciones. No obstante, las partes expresaron desacuerdo sobre el resultado de las conversaciones. A juicio de los recurridos, las conversaciones habían concluido y se había fijado el monto de los daños. Por el contrario, Triple-S afirmó que no existía tal acuerdo.

Así las cosas, el 25 de mayo de 2021 Triple-S presentó una Moción en Solicitud de Orden, en la cual le solicitó

al foro primario que extendiera el periodo de descubrimiento de prueba, permitiendo así la calendarización de las deposiciones pendientes. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden declarando Sin Lugar la Moción. No conteste, el 10 de junio de 2021 la peticionaria presentó una Moción de Reconsideración reiterando su solicitud. A esos efectos, el 11 de junio de 2021 el foro primario notificó una Orden, en la cual dispuso “[s]e conceden 15 días para presentar una ‘Moción Conjunta’ con el calendario de descubrimiento de prueba que resta y las partes interesen efectuar”.[1]

Por su parte, el 28 de junio de 2021, los recurridos presentaron Moción de Reconsideración, en la cual argumentaron que la solicitud de Triple-S fue presentada a destiempo y que resultaba innecesario continuar el descubrimiento de prueba, toda vez que ya existía un acuerdo entre los peritos sobre la valoración del daño. Solicitaron que, se les permitiera expresarse sobre la moción de reconsideración de la parte peticionaria y se dejara en suspenso la Orden de 11 de junio de 2021.

Luego, el 20 de julio de 2021 los recurridos interpusieron Oposición a “Moción de Reconsideración de la Orden de 25 de mayo del 2021”, reproduciendo lo dicho en su previa moción.

El 3 de agosto de 2021, se celebró

una conferencia sobre estado de los procedimientos en la cual las partes expusieron sus respectivas posturas sobre la extensión del periodo de descubrimiento de prueba. Según la minuta de ese día, en su turno, los recurridos argumentaron que el descubrimiento de prueba había finalizado el 31 de marzo de 2021 y que, dado el acuerdo entre lo peritos, resultaba innecesario postergar el...

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