Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101115
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021

LEXTA20210914-017 - Atanacio Serrano Picon Representado Por Su Apoderado Jorge Roberto Lopez Gonzalez v. Jasmen Santiago Aguilar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ATANACIO SERRANO PICÓN Representado por su apoderado Jorge Roberto López González
Peticionaria
v.
JASMEN SANTIAGO AGUILAR
Recurrida
KLCE202101115
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO Caso Núm.: AR2021CV00963 Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2021.

El Sr. Atanacio Serrano Picón, representado por su apoderado el Sr.

Jorge Roberto López González (el peticionario) comparece ante nos mediante recurso de Certiorari sometido el 14 de septiembre de 2021, así como la Solicitud de orden provisional en auxilio de jurisdicción. En dicho recurso de Certiorari, nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), con fecha del 9 de septiembre del año en curso. Mediante el recurrido dictamen, el foro primario ordenó la conversión y continuación de los procedimientos sumarios del caso de desahucio de epígrafe por la vía ordinaria.

Además, aceptó la Contestación a la Demanda presentada por Jasmen Santiago Aguilar (parte recurrida) y autorizó la Reconvención instada por esta en el pleito, así como una Demanda contra Tercero.

Evaluado el expediente ante nuestra consideración, conforme autoriza la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B) (5), prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida. Así

dispuesto, resolvemos denegar la expedición del recurso de certiorari, así como declarar No Ha Lugar la Solicitud de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción presentada juntamente con el recurso de autos.

I

Según surge del expediente el 20 de julio de 2021 el peticionario instó una Demanda de Desahucio en precario contra la parte recurrida. En esta, alegó que la recurrida entró en posesión ilegítima del inmueble objeto de la acción sin ostentar título legal o relación jurídica alguna con el dueño y titular del inmueble que justifique su presencia en este.

Conforme arroja la Minuta de la primera audiencia de desahucio celebrada el 24 de agosto del año en curso, el Tribunal preguntó a los abogados si habían tenido oportunidad de dialogar, a lo que la representación legal de la parte recurrida contestó en la negativa. Asimismo, informó al Tribunal que había examinado unos documentos y entendía que el caso podía convertirse a uno de naturaleza ordinaria. La representación del peticionario se opuso a este planteamiento, manifestando que no hay elemento alguno que justifique la postergación del caso y que lo planteado por la parte recurrida era irrelevante en la etapa de los procedimientos. Concedido un turno posterior para que los abogados dialogaran, la representación legal del peticionario manifestó su interés de desfilar prueba y así demostrar que es este el dueño de la propiedad inmueble en controversia. Los abogados de la recurrida, por su parte, solicitaron un término para presentar sus planteamientos por escrito. Tal petición fue concedida, concediéndose hasta el 27 de agosto de 2021 para presentar por escrito la solicitud de conversión de los procedimientos.

Asimismo, se le concedió al peticionario un término para replicar dicho escrito. También, se señaló la vista de desahucio para el día 9 de septiembre de 2021.

El 27 de agosto de 2021, la parte recurrida sometió una Contestación a Demanda, Reconvención, Demanda contra Terceros y Acumulación de Parte Indispensable. En esta, admite que el peticionario es cotitular registral de la propiedad inmueble descrita en el párrafo 3 de la Demanda. No obstante, afirmativamente señala que la Certificación Registral de la propiedad que acompaña la demanda, debe ser actualizada por razón del fallecimiento del otro cotitular, el Sr. Eligio Serrano Picón (señor Eligio). De igual forma, manifestó que es poseedora con su esposo, el Sr. José A. Mojica Alberro, de la propiedad en cuestión y que así lo hace en concepto de dueña, de forma pública y pacíficamente. Más aún, sostuvo que ambos son edificadores de buena fe.

Igualmente, de forma afirmativa, manifestó que, el Sr. Héctor Serrano Ruiz (señor Serrano), es cotitular por herencia de la propiedad en controversia como nieto del fallecido...

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