Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100322
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021

LEXTA20210914-019 - Kelvin Calderon Floran v. Junta De Planificacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

KELVIN CALDERÓN FLORAN
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrida
KLRA202100322
REVISIÓN JUDICIAL procedente la Junta de Planificación Querella Núm.: 2021-SRQ-007445 Orden Núm.: JP-OCD-2021-000115 Sobre: Multa administrativa y orden de cese y desista por falta de permisos.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2021.

Comparece ante nos, Kelvin Calderón Floran (“Recurrente” o “señor Calderón Floran”) mediante Recurso de revisión judicial, presentado el 18 de junio de 2021, a los fines de solicitar que dejemos sin efecto el Boleto de Multa Administrativa y Orden de cese y desiste emitidos y notificados el 22 de mayo de 2021, por la Junta de Planificación (“Recurrida”). Por virtud de los mismos, la agencia recurrida le impuso una multa administrativa ascendente a la cantidad de $2,100.00 al Recurrente por concepto de ausencia de permisos. A tenor con ello, ordenó el cese y desiste de las faltas administrativas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, REVOCAMOS la determinación de la agencia recurrida y dejamos sin efecto el Boleto de Multa Administrativa y la Orden de cese y desiste.

I.

Surge del expediente que, el 22 de mayo de 2021, personal de la Junta de Plantificación se personó en el negocio Sofia’s Mini-Market (“Negocio”) para realizar una inspección. El Recurrente es el dueño del aludido Negocio. Como resultado de dicha inspección, le impusieron una multa administrativa ascendente a la cantidad de $2,100.00.

En el apéndice sometido junto a la contestación presentada por la Recurrida, la Junta de Planificación incluyó tres documentos que fueron preparados para el caso de epígrafe: (1) una Orden de cese y desiste y (2) copia del Boleto de Multa Administrativa impuesto al Recurrente el 22 de mayo de 2021; y (3) el Informe investigación preparado y sometido por la Junta de Planificación.

De un análisis detallado del primer documento intitulado Orden de cese y desiste, surge que la intervención con el Negocio fue efectuada el 22 de mayo de 2021, a las 7:28pm. La referida orden se fundamentó en que el Negocio, sin permiso de uso para ello, operaba el expendio de cigarrillos, bebidas alcohólicas, y piezas de auto. No obstante, la aludida orden no especificaba las disposiciones infringidas ni los hechos particulares que dieron base a las referidas infracciones. En el dorso de la Orden de cese y desiste, dispone el apercibimiento del derecho a solicitar reconsideración y revisión judicial con sus términos correspondientes.

Por otro lado, el segundo documento intitulado Boleto de Multa Administrativa reflejaba la fecha de la intervención, sin embargo, no especificaba la hora en que se efectuó la misma. A su vez, consta en el Boleto de Multa Administrativa que las faltas administrativas en las que incurrió el Negocio fueron “Ausencia de Permisos” e “Incumplimiento de la Ley y/o Reglamento”. Véase Boleto de Multa Administrativa, expedida 22 de mayo de 2021, pág. 1, Apéndice de Recurrida, pág. 11. Sin embargo, no surgen específicamente las disposiciones reglamentarias y estatutarias infringidas. Solo aparece referencia a la “Ley 161 de 2009”, la “Ley 752 de 1975”, y la “Ley 19 de 2017”.

Véase Boleto de Multa Administrativa, expedida 22 de mayo de 2021, pág. 1, Apéndice de Recurrida, pág. 11. En el dorso, el Boleto de Multa Administrativa contenía la siguiente advertencia:

La parte adversamente afectada por una multa expedida por la Junta de Planificación, el Oficial Auditor de Permisos, la Entidad Gubernamental Concernida o por un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, podrá

solicitar reconsideración o revisión según dispuesto en la Ley Núm. 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Gobierno de Puerto Rico . . . .

Esta advertencia no apercibía específicamente los términos dispuestos para ejercer el derecho de reconsideración o revisión judicial. Simplemente, se limitaba a una referencia a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017 (“LPAU”). Además, disponía que no se atenderán reconsideraciones sin el pago previo de la multa administrativa de $2,100.00 impuesta.

Por otra parte, el 25 de mayo de 2021, la Junta de Planificación rindió un Informe investigación. No surge del expediente que el mismo fuere notificado al Recurrente. Por virtud de este, la Junta de Planificación esbozó que el Negocio tenía un Permiso Único que especificaba: “Colmado cafetín, agencia hípica con venta de bebidas alcohólicas al detal”.

Véase Informe investigación, informado 25 de mayo de 2021, pág. 1, Apéndice de Recurrida, pág. 1. A este informe está anejado el Permiso Único del Negocio. Véase Permiso Único, pág. 1, Apéndice de Recurrida, pág. 15. En el aludido Permiso Único, además de la previa descripción, consta en la sección de licencias que el Negocio obtuvo una Licencia de Categoría A de venta de bebidas alcohólicas al detal, con un área de ventas descrita como BARRA. Véase Permiso Único, pág. 2...

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