Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100989

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100989
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021

LEXTA20210915-009 -

Maria A. Peña Carrazo v. Optima Seguros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

MARÍA A. PEÑA CARRAZO
Recurrida
v.
OPTIMA SEGUROS; ET ALS
Peticionarios
KLCE202100989
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2020CV02357 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Óptima Seguros (peticionaria)

solicitando que expidamos el auto de certiorari y revisemos una Resolución notificada el 21 de julio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen se declaró Sin Lugar una Moción de Sentencia Sumaria instada por la peticionaria, la cual solicitaba la desestimación de la Demanda incoada por la señora María A. Peña Carrazo (señora Peña Carrazo o recurrida) en el caso de título.

Oportunamente, la señora Peña Carrazo ha comparecido mediante su Oposición a Solicitud de Expedición de Auto de Certiorari. Con ello, damos por perfeccionado el recurso y procedemos con su adjudicación.

I.

Se desprende del legajo apelativo que, el 12 de marzo de 2020 la señora Peña Carrazo presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra Óptima Seguros, en su calidad como aseguradora del Municipio Autónomo de San Juan (Municipio). La demanda incluyó a otro demandado de nombre desconocido. En síntesis, se alegó

que mientras caminaba por una acera en la Calle Loíza, esquina con la Calle Taft, la recurrida sufrió una caída en la noche del 24 de noviembre de 2019.

Alegó que la caída se debió a los desperfectos que había en la acera. Tras quedar emplazada, el 14 de julio de 2020 la peticionaria presentó su Contestación a Demanda. Alegó afirmativamente que la Demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Posteriormente, Óptima Seguros interpuso una Moción de Sentencia Sumaria. Adujo que la acera donde ocurrió el accidente era una estatal. A esos efectos, como documento complementario a su moción acompañó una Certificación expedida por el Municipio, la cual indica que, si bien la Calle Loíza cae bajo la jurisdicción del Municipio, sus aceras son propiedad del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por ello, pidió la desestimación de la causa de acción, alegando que, bajo la entonces vigente Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, Ley Núm. 181-1991, 21 LPRA ant. sec.

4001 et. seq., no procedían las acciones en daños y perjuicios contra los municipios por los perjuicios sufridos en aceras estatales.

Luego de instada la solicitud de sentencia sumaria, la señora Peña Carrazo presentó un escrito intitulado Solicitud de Remedio, mediante el cual expuso la necesidad de que se le permitiese llevar a cabo una deposición a un representante del Municipio, previo a contestar la Moción de Sentencia Sumaria. Mediante Orden dictada el 26 de octubre de 2021, el foro primario autorizó la toma de deposición. Mientras, el 19 de noviembre de 2020, la recurrida presentó una Solicitud de Autorización para presentar Demanda Enmendada y para que se Expida Emplazamiento. Mediante ésta buscaba enmendar su alegación para incluir como codemandado a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Expuso que, la deposición del funcionario municipal apuntó a que fue la AEE la que excavó un hueco en la acera y luego lo tapó con un pedazo de madera, provocándole así el tropiezo. La solicitud fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia y la señora Peña Carrazo presentó una Demanda Enmendada.

Luego, Óptima Seguros contestó la Demandada Enmendada. Alegó nuevamente que la causa instada dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Amparó su postura en las disposiciones de la Ley Núm. 181-1991, supra.

Así las cosas, el 20 de julio de 2021 la señora Peña Carrazo presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, exponiendo que en su Demanda Enmendada había expuesto nuevas alegaciones contra Óptima Seguros. Entre estas alegaciones, afirmó que el Municipio tenía una responsabilidad de limpiar la calle, lo que intima no se hizo. Esta contención fue refutada por la peticionaria mediante su Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.

El 21 de julio de 2021 el Tribunal de Primera Instancia notificó su Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria. El dictamen consignó varios hechos que el foro primario consideró

incontrovertidos, a saber:

  1. La demandante alega que el 24 de noviembre de 2019 sufrió una caída en la acera de la Calle Loíza, esquina...

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